Sentencia Nº 238-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 22-12-2017

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha22 Diciembre 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia238-2016
Delito Extorsión agravada continuada
238-2016
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día
veintidós de diciembre de dos mil diecisiete.
El presente proceso penal clasificado con el número 238-2016-3 seguido en contra de 1) M
DEL R G M, quien fue detenido a las doce horas con veinte minutos del día veinte de marzo
de dos mil quince; pero actualmente se encuentra en libertada y condenada por RECEPTACION
siendo de cincuenta y cinco años de edad, originaria de Santa tecla, hija de **********, soltera,
comerciante residente en **********, La Libertad; con Documento Único de Identidad número
**********. Quien se encuentra bajo medidas sustitutivas por vencimiento de los dos años de la
Detención Provisional. 2) M Z R E quien fue detenida el día veinte de marzo de dos mil
quince y actualmente en libertad y condenada por RECEPTACION; dijo ser de veintitrés
años de edad, originaria de San Marcos, hija de **********, soltera, trabajando como mesera,
residente en ********** La Paz, con Documento Único de Identidad número ********** Quien
se encuentra balo medidas sustitutivas por vencimiento de los dos años de la Detención
Provisional. 3) C M G, quien fue detenida el día veinte de marzo de dos mil quince y
actualmente en libertad y condenada por RECEPTACION, quien dijo ser de treinta y tres
años de edad, hija de ********** ignorando el nombre del padre, soltera, estudiante y
comerciante, con residencia **********, La Libertad, con Documento Único de Identidad
********** Quien se encuentra bajo medidas sustitutivas por vencimiento de los dos años de la
Detención Provisional.
4) J R G, quien fue detenido el día veinte de marzo de dos mil quince y actualmente en
libertad y condenado por el delito de RECEPTACION, quien dijo ser de cuarenta y ocho años
de edad, originario de Santa Tecla, hijo de ********** e ignorando el nombre del padre, soltero,
productor artístico, residente en **********, La Libertad, con Documento Único de Identidad
número ********** Quien se encuentra bajo medidas sustitutivas por vencimiento de los dos
años de la Detención Provisional. 5) J R CH O, fue detenido el día veinte de marzo de dos mil
quince, pero se encuentra a la orden de otra autoridad judicial; quien dijo ser de veintiocho
años de edad, originario de San Salvador, hijo de **********, con octavo grado de escolaridad,
residente en ********** La Paz, quien es de Documento Único de Identidad número
********** Quien se encuentra Detenido Provisionalmente en La Penitenciaría Central La
Esperanza. 6) D A P R quien fue intimado el día veinte de marzo de dos mil quince,
asimismo se encuentra a la orden de los siguientes juzgados: Instrucción de Ciudad Delgado
por Homicidio Agravado; Especializado de Sentencia B de San Salvador, por Extorsión
Agravada; dijo ser de veintinueve años de edad, originario de Cuidad Delgado, hijo de
**********, soltero, estudiante, residente en **********, San Salvador, con Documento Único
de Identidad número ********** Quien se encuentra Detenido Provisionalmente en el Centro
Penal de San Vicente. 7) G A G quien fue detenido el día veinte de marzo de dos mil quince
v actualmente condenado y detenido por la condena impuesta por el delito de EXTORSION
en el presente caso ; quien dijo ser de cuarenta y seis años de edad, originario de Santa Tecla,
hijo de ********** e ignorando el nombre del padre, actualmente Divorciado, músico y
productor musical residente en pasaje número ********** La Libertad, con Documento Único
de identidad número **********. 8) R R B quien fue detenido el día veinte de marzo de dos
mil quince; quien es de cuarenta y dos años de edad, soltero, e hijo de **********, residente en
**********, San Salvador, con Documento Único de Identidad número **********; quien se
encuentra Detenido Provisionalmente en el Centro Penal de Zacatecoluca y a la orden de otras
autoridades judiciales .A quienes se les atribuye la comisión del delito calificado
provisionalmente como EXTORSIÓN AGRAVADA CONTINUADA, tipificado y sancionado
en los artículos 214 numerales 1, 3 y 7 en relación con el 42 del Código Penal, en perjuicio de las
personas denominadas con las CLAVE NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS y CLAVE
ÁRBOL DE LA PAZ; además en contra de las imputadas 9) T DEL S O DE N mencionada
como S O quien dijo ser de cincuenta años de edad, originaria de Metapan, hija de **********,
casada, de oficios costurera, residente en **********, Santa Ana, con Documento Único de
identidad número ********** — ocho.10) S P A G DE G quien dijo de cincuenta y un años de
edad, originaria de Santa Ana, casada, empleada, residente **********, con Documento Único
de Identidad número ********** Estas tres imputada se encuentran gozando de medidas
sustitutivas a la Detención Provisional. A quienes únicamente se les atribuye la comisión del
delito calificado provisionalmente como RECEPTACIÓN tipificado y sancionado en el artículo
214A del Código Penal, en perjuicio de las personas denominadas con las CLAVE
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS y CLAVE ÁRBOL DE LA PAZ.
Se deja constancia que en el presente caso se hizo LA SEPARACION DEL JUICIO
contra la señora R M P R quien es de veintinueve años de edad, soltera, e hija de **********,
residente en **********, San Salvador, con Documento Único de Identidad número
**********. Quien no obstante encontrarse regálemele notificada tal como consta en ACTA DE
FRUSTRACION DE VISTA PUBLICA, en consecuencia será la CAMARA SEGUNDA DE
LA SEGUNDA SECCION DEL CENTRO quien decidirá la AUTORIDAD JUDICAL QUE
CONOCERA DEL JUICIO contra la señora P R siendo su defensor público el licenciado
ÁNGEL MARLON ORTIZ DEL CID.
Han intervenido como partes: como Fiscales del Caso Licenciado WALTER CAYAS
SANTOS: Defensor Particular de la imputada: T del S O S, Licenciado JULIO CESAR
ZEPEDA; Defensora Particular de los imputados J R G, G A G, M del R G y G M G, la
Licenciada KAREN VERENICE POCASANGRE ALFARO; Defensor Particular de la
procesada S P A G, Licenciado LUIS MAURICIO LOARCA RIVAS; Defensor Particular de
la procesada M Z R E: Licenciado ERICK ANTONIO FERRUFINO. Defensa Pública de los
procesados J R Ch O, R R B , y D A P R, el Licenciado ÁNGEL MARLON ORTIZ DEL CID.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 3304 a 3306 de las ocho horas
del día cuatro de octubre dos mil dieciséis, por medio del cual se señaló para la realización de la
respectiva Vista Pública las once horas del día catorce de diciembre de dos mil dieciséis,
misma que REPROGRAMO por las circunstancia que constan en acta de 3355 a 3357
SEÑALANDOSE como nueva fecha para las ocho horas del día treinta de marzo del dos mil
diecisiete. Empero la misma se FRUSTRO por las razones que constan en acta de folios 3427 a
3430 REPROGRAMANDOSE las ocho horas del día siete de julio del dos mil diecisiete.
FRUSTRANDOSE la mismas por las razones que constan en acta de folio 3513 a 3515,
REPROGRAMANDOSE para las ocho horas del día uno de noviembre del dos mil diecisiete,
fecha en la cual se inició y se finalizó la Vista Pública. Difiriéndose el fallo en la presente causa
para el tres de noviembre del dos mil diecisiete.
Siendo el presente caso del conocimiento de este Tribunal de Sentencia de forma
unipersonal de conformidad al Artículo 53 inciso primero y cuarto del Código Procesal Penal y
para tal efecto se comisiono al señor Juez Licenciado Alejandro Guevara Fuentes, quien
conoció del presente proceso en la etapa plenaria y presidió la audiencia de juicio en la fecha
antes señalada.
Dejase constancia que la lectura de la presente sentencia se señaló tal como consta en acta
de vista pública de folios inicialmente para las catorce horas del día veintidós de noviembre de

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