Sentencia Nº 239-10-2016 de Tribunal de Sentencia de Chalatenango, 23-01-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Chalatenango
Fecha23 Enero 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia239-10-2016
Delito Posesión y tenencia
239-10-2016
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Chalatenango, a las nueve horas del día veintitrés de enero de
dos mil diecisiete.
Causa número 239-10-2016-3 (Ref. FGR: 304-UEDNA2-16), seguida en contra de los
procesados: 1. JOSÉ LUIS O.G., de veintidós años de edad, soltero, salvadoreño, ayudante de
mecánico, nacido el día veintisiete de noviembre del año mil novecientos noventa y tres en
Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, siendo hijo de los señores […] identificado
mediante su Documento Único de Identidad número […]; y, 2. FABIÁN ANTONIO A.F., alias
[...], de dieciocho años de edad, sin oficio, identificado mediante su Documento Único de
Identidad número […], con residencia en Calle [...], Barrio [...], Municipio de Nueva Concepción,
Departamento de Chalatenango, hijo de los señores […]; por el delito de POSESIÓN Y
TENENCIA, tipificado y sancionado en el artículo 34 párrafo segundo de la Ley Reguladora de
las Actividades Relativas a las Droga, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.
Como sujetos procesales, se encuentran acreditados en la presente causa: los licenciados Mario
Eduardo Marroquín Arias, Verónica Elizabeth Murcia Castillo, Elsy Raquel Amaya Ramírez,
Carlos Alberto Hernández Romero y José Orlando Pereira Peña, como agentes auxiliares de la
Fiscalía General de la República; y, el licenciado Milton Antonio Ortega, como defensor
particular de ambos procesados.
La presente causa fue conocida en juicio oral y público por el señor Juez de Sentencia de este
tribunal, licenciado Marco Tulio Díaz Castillo, a cuyo cargo ha estado la tramitación de la
presente causa, la dirección de la referida audiencia, así como la redacción y ponencia de la
sentencia.
RESULTANDO:
I- ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.
El Ministerio Público Fiscal acusó a José Luis O.G. y Fabián Antonio A.F., teniendo como
sustento fáctico, la relación del hecho siguiente: «El día treinta y uno de marzo dos mil dieciséis,
aproximadamente a las diez horas, cuando los agentes investigadores de la sección de
investigaciones de la Policía Nacional Civil de Nueva Concepción, J.I.T.C., L.O.C.T. y F.A.G.S.,
se desplazaban hacia la subdelegación de Nueva Concepción observaron a dos sujetos que se
encontraban a la altura de la calle principal de la Colonia [...], quienes al parecer efectuaban una
transacción, por lo que procedieron a darles persecución a bordo de un vehículo policial sin
distintivos, dándoles alcance en el primer pasaje de dicha colonia, siendo el agente G.S. quien
alcanzó a unos de ellos a quien identificó con el nombre de José Luis O.G., a quien le encontró en
la bolsa delantera derecha del pantalón que vestía, dieciocho porciones de material vegetal, en el
interior de una bolsa de plástico color negro, todas en el interior de bolsas plásticas transparentes;
asimismo identificó al segundo sujeto como el nombre de Fabián Antonio A.F., a quien le
encontró en la bolsa delantera derecha del pantalón corto que vestía, dieciocho porciones de
material vegetal, en el interior cada una de ellas de bolsas de plásticas transparentes y todas en el
interior de una bolsa plástica negra; ante los hallazgos, ambos sujetos fueron trasladados a la
Sección Antinarcóticos de Chalatenango, tomando la custodia de las evidencias el agente G.S. y
al llegar a dicho lugar fueron atendidos por el sargento E.P.G., a quien el agente G.S. le hizo
entrega de las evidencias y luego de efectuar las respectivas pruebas de campo, obtuvo un
resultado positivo a marihuana en cada caso, siendo por ello que a las catorce horas con
veinticinco minutos de ese día, se les indicó a José Luis O.G. y Fabián Antonio A.F., que estaban
en situación de detención por el delito de Tráfico Ilícito, haciéndoles saber los derechos que la ley
les otorga».
II- CALIFICACIÓN JURÍDICA PROPUESTA POR EL ENTE ACUSADOR.
Respecto del hecho anteriormente descrito, el Ministerio Público Fiscal incoó la acción penal
contra José Luis O.G. y Fabián Antonio A.F., desde el correspondiente requerimiento,
atribuyéndoles el delito de Posesión y Tenencia con fines de tráfico [sic], de conformidad al
artículo 34 párrafo tercero de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en
perjuicio de la Salud Pública; siendo por este delito que se ordenó la instrucción formal contra
ellos y se les acusó, pero al haberse celebrado audiencia preliminar contra los mismos, tales
hechos fueron modificados en su calificación jurídica al delito de Posesión y Tenencia,
conforme al párrafo segundo del artículo 34 ya referido y por este delito se ordenó la apertura a
juicio contra dichos procesados.
Por otra parte, luego de recibirse el expediente en esta sede judicial, fue señalada audiencia de
vista pública para conocer de tal hecho en juicio oral y público, conforme al plazo establecido en
III- INTIMACIONES, INFORMACIÓN DE DERECHOS Y ABSTENCIONES DE LOS
PROCESADOS EN DECLARAR SOBRE EL HECHO POR EL QUE FUERON
ACUSADOS.

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