Sentencia Nº 239-P-2019 de Corte Plena, 19-08-2021

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha19 Agosto 2021
Número de sentencia239-P-2019
EmisorCorte Plena
239-P-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas diez minutos del diecinueve
de agosto de dos mil veintiuno.
Recibido el escrito de folios 67, presentado por el licenciado M.I..T.
.
G., actuando en su calidad de apoderado especial del señor **********, mediante el cual
se muestra parte en las presentes diligencias de paretatis, relacionadas con la solicitud para
conceder el permiso a fin de ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte de
Distrito del 107th Distrito Judicial, Condado de C., Estado de Texas, Estados Unidos de
América, presentada por el licenciado J..A.C., actuando en su calidad de apoderado
general judicial y administrativo con cláusula especial de la señora **********, conocida según
partida de matrimonio de folios 9, por ********** y según sentencia de folios 43, por
**********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
respectiva documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que
se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la
homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y M..
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista que el abogado M.I..T.
.
G., manifiesta que el señor **********, quien es la parte contraria en las presentes
diligencias, está de acuerdo y no se opone a que se ejecute la sentencia de divorcio en el país, lo
cual consta a folios 68.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) TIÉNESE por parte al abogado M.I.T.G., como apoderado del
señor **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder especial,
presentado y agregado a folios 70 y 71; y, por emplazado el señor **********, en virtud de lo
expresado por su apoderado a folios 68.
b)
CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte de Distrito del 107th Distrito Judicial, Condado de C., Estado de Texas, Estados
Unidos de América, concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores
********** y ********** y otórguesele plenos efectos.
c)
NOTIFÍQUESE al abogado M..I..T..G., la presente
resolución en la dirección o medio técnico señalados para recibir actos de comunicación.
d) DEVUÉLVASE la ejecutoria al abogado J..A..C., junto con la
documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.
“””--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------H.N.G.---------SANDRA CHICAS---------A.M.--------RCCE.-------------
-------P VELÁSQUEZ C----------S.L.RIV. MÁRQUEZ-------------J..C...V.---------------
-------E..A..P.---------------------------------- PRONUNCIADO POR
LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN--------------------------------
-----------------------JULIA.I.DELCID.-------------------------RUBRICADAS-------------------------
-------------------------------------------------------------------------------------------“””

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