Sentencia Nº 24-1U-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla, 02-07-2018

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de Santa Tecla
Fecha02 Julio 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia24-1U-2018
Delito Homicidio agravado tentado Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego
24-1U-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, a las quince horas con treinta minutos del día dos de julio del año dos mil
dieciocho.
Visto en juicio oral el proceso penal con número de referencia 24-1U-2018, en contra de
los imputados:
1) E G T, siendo este su nombre correcto, no E como se ha consignado en este proceso,
quien es de treinta y nueve años de edad, soltero, jornalero, con ingresos de cuatro a siete dólares
de los Estados Unidos de América diarios, con los cuales ayuda a su madre, con estudios de
primer grado, originario y del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, residente
en **********, jurisdicción de ********** departamento de La Libertad, hijo de ********** y
de **********(fallecido), con fecha de nacimiento veintiséis de septiembre de mil novecientos
setenta y nueve, portador del documento Único de Identidad número **********
2) J A F H, quien es de veintitrés años de edad, acompañado con **********, con una
hija aun por nacer, con ingresos de noventa dólares de los Estados Unidos de América
quincenales, con los cuales ayuda a su compañera de vida, con estudios de sexto grado, jornalero
en ********** originario y del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, residente
en **********, jurisdicción de ********** departamento de La Libertad, hijo de **********,
con fecha de nacimiento treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cuatro, portador del
documento Único de Identidad número **********
A quienes se les procesa por el delito calificado provisionalmente como HOMICIDIO
AGRAVADO TENTADO, previsto y sancionado en los arts. 128, 129 numeral 10, relacionado
con el 24 del Código Penal, en perjuicio de la vida de clave FARAÓN, BRÓCOLI Y ZEUS; y
al imputado GT también el delito de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL
O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el art. 346-B del
Código Penal en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.
Vista pública unipersonal presidida por la suscrita Jueza licenciada Laura Lissette
Chacón Salazar, de conformidad con lo establecido en el art. 53 del Código Procesal Penal, la
cual fue iniciada y finalizada el día dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.
Han intervenido como partes: en calidad de agente auxiliar del señor Fiscal General de la
República el licenciado Reynaldo Joaquín Castillo Escobar, quien es mayor de edad, abogado
de la República, del domicilio laboral de esta ciudad y quien se identifica con su carnet
institucional número dos mil ochocientos veintidós que le acredita en la calidad antes mencionada
y que le ha sido expedido en la institución que representa, quien puede ser notificado en la
Fiscalía General de la República, Oficina Fiscal de Santa Tecla, final Avenida Manuel Gallardo
norte y final Primera Calle Poniente, Centro de Capacitaciones Rinaldi o a los telefax 2593-6313
y 2593-6329. En calidad de defensor particular del procesado J A F H: el licenciado Juan
Ramón Chávez Martínez, quien es mayor de edad, abogado de la República, quien se identifica
por medio de su Tarjeta de Identificación de Abogado número **********, quien puede ser
notificado al telefax número ********** Y como defensor público del procesado E GT: el
licenciado Rafael Antonio Ramos Aquino quien es mayor de edad, abogado de la República,
quien se identifica por medio de su respectivo carnet institucional sin número, que le acredita en
la calidad antes mencionada y que le ha sido expedido en la institución que representa; quien
puede ser notificado en la procuraduría Auxiliar de Santa Tecla, departamento de La Libertad.
HECHOS ACUSADOS SOMETIDOS A JUICIO.
El día diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, según consta en acta de detención
en Flagrancia suscrita en el departamento de investigaciones de la policía nacional civil,
delegación de santa tecla, departamento de la libertad a las dieciséis horas con veinticinco
minutos del día diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete, por los Agentes captares ONI
**********, D M A M, ONI **********, E O G O, ONI **********, J L P B, todos
pertenecientes a la Base Rural La Libertad Centro Sur, en la que hicieron constar de la Detención
en flagrancia del imputado E G OT alias "EL L***", miembro activo de la Mará Salvatrucha,
quien al momento de su captura portaba copia de su Documento de Identidad Personal número
**********; al momento en que los citados agentes policiales realizaban patrullaje preventivo en
el interior de la finca Nueva Victoria, del Cantón Las Victorias, municipio de Santa Tecla, La
Libertad, observaron reunido un grupo de cuatro sujetos con apariencia de Mareros, quienes al
notar la presencia policial, de inmediato abrieron fuego en contra de la integridad de los agentes
con clave F, B Y Z generándose un intercambio de disparos, también observaron que el ahora
detenido arrojo un arma de fuego corta, la cual quedo tirada sobre la calle principal del cantón las
Victorias, frente al casco de finca Las Victorias, inmediatamente los suscritos agentes le dieron
captura sobre la calle principal del Cantón las Victorias al ahora detenido, a las dieciséis horas
con diez minutos de este mismo día.
El imputado J A F H fue detenido a las catorce horas del día veinte de diciembre de dos
mil diecisiete, por los Agentes V M P, A U R G, J E C G y E E S R, quienes refieren que
ubicaron al imputado en el interior del Parque Daniel Hernández de Santa Tecla, refiriendo que el
día de ayer (diecinueve de diciembre a eso de las dieciséis horas aproximadamente), tuvieron
conocimiento por medio de unos compañeros Agentes que están destacados en la misma unidad
policial, que en el Cantón Las Victorias de la jurisdicción de Santa Tecla, se dio un intercambio
de disparos entre un grupo de Agentes a quienes identificaron por razones de seguridad como
BROCOLI, ZEUS y FARAÓN, con un grupo de sujetos miembros de la Pandilla MS, y que J A
F H era uno de los sujetos que habían participado en el intercambio, por lo que encontrándose en
el plazo regulado como término de la flagrancia, procedieron a su detención. Relacionando que
los agentes policiales victimas realizaban patrullaje preventivo en el interior de la finca Nueva
Victoria, del Cantón Las Victorias, municipio de Santa Tecla, La Libertad, observaron reunido un
grupo de cuatro sujetos con apariencia de Mareros, quienes, al notar la presencia policial, de
inmediato abrieron fuego en contra de la integridad de los agentes con clave FARAÓN,
BROCOLI Y ZEUS generándose un intercambio de disparos; que al saber que el imputado J A
F H, formaba parte del grupo de sujetos de la MS que participaron en el intercambio de disparos
con los Agentes Policiales, procedieron a su inmediata detención, haciéndole saber los derechos y
garantías que como tal le confiere la Ley, dejando constancia que no le incautaron ningún objeto
al momento de su detención.
INCIDENTES PLANTEADOS.
La representación fiscal vía incidental, planteó: que se llegó a un acuerdo con la defensa
técnica de los imputados mediante el cual se acordó la estipulación de la prueba documental y
pericial, mas no así la testimonial. Así también, hizo llegar a este Tribunal, el sobre debidamente
sellado y cerrado que contiene los datos identificativos de las víctimas con régimen de
protección.
Posteriormente se le concedió la palabra a la defensa particular para que se pronunciara
sobre los incidentes planteados por la representación fiscal y expusiera sus incidentes si los
tuviere, tomando la palabra el licenciado Juan Ramón Chávez Martínez, quien manifiesta que
efectivamente se llegó a un acuerdo con la representación fiscal acerca de la estipulación de los
medios probatorios documentales y testimoniales por no existir controversia o punto oscuro sobre
los mismos. Asimismo, planteo un incidente propio, de conformidad al artículo 380 inciso 2° en

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