Sentencia Nº 24-AP-1-2021 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 19-05-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha19 Mayo 2021
Número de sentencia24-AP-1-2021
Delito Extorsión
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
24-AP-1-2021
TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPAN, a las nueve horas del día diecinueve de mayo
de dos mil veintiuno.
Causa Número 24-AP-1-2021, seguida por El Pueblo de El Salvador contra los señores O D
V H, quien manifestó que ese es su nombre correcto, salvadoreño, originario de Sonsonate, nació
el día **********, de veintiséis años de edad, acompañado, lavador de carros, residente
**********, del municipio de ********** de este departamento, hijo de **********, estudió
hasta primer año de bachillerato y tiene un ingreso de cuatro dólares diarios, sin documento
Único de Identidad por encontrarse en detención Provisional en Centro Penal Izalco fase 4, por
ello la audiencia es virtual; R E DE LA C M, quien manifestó que ese es su nombre correcto,
salvadoreño, originario del municipio de A.a en este departamento, nació el día
**********, de veintiocho años de edad, soltero, agricultor, residente en ********** del
Municipio de **********, de este departamento, hijo de **********, estudió hasta noveno
grado y tiene un ingreso de diez dólares diarios, sin documento Único de Identidad por
encontrarse en detención Provisional en Centro penal Apanteos, por ello la audiencia es virtual; F
H R H, quien manifestó que ese es su nombre correcto, salvadoreño, originario del municipio de
A.a en este departamento, nació el día **********, de veinticinco años de edad,
acompañado, motorista, y enderezado y pintura, residente en ********** del municipio de
**********, hijo de**********, es bachiller y tiene un ingreso de trescientos cincuenta dólares
semanales, sin Documento Único de Identidad por encontrarse en detención Provisional en el
Centro penal Apanteos y E B P, quien manifestó ser salvadoreño, originario de Ahuachapán
nació el día ********** treinta y un años de edad de residente **********, hijo de
**********, estudió hasta noveno grado, con ingresos de veinte dólares diarios, no se identifica
con Documento Único de Identidad número por encontrarse en detención Provisional en Izalco
Fase 4o; juzgados por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA previsto y sancionado en el Art.
1, 2 y 3 N° 1, 2 y 7 de la Ley Especial Contra el Delito Extorsión en perjuicio de clave
R.”, el cual se calificó luego del debate como Extorsión conforme al Art. 2 de la ley
especial citada. No se plasman generales de la víctima por su condición de testigo bajo
régimen de protección.
Actuaron como Defensores Particulares del acusado F H R H, los L.L..
.
A. MATA CADENAS y L..A..P..C., Defensor
Particular del señor R E De La C M, el Licenciado ELIAS A..A..
.
M., Defensor Particular del señor E B P, el Licenciado W..O.
.
M.F., y Defensora Pública del imputado O D V H, la Licenciada S...
.
B.B.R., y como Representantes de la F.ía General de la
República los L.W.A.C.P., C.I..
.
C. RAMOS y E.L.G.M..
Presidió la audiencia y redacta esta sentencia el J.J..A.C..
.
M..
RESULTANDO
La F.ía General de la República acusó por los hechos que a continuación y de manera
literal se detallan: El presente se originó mediante denuncia interpuesta por la víctima con
clave “R.” el día veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho, en la cual estableció
que ciertamente se considera ofendido por parte de sujetos que se identifican como pandilleros de
la Mara Salvatrucha de A.a, ya que desde hace un año aproximadamente llegan a su
negocio que posee en esa ciudad, diferente sujetos pandilleros de los cuales conoce a uno de ellos
con el alias de “C***y a los otros de vista, quienes le exigen bajo amenazas a muerte para él y
su familia que les pague en concepto de extorsión la cantidad de ochenta dólares en efectivo cada
quince días a cambio de dejarlo trabajar en la zona y no atentas contra su vida y la de su familia;
pero la víctima manifiesta que negocio ya no le rinde ya que sol para los pandilleros está
ganando, es por tal motivo que la víctima decide denunciar el hecho, autorizando a la Fiscalía
General de la República para que ejerza la acción penal en contra de quienes resultaren
responsables y a la Policía Nacional Civil, para que inicie la investigación del presente hecho y
captura de los responsables.
Es así como se tiene conocimiento del hecho y se procede a realizar los dispositivos policiales de
entrega controlada del dinero extorsivo para identificar a los responsables del delito.
En tal sentido se procede a diseñar y ejecutar TRES DISPOSITIVOS de vigilancia, control y
seguimiento que se implementarían en el negocio de la víctima y otros lugares, con el objetivo de
verificar, individualizar e identificar al o los sujetos que lleguen a traer la renta. Por lo que se
procede al seriado de billetes DEL DISPOSITIVO UNO, correspondiente a la cantidad de
OCHENTA DOLARES, siendo estos tres billetes de la denominación de veinte dólares con
serie JL86459861 B, NF 77092000 B, MF 40756290 C y dos de diez dólares con serie JL
83516806 A Y MF 08120588 D, siendo la victima (sic) quien haría entrega del dinero a la
salida hacia S.L., donde salen los pick up, que van hacia el referido municipio,
siendo éste el costado poniente de la iglesia católica del municipio de A.a el día treinta de
enero del año dos mil dieciocho en horas de la mañana entre las diez y once horas, PRIMER
DISPOSITIVO dicho dispositivo se inició a partir de las nueve horas con treinta minutos
del día treinta de enero del año dos mil diecinueve; y se utilizaron cuatro equipos policiales,
tres de ellos de civil y uno uniformado, los cuales estuvieron integrados de la siguiente manera;
el equipo uno, lo conformó el agente R A G V, y se ubicó cerca de la víctima, a uno o dos metros
de distancia, con una buena cobertura, con la misión de observar el momento preciso cuando los
sujetos extorsionistas llegaron a traer el dinero de la extorsión, coordinar e informar a los equipos
dos y tres sobre las características físicas y de vestimenta de los sospechosos, y con el equipo
cuatro, para que los intervengan e identifique en su debido momento; el equipo dos, lo conformó
el agente M E M H, y se ubicó a pocos metros al costado norte de donde la víctima hizo la
entrega del dinero de la extorsión, cuya misión fue observar la entrega y estuvo atento a las
indicaciones que se le hiso el equipo uno, para el seguimiento del o los sujetos que recibieron el
dinero de la extorsión; el Equipo tres, lo conformó el Agente C E M M, y se ubicó al costado
sur oriente, a una distancia prudencia de la víctima clave R., con la misión de estar
atentos a las indicaciones de los equipos uno y dos para iniciar seguimiento y tratar de tomar
fotografías del o los sujetos que recibieron el dinero de la extorsión, utilizando todas las medidas
de seguridad: el Equipo cuatro (patrulla Uniformada) lo conformaron el cabo M A R T, y el
agente C A G C, y se ubicaron con ocultación al costado poniente a una distancia prudencial del
lugar donde la víctima hizo la entrega del dinero de la extorsión, a bordo de un vehículo de uso
discrecional de la Policía Nacional Civil para el apoyo de intervención e identificación de los
sospechosos que recibieron el dinero de la extorsión, y atentos a las indicaciones de los equipos
uno, dos y tres efectivamente a eso de las diez horas aproximadamente, llega al lugar la
víctima clave R., y como quince minutos después, me informa el equipo tres (agente
M,) que del costado sur oriente por el sector del parque cinco de noviembre, observa a tres
sujetos sospechosos, el primero piel morena, delgado, como de un metro con sesenta
centímetro de estatura, cabello negro liso y vestía camisa tipo polo color celeste con rayas azules,
pantalón de lona celeste y tenis negros marca Nike, el segundo piel morena, delgado, como de
un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente, cabello negro liso y

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