Sentencia Nº 24-P-2021 de Corte Plena, 09-09-2021

Sentido del falloConcédese permiso para ejecutar la sentencia
MateriaFAMILIA
Fecha09 Septiembre 2021
Número de sentencia24-P-2021
EmisorCorte Plena
24-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas diez minutos del nueve de
septiembre de dos mil veintiuno.
Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada
por la Corte Superior de California, Condado de Contra Costa, Estado de California, Estados
Unidos de América, presentada por las licenciadas B.E.M. de S. y E.
.
Y.M.M., actuando en su calidad de apoderadas generales judiciales con
cláusula especial de los señores **********, conocida por ********** y según sentencia de
folios 15-22, por ********** y **********, conocido según sentencia de folios 15-22, por
**********.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182 atribución
4a de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la referida
documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, se
ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que se cumplen
los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la homologación de
títulos extranjeros regulados en los artículos 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y
M..
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista que no existe parte contraria, ya que lo están
solicitando ambas partes.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado en
los artículos 182 atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217, 218,
555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El Salvador,
esta CORTE FALLA:
a) ADMÍTESE la solicitud presentada.
b) TIÉNESE por parte a las abogadas B.E.M. de S. y E....
.
Y.M..M., actuando en su calidad de apoderadas de los señores **********,
conocida por ********** y **********, personería que comprueba mediante el testimonio de
poder general judicial con cláusula especial, presentado y agregado a folios 6, 7, 8 Y 9.
c)
CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la
Corte Superior de California, Condado de Contra Costa, Estado de California, Estados Unidos
de América, concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y
********** y otórguesele plenos efectos.
d)
DEVUÉLVASE la ejecutoria a las abogadas B.E.M. de S. y
E.Y.M.M., junto con la documentación que la acompaña. HÁGASE
SABER.
“””---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----L.J.S.M.------------H.N.G.----------A..M.--------
-----------L.R. MURCIA-------------------RCCE.--------------MIGUEL ANGEL D.------------------
-J. CLIMACO V.-----------------S.L. RIV. MÁRQUEZ-------------------D.O..M.-------
--PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN--
--------------------JULIA.I.DELCID.-------------------------RUBRICADAS----------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------“””

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