Sentencia Nº 240-2019 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 24-09-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha24 Septiembre 2021
Número de sentencia240-2019
Delito Extorsión agravada
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas del clip
veinticuatro de septiembre del año dos mil veintiuno.
El presente Proceso Penal clasificado con el número 240-2019-3, seguido en contra de
los acusados 1) DAGL quien fue capturado el día veinte de febrero de dos mil dieciocho y se le
Decreto la Detención Provisional el día veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, quien
manifestó ser de las generales siguientes: de veintiún años de edad; soltero; esta como aprendiz
de mecánico en un taller en San Ramón denominado "**********" donde le pagan treinta
dólares semanales; residente en **********; nació en S.S., el día diez de agosto de mil
novecientos noventa y seis, siendo hijo de ********** y **********; manifiesta que es
miembro retirado de la pandilla dieciocho, con Documento Único Identidad número
**********; 2) LSA quien fue capturado el día veinte de febrero de dos mil dieciocho, y se
le decreto la Detención Provisional el día veintiséis de febrero de dos mil dieciocho, pero
se le modifico por, medidas S. a la misma y fue puesto en libertad el día cinco de
agosto de dos mil dieciocho, quien manifestó ser de las generales siguientes: de veintinueve
años de edad, acompañado; taxista; residente en **********, Departamento de S.S.;
nació en Ayutuxtepeque el día cuatro de enero de mil novecientos ochenta y nueve, hijo de
********** y **********, no pertenece a mara o pandilla, con Documento Único de identidad
número **********. Sometidos a juicio público y ora de forma presencial para ambos
imputados DAGL, y LSA quien gozaban de medidas sustitutivas a la detención provisional, por
haberse excedido el plazo del artículo 8 Cpn. sometidos a juicio por el delito de EXTORSIÓN
AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos dos y tres, numerales uno, siete y ocho de
la Ley Especial contra el delito de extorsión en perjuicio de la víctima bajo medidas de
protección denominado con la clave "TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO", representada por la persona con la clave "QUEBEC".
Han intervenido como partes: como fiscal del caso licenciado J..U..C..
.
A..Z., quien puede ser notificado bajo la referencia 56- UEA-2018 O
TELEFAX **********98 y **********68 en Oficina F. de San Salvador
como Defensa Particular del imputado DAGL. El Licenciado FERNANDO CÁCERES
AGUILLÓN; Defensora Publica del imputado L., licenciada BLANCA LUZ
CASTILLO quien puede ser notificada en la Unidad de Defensoría Penal de la Procuraduría
General de la República de S.S. o a la Cuenta Electrónica Única **********.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 385 y 386 de fecha veintidós de
octubre de dos mil diecinueve, en al cual fueron señaladas las ocho horas del día siete de
enero de dos mil veinte, para la celebración de la Vista Pública bajo la modalidad de
videoconferencia y uno de los acusados de forma presencial, pero tal como consta en acta de
fecha siete de enero de dos mil veinte, que corre agregado al proceso a folios 413, se FRUSTRO
por inasistencia del fiscal, licenciado JULIO CESAR A.Z., no asistieron
los testigos de cargo, y no se presentó el acusado LSA, REPROGRAMÁNDOSE para las ocho
horas del día veintiuno de mayo de dos mil veinte y se declaró R. al acusado LSA quien
gozaba de medidas sustitutiva a la detención provisional. Tal como consta a folios 472 la vista
pública se REPROGRAMO para las ocho horas del diez diciembre del dos mil veinte, debido
al Estado de Emergencia a nivel nacional por el COVID -19. FRUSTRÁNDOSE nuevamente en
razón que el tribunal de forma colegiada había instalada la vista pública de la causa # 67 -2020
cuya vista pública tuvo una duración de tres meses al estar escuchando a 172 testigos de cargo y
de descargo y el estudio de 12, 789 documentos admitidos como prueba entre ellos las pericias
contables, señalándose nuevamente la vista pública: por video conferencia para las once
horas del día dieciocho de marzo del dos mil veintiuno. Pero por la inasistencia de los testigos
de cargo constan en acta de folios 485, señalándose la vista pública para ocho horas del día
veinte de agosto del dos mil veintiuno, en esta ocasión los acusados tuvieron presentes al
audiencia de sentencia, por encontrase con medidas sustitutivas a la detension. I. y
finalizándose ese mismo día, siendo de conformidad con el artículo 53 inciso 1° y 4° del Código
Procesal Penal, su conocimiento de la Vista Pública por el Tribunal de Sentencia de manera
Unipersonal, siendo presidida por el señor J., A.G. FUENTES.
La lectura de esta sentencia se señaló en acta de vista pública de folios 512 a 516 para
tres de septiembre del dos mil veintiuna. Pero tal como consta en auto de folios 541 se
REPROGRAMO la lectura para las catorce horas del día veintitrés de septiembre del dos mil
veintiuno, tal como consta al inicio de esta sentencia.
CONSIDERANDO.
I..E.J. resolvió todos los puntos que fueron sometidos ,a su consideración
conforme al artículos 380 y 394 del Código Procesal Penal; en , consecuencia siendo procedente
la acción penal promovida por la R.F. y competente el suscrito J. para el
caso en examen se procedió a declarar abierta la vista pública, los debates se celebraron en la
audiencia respectiva y en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de ley;
luego de los alegatos iníciales de las partes, se le pregunto a las mismas si tenían incidentes en el
presente caso, manifestando la R.F. que no; seguidamente se le preguntó a la
Defensa particular si tenía incidentes que interponer a lo que respondió que sí, pedía se
modificara la participación de su cliente acusado DAGL en la calidad de COMPLICIDAD NO
NECESARIO, resolviéndole que se difiriera hasta el momento del fallo dicha solicitud.
En cuanto a la existencia del delito por el cual acusó la R.F., así como
la participación de los acusados DAGL, y LSA, en el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA,
regulado y sancionado en el artículo 2 y 3 # 1 y 7 de la Ley Especial contra delitos de Extorsión,
en perjuicio de la víctima con regimen de protección denominada con la clave "TRES MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO, representado en el juicio por la persona con
regimen de protección denominado con la clave de QUEBEC", así también la
responsabilidad civil en la comisión del delito acusado antes mencionado, se fundamenta en los
considerandos siguientes.
II-Hechos expuestos por la representación fiscal tal como constan en la acusación de folios
237 a 244 del proceso y auto de apertura a juicio de folios 369 a 371 ratificados los mismos
ante el tribunal, los cuales fueron el motivo del debate en la vista pública, y estos son:
"……. Según denuncia realizada EN LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE
EXTORSIONES, POLICÍA NACIONAL CIVIL, SAN SALVADOR; a la veinte horas del día
ocho de febrero de dos mil dieciocho, y recibida por el investigador PAOH, a la víctima clave
"QUEBEC" quien representa a victima clave TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO, en un negocio en la zona norte del país está siendo víctima de EXTORSIÓN, por parte
de sujetos que se identifican como miembros de la pandilla Dieciocho Revolucionario, dice la
víctima que el día ocho de febrero de dos mil dieciocho, como a las diez horas, dos sujetos
desconocidos con apariencia de pandilleros abordaron una unidad de transporte en la parada
conocida como “desvio de tanaca", sobre la Carretera Troncal del Norte y le entregaron a un
empleado un teléfono celular, color anaranjado con negro marca M. y un anónimo,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR