Sentencia Nº 241-1-2017 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 06-12-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha06 Diciembre 2017
Número de sentencia241-1-2017
Delito Posesión y tenencia
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
241-1-2017
Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador, a las quince horas del día seis de diciembre de
dos mil diecisiete.
Visto en juicio oral el proceso penal documentado en el expediente 241-1-2017,
diligenciado en contra del imputado G R B A, quien al ser interrogado en la audiencia de vista
pública de conformidad al artículo 91 del Código Procesal Penal, manifestó ser de veintidós años
de edad, acompañado con **********, es empleado de una empresa privada con salario de 300
dólares al mes, salvadoreño de nacimiento, estudió hasta bachillero técnico comercial, nació en
San Marcos, San Salvador el día 8 de octubre de 1985, hijo de **********, con ellos vive, no
tiene hijos, depende de él sus dos hermanos; por la comisión del delito de Posesión y Tenencia,
previsto y sancionado en el artículo 34 inciso 2º de la Ley Reguladora de las Actividades
Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública.
Vista pública unipersonal presidida por el suscrito Juez Alejandro Antonio Quinteros
Espinoza, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal Penal.
Han intervenido como partes: en calidad de agente auxiliar del Fiscal General de la
República, el Licenciado María Donina Cáceres Jiménez, y como defensor particular el
Licenciado Juan Carlos Deleón Borja, ambos mayores de edad, abogados de la República, y del
domicilio de esta ciudad.
Relación de los hechos acusados
Según acusación fiscal y auto de apertura a juicio, los hechos por los que fue acusado el
encartado, son los siguientes: “Que de acuerdo con acta de detención en flagrancia realizada en
Sección de Antinarcóticos, de la Delegación San Salvador Centro, ubicado en Final Avenida
Mérida, Colonia Monserrat, de San Salvador, a las diecisiete horas con treinta minutos, del día
doce de abril de dos mil diecisiete, realizada por los agentes M E S H y M M M G, quienes se
encuentran destacados en Sección Táctica Operativa de la Policía Nacional Civil, delegación
San Salvador Centro, quienes dejaron constancia de la detención en flagrancia del señor G R
BA, de veintiún años de edad, de las características físicas siguientes. Cabello color negro, ojos
café, complexión delgada, piel trigueña de un metro con sesenta centímetros de estatura a
próximamente, peso ciento cincuenta libras aproximadamente, quien vestía pantalón de lona
color azul, camiseta color naranja con rayas negras, zapatos tipo tenis color azul; por el delito
de POSESION Y TENENCIA, en perjuicio de la Salud Pública; sucediendo los hechos de la
siguiente manera: este día doce de abril de dos mil diecisiete, a eso de las dieciséis horas, en
momentos que los agentes mencionados, se encontraban realizando labores de patrullaje
preventivo a bordo del equipo policial cero uno treinta trece, en la primera calle poniente y
veintitrés avenida norte donde observaron al sujeto con apariencia sospechosa antes descrito,
quien al notar la presencia policial se mostró nervioso, por lo que el agente S H, le mandó los
comandos verbal de alto policía, este obedeció al llamado sin oponer ninguna resistencia;
seguidamente el agente S H procedió a realizarle una requisa personal mientras su compañero
agente M G, le brindaba seguridad perimetral a una distancia prudencia; manifestándole
llamarse dicho sujeto G R B A, de veintiún años de edad, encontrándole en la bolsa delantera
derecha del pantalón que vestía una porción de material vegetal en el interior de una bolsa de
material plástico transparente, por presumir que lo encontrado al referido sujeto podría tratarse
de droga, el agente S H, le hizo el comentario que se trasladarían a la Sección Antinarcóticos de
la Delegación San Salvador Centro, de la Policía Nacional Civil, para que un técnico en
identificación de droga realice la prueba de campo al material vegetal, por lo que el agente S H
toma la cadena de custodia de lo incautado, utilizando como embalaje provisional la bolsa
plástica transparente antes descrita, dándole cumplimiento a las reglas de cadena de custodia,
establecida en los artículos doscientos cincuenta y dos del Código Procesal Penal, estando en la
sección de Antinarcóticos, a las dieciséis horas con quince minutos son atendidos por el técnico
cabo L E G Z, a quien el agente S H le hace entrega del referido material vegetal, mediante
cadena de custodia, una porción de material vegetal en el interior de la bolsa plástica de
material transparente; y el técnico en presencia del sujeto G R B A y los suscritos agentes
procede a realizar la prueba de campo al material vegetal, de la cual toma la bolsa de material
plástico y de ella extrae una muestra pequeña y le aplica un reactivo químico específico para
droga marihuana y este al entrar en contacto con el material vegetal, comunica el referido
técnico que es POSITIVO CON ORIENTACION A DROGA MARIHUANA, la cual clasifica,
embala y etiqueta como evidencia número uno: una porción mediana de material vegetal en el
interior de una bolsa de material plástico transparente, quedándose desde ese momento con la
custodia de dichas evidencias el técnico antes mencionado, por lo que se le comunico que
quedaría detenido, leyéndole los derechos y garantías que la ley le confiere.
Asimismo de acuerdo a la experticia físico químico realizada el día trece de abril de dos
mil diecisiete, por el técnico en identificación de sustancias controladas L E G Z, quien concluyó

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