Sentencia Nº 242-AP-L-2018 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 13-11-2018

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
Fecha13 Noviembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia242-AP-L-2018
Delito Tráfico ilícito
242-AP-L-2018
TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPÁN, a las doce horas del día trece de noviembre
de dos mil dieciocho.
Causa Número 242-AP-L-2018-3, seguida por el Pueblo de El Salvador contra la señora
BCFR, salvadoreña, quien manifestó que ese es su nombre correcto, de cincuenta y tres años de
edad, nació el día once de abril de mil novecientos sesenta y cinco; originaria de Atiquizaya, de
este Departamento, divorciada, de oficios domésticos, residente en caserío **********, de esta
jurisdicción, hija de RRO y MTFM, analfabeta y con ingreso económico de setenta y dos dólares
quincenales; sin documento único de identidad por encontrarse en detención provisional; a quien
se le procesa por el delito de TRAFICO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 33 de la
Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD
PUBLICA.
Actuaron, como Defensor Público del imputado, el Licenciado REMBERTO ANTONIO
CARREÑO NERIO y en calidad de Representante Fiscal el Licenciado JORGE ALBERTO
FIGUEROA MENENDEZ.
Dirigió la audiencia de vista pública y es responsable de esta sentencia el Juez RAFAEL
ANTONIO LÓPEZ CALDERÓN.
RESULTANDO.
La representación fiscal acusó al imputado por los siguientes hechos: “Según obra en
diligencias iniciales de investigación, el día veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, los
Agentes SECR, JAM y LARG, destacados provisionalmente en la Sección de Investigaciones de
la Policía Nacional Civil de Ahuachapán, se encontraban haciendo efectiva una orden de Registro
con prevención de Allanamiento, previamente autorizada por el juez competente, se han (sic)
presentes a la casa sin número visible, ubicada en la calle principal del cantón San Lázaro del
Municipio y Departamento de Ahuachapán, lugar donde ubican e identifican a la señora BCFR,
sobre quien hacen efectiva una orden de Detención Administrativa por el cometimiento de otro
delito, posteriormente al ingresar a la vivienda el agente SECR, es quien en compañía de uno de
los moradores de la vivienda como Testigo hacen el registro de dicho lugar, el cual lo describen
como un solo cuarto que funciona como sala y dormitorio, ubicando en la esquina sur poniente de
dicha casa UNA PORCION MEDIANA DE MATERIAL VEGETAL AL PARECER DROGA
MARIHUANA, la cual se encontraba envuelta en plástico de color negro, sujetada con cinta

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