Sentencia Nº 242-P-2018 de Corte Plena, 26-08-2021

Sentido del falloDevuélvase la documentación al Consulado de la República de El Salvador con sede en la Ciudad de Silver Spring, Estado de Maryland, Estados Unidos de América
MateriaFAMILIA
Fecha26 Agosto 2021
Número de sentencia242-P-2018
EmisorCorte Plena
242-P-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cuatro minutos del veintiséis
de agosto de dos mil veintiuno.
Por recibido oficio SV.MJSP.B2R.4.633.953.KC/00155-01-2021, folio 42, pieza II,
procedente del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, así como la documentación
relacionada en el mismo, vinculada a la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de
divorcio de los señores ********** y **********, conocida según partida de matrimonio de
folios 16, pieza I, por **********, pronunciada por la Corte Superior del Distrito de Columbia,
División de Familia, Estados Unidos de América.
Al analizar la documentación, cabe destacar, que a efecto de dar cumplimiento a lo
solicitado en la comisión rogatoria relacionada, la Cónsul de El Salvador con sede en la ciudad
de Silver Spring, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, manifiesta en el acta de no
comparecencia de fecha dos de septiembre del año dos mil veinte, de folios 40, pieza II, que se
enviaron tres citatorios a la señora **********, sin haber obtenido respuesta, pero que se
presume que se dio por enterada.
Sin embargo, a folios 37, pieza II, se encuentra una nota remitida por el licenciado O.
.
A.B.G., Director de Estudios Jurídicos Internos del Ministerio de Relaciones
Exteriores, al Cónsul General de Silver Spring, Estado de Maryland, Estados Unidos de
América, en la cual le manifiesta que hay un error en la dirección, por lo que deben hacer
nuevamente la citación relacionada anteriormente.
En consecuencia, este Tribunal considera necesario remitir nuevamente el expediente para
realizar la diligencia a la dirección correcta, a efecto de garantizar el derecho de defensa de la
parte contraria.
En consecuencia, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad a los
artículos, 144 inciso 2°, 556 al 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte
RESUELVE:
DEVUÉLVASE la documentación al Consulado de la República de El Salvador con sede
en la Ciudad de Silver Spring, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, por medio del
Ministerio de Relaciones Exteriores y a este último, por conducto del Ministerio de Justicia y
Seguridad Pública, para que realice nuevamente el emplazamiento a la señora **********, en
**********, Estados Unidos de América, Código Postal **********. NOTIFÍQUESE.
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------J.A.PÉREZ.------L.J.S.M..-.M.---------
------L. R. MURCIA---------RCCE.----------M.A.D..V.C....
.
-.J..C.V.------------------------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN-----------------------------------------------------------
JULIA.I.DELCID.-------------------------RUBRICADAS------------------------------------------------
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