Sentencia Nº 244-2017 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 17-07-2019

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha17 Julio 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia244-2017
Delito Robo agravado tentado Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego Amenazas con agravación especial
244-2017
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas con treinta
minutos del día diecisiete de julio de dos mil diecinueve.
El presente proceso penal clasificado con el número 244-2017-3 seguido en contra del
REHP; quien dijo ser de treinta y cuatro años de edad, originario de Soyapango, hijo de
********** y de **********, vendedor informal, soltero, residente en **********, del
municipio de Soyapango, con Documento Único de Identidad número **********. Sometido a
juicio ABREVIADO público y oral por el delito ROBO AGRAVADO TENTADO, tipificado y
sancionado en el artículo 212 y 213 numeral 2 y 3 del código Penal, AMENAZAS CON
AGRAVACIÓN ESPECIAL previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 1 del Código
Penal en perjuicio de la víctima con regimen de protección denominado con la clave
"PASAJERO", y el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O
IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO tipificado y sancionado en el artículo 346-B
literal a) del Código Penal, en perjuicio de la PAZ PÚBLICA.
Quien se encontraba con medidas Sustitutivas a la Detención Provisional, al anular la
Cámara tercera de la Primera Sección del Centro, la sentencia absolutoria dictada por el
tribunal 3° de sentencia.
Han intervenido como partes: el licenciado BALMORE ULISES FIGUEROA quien
actúa en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República; y el licenciado
JOSÉ RUBÉN GUERRERO RAMOS, quien actúa en calidad de Defensor Particular del
acusado en referencia.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folio 248 y 249 de fecha doce de
septiembre de dos mil diecisiete a las once horas con veinticuatro minutos, por medio del cual se
señaló las doce horas del día doce de enero de dos mil dieciocho, para la realización de la Vista
Publica. Empero tal como consta en acta dé frustración de vista pública de folios 253 en razón
que no se tenía una dirección específica y exacta para notificarle la fecha de vista pública al
acusado, quien se puso en libertad por el tribunal tercero de sentencia al haberles absuelto y la
incomparecencia de la fiscalía y testigos, la misma se REPROGRAMO catorce horas de día
once de mayo de dos mil dieciocho cual se Frustró por segunda vez tal como consta en folios
263 Y , por inasistencia de fiscales, testigos e imputado. REPROGRAMÁNDOSE para las
catorce horas del día veintisiete de junio de dos mil dieciocho, ordenándose notificársele al
acusado por edicto. SEÑALÁNDOSE la vista pública para veintisiete de junio del dos mil
dieciocho tal como consta a folios 278, pero tal como consta en acta de veintisiete de junio del
dos mil dieciocho de folios 284 Y 285/a mismas se FRUSTRO por incompetencia del imputado,
no obstante fue notificado por medio de edicto declarándose REBELDE Y ORDENÁNDOSE SU
CAPTURA, siendo detenido tal como consta a folios 287 a 294, empero se impusieron medidas
sustitutivas a la detención provisional, las que estuvo cumpliendo el acusado hasta el dio de la
vista pública, en acta de folios 296 se Prograpara las ocho horas del día treinta y uno de
enero de dos mil diecinueve, la cual se frustró por cuarta vez como consta a folios 303 por
incompetencia de los testigos de cargo y reprogramándose la vista Pública para las ocho horas
del día uno de abril de dos mil diecinueve, frustrándose por quinta ocasión la misma por las
razones que constan a folios 310, REPROGRAMÁNDOSE para las ocho horas del día cinco
de Junio de 2019, misma que se realizó y se finalizó ese mismo día, siendo de conformidad en el
artículo 53 inciso primero y cuarto del Código Procesal Penal, su conocimiento de la Vista
Publica por el Tribunal de sentencia de manera Unipersonal, por lo que se comisiono al señor
juez Licenciado ALEJANDRO GUEVARA FUENTES, para que tramitarse, direccionare la
vista pública, redacte y exponga la presente sentencia en esta etapa plenaria.
Dejase constancia que la lectura de la presente sentencia se señaló tal como consta en acta
de vista pública de folio 244 y 245 para las catorce horas las ocho horas del día diecinueve de
junio de dos mil diecinueve; la cual se reprogramo en auto de folio 325 Para las catorce horas
con treinta minutos del día diecisiete de julio del presente año, Tal como consta al preámbulo
de esta sentencia.
CONSIDERANDO.
I.- Se declaró abierta la vista pública, haciéndole saber los derechos conforme el artículo
12 Cn., 82 y 381 CPP; y, los hechos de la acusación de folios 117 a 119, las penas de los
mismos; delitos calificados en el auto de apertura a juicio de folios 156 a 162, así como los
delitos acusados al incoado REHP.
Previo al debate, vía incidental las partes fiscal y defensor -conforme y las formalidades
al artículo 417 Inc. Primero y segundo Pr. Pn., manifestaron haber homologado y propusieron a
este juzgador que se autorizara, La Aplicación de UN JUICIO ABREVIADO, pues ya habían
consensado entre ellos y explicado acusado los pro y contra del abreviado, expusieron las partes:
primero que el acusado se declararía culpable y confesare los delitos que se le atribuyen

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