Sentencia Nº 245-2-17 de Tribunal de Sentencia de San Vicente, 22-08-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de San Vicente
Fecha22 Agosto 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia245-2-17
Delito Posesión y tenencia
245-2-17
TRIBUNAL DE SENTENCIA: SAN VICENTE, a las diez horas del día veintidós de agosto
del año dos mil dieciocho.
El presente proceso penal bajo la referencia N° 245-2-2017, se siguió contra del imputado
SAMH, de cuarenta años de edad, casado, agricultor, originario de San Vicente, con residencia
en **********, **********, **********, **********, **********, San Vicente; hijo de
********** y **********, a quien se les abrió a Juicio por el delito de POSESIÓN Y
TENENCIA CON FINES DE TRÁFICO, previsto y sancionado en el Art. 34 inciso 3º de la
Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD
PUBLICA.
Han intervenido como partes en la Vista Pública, en nombre y representación del señor Fiscal
General de la República, el Agente Auxiliar Licenciado ALEX ALBERTO PÉREZ
MELÉNDEZ; como defensora pública del acusado SAMH, la Licenciada GLORIA MARIBEL
GALICIA DE MEMBREÑO.
La vista pública se inició y concluyó este día, con enlace por video conferencia desde el Centro
Penal de Ciudad barrios, San Miguel, y estuvo bajo la dirección del Juez Propietario JOSÉ
MAURICIO HENRÍQUEZ IRAHETA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 53 Inciso
último, parte final del Código Procesal Penal.
I.- INCIDENTES
La Representación fiscal vía incidental la parte fiscal solicitó la aplicación del Procedimiento
Abreviado regulado en el art. 417 Y 418 del Pr.Pn., asimismo el régimen de penas previsto en el
inciso segundo, literal a) de la primera disposición legal mencionada, para lo cual el acusado debe
cumplir con los requisitos contenidos en la parte primera de dicha disposición legal; ello producto
de un acuerdo con la defensa técnica y el imputado, ofreciendo la prueba pericial y documental
que se menciona en su acusación y auto de apertura a juicio, acordando con la defensa estipular la
prueba pericial y documental para que se incorpore por su lectura, de conformidad con el art. 178
Pr.Pn; asimismo solicita se le condene a la pena establecida para el procedimiento abreviado.-
La defensa técnica ratifica lo expresado por la parte fiscal y expresa que su defendido de forma
libre y voluntaria le ha manifestado su deseo de que se le aplique dicho procedimiento, el cual le
ha explicado detalladamente y cuáles son sus consecuencias, y las ha aceptado y que una vez
establecida la condena de tres años de prisión, pide se le aplique el reemplazo de la pena por
trabajo de Utilidad pública, conforme al artículo 74 del Código Penal, así mismo que se ha
acordado con la parte fiscal estipular la prueba pericial y documental para ser incorporada por su
lectura; así mismo interpuso como incidente el cambio de calificación jurídica del delito de
Posesión y Tenencia con Fines de Trafico al delito de Posesión y Tenencia, previsto en el Inciso
de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas; ya que no se está ante una
comercialización de droga, sino a una posesión simple. Al concederla la palabra la representación
fiscal manifestó que se oponía al cambio de calificación jurídica, ya que la intención o pretensión
de los acusados de llevar consigo la droga no es para un simple consumo, siendo que existen los
elementos para establecer los fines de tráfico.
Al acusado se le hizo saber las advertencias y explicaciones sobre los derechos que le asisten,
según lo establecen los artículos 12 de la Constitución de la República y 82 del Pr.Pn., y se le
pregunta respecto a la petición fiscal, avalada por la defensa técnica, expresando que en el
ejercicio de su derecho de defensa material, acepta de forma libre y voluntaria, sin coacción
alguna, que se le aplique el procedimiento abreviado, el cual comprende sabiendo sus
consecuencias y le ha sido explicado por su defensor, en ese sentido rendirá su respectiva
confesión sobre los hechos incriminados por la parte fiscal.
El suscrito Juez luego de valorar la petición de la parte fiscal, lo expresado por la defensa técnica,
en cuanto a que da fe que su defendido ha prestado su conformidad en la aplicación del
Procedimiento Abreviado, libre de todo vicio, y que se someterá a las reglas que regulan este
procedimiento, lo cual se constató, luego de darle la palabra al encartado, quien confirma lo dicho
por su defensor, aceptando someterse a este procedimiento especial y a los requisitos del mismo,
considera procedente acceder a la petición fiscal, tomando en cuenta lo manifestado por el

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