Sentencia Nº 245-P-2018 de Corte Plena, 19-08-2021

Sentido del falloDevuélvase la documentación a la Embajada de El Salvador, con sede en la ciudad de Roma, Italia, para que realice en legal forma el emplazamiento
MateriaFAMILIA
Fecha19 Agosto 2021
Número de sentencia245-P-2018
EmisorCorte Plena
245-P-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dieciocho minutos del
diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.
Por recibido oficio SV.MJSP.B2R.6.953.KC/0652-04-2021, folio 56, pieza II, procedente
del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, así como la documentación relacionada en el
mismo, vinculada a la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia responsabilidad
parental exclusiva, pronunciada por el Tribunal Ordinario de Roma, República Italiana
presentada por la licenciada N.C.pción R.es V. o N..C.R. de
S., actuando en su calidad de apoderada de la señora **********.
Al analizar la documentación, cabe destacar, que a efecto de dar cumplimiento a lo
solicitado en la comisión rogatoria relacionada, la Ministra Consejera , Encargada de Negocios de
la Embajada de El Salvador con sede en la ciudad de Roma, Italia, manifiesta en nota de fecha
veintiséis de enero de dos mil veintiuno, de folios 53, pieza II, que realizó gestiones a través del
señor S.P., C. General de Ecuador en Roma, solicitando proporcionar un contacto
telefónico o una dirección postal del señor **********, parte contraria en las presentes
diligencias, sin resultado alguno.
Es de hacer constar, que los emplazamientos deben realizarse de conformidad con lo
establecido en los artículos 181, 182 y 183 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y
MERCANTIL, para que no acarreen nulidad.
Por lo que, este Tribunal considera necesario remitir nuevamente el expediente para
realizar la diligencia en la dirección proporcionada, a efecto de garantizar el derecho de audiencia
y defensa de la parte contraria. Artículo 11 de la Constitución de la República.
En consecuencia, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad a los
artículos, 11 de la Constitución de la República, 144 inciso 2°, 556 al 558 del Código Procesal
Civil y M., esta Corte RESUELVE:
DEVUÉLVASE la documentación a la Embajada de El Salvador, con sede en la ciudad
de Roma, Italia, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y a este último, por conducto
del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, para que realice en legal forma el
emplazamiento al señor **********, en la siguiente dirección: **********, Roma, República
Italiana. Advirtiendo a la Embajada, que el emplazamiento se deberá realizar de
conformidad con lo que regulan los artículos 181, 182 y 183 del Código Procesal Civil y
M.. NOTIFÍQUESE.
“””””””””””-------------------------------------------------------------------------------------------------------
H.N.G----------A..M.---------------------RCCE--------------J.CLIMACO V.------
S.L.RIV.MARQUEZ----------------------------P.VELASQUEZ.C--------------------E.
.
A..P.--------------------SANDRA CHICAS------------------- PRONUCIADO
POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN--------------
--JULIA I DEL CID-----------------------RUBRICADAS--------------------------------------------------
----------------------------------------------“”””””””””””””””””””

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