Sentencia Nº 250-2014 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 17-03-2017

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Fecha17 Marzo 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia250-2014
Delito Falsedad documental agravada Concusión
250-2014
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: San Miguel, a las ocho horas del día diecisiete de
marzo del dos mil diecisiete.
El día veinte de enero del corriente año, se conoció en juicio oral y público, de la
causa número 250/2014 en contra de los imputados HECTOR ERNESTO ALVARADO
ESPINAL., nació en esta ciudad, el día tres de enero de mil novecientos sesenta y ocho, de
cuarenta y ocho años de edad, divorciado, Abogado, residente en ********** de esta ciudad,
hijo de **********, con documento único de identidad número ********** MANUEL DE
JESUS CANALES ALVARADO, nació en Nueva Esparta, departamento de La Unión, el día
ocho de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete, casado, pastor Evangélico, residente en
********** hijo de **********, con documento único de identidad número **********;
JORGE ALBERTO ESCOBAR BONILLA., nació en Anamorós, departamento de La Unión,
el veinte de enero de mil novecientos sesenta y nueve, soltero, empleado, residente en
**********, hijo de **********, con documento único de identidad número **********;
FRANCISCO GUSTAVO GUIDO CACERES, nació en esta ciudad, el día uno de enero de
mil novecientos ochenta y tres, de treinta y cuatro años de edad, casado, residente en
**********, de esta ciudad, con documento único de identidad número **********;
CARMEN ANTONIA ALFARO DE QUINTEROS., nació en Polorós, departamento de La
Unión, casada, Secretaria, residente en **********, hija de **********, con documento único
de Identidad número **********. Acusados por el delito de CONCUSION Y COMPLICIDAD
NO NECESARIA en el delito de FALSEDAD DOCUMENTAL AGRAVADA, previsto y
sancionado en el Artículo trescientos veintisiete, en relación al artículo treinta y seis numeral uno
y dos, articulo doscientos ochenta y cinco en relación al artículo sesenta y dos numeral segundo
del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y LA FE
PUBLICA.
Intervinieron en esta Vista Pública presidiendo como Tribunal en Pleno, los Jueces OSCAR
ANTONIO CRUZ HERNÁNDEZ, RICARDO TORRES ARIETA y BERTA GLADIS
QUINTANILLA DE NOLASCO; como Secretaria de Actuaciones la Licenciada ISELA
JANETH CERRITOS DE RAMIREZ; por la Fiscalía General de la República, los Licenciados
JEREMIAS ANTONIO OCHOA y LINDAURA ROCIO RODRIGUEZ DE MOLINA, en
representación de los intereses de la sociedad; como Defensores Particulares del imputado Héctor
Ernesto Alvarado Espinal, los Licenciados JANIA YANIRA BENAVIDES y JOSE
FEDERICO ERNESTO PORTILLO; como Defensores Particulares del imputado Jorge
Alberto Escobar Bonilla y Manuel de Jesús Canales, los Licenciados EDWIN PERLA
PRUDENCIO y OSCAR ANTONIO ZELAYA HERNÁNDEZ; y como Defensores
Particulares de los imputados Francisco Gustavo Guido Cáceres, y Carmen Antonia Alfaro de
Quinteros, los Licenciados JULIOCESAR GUZMAN REQUENO y HERMES BERARDO
VILLATORO GUTIERREZ, en representación de los intereses de los imputados.
CONSIDERANDOS:
I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO SEGÚN LA FISCALÍA.
“Con fecha veinticuatro de marzo de dos mil seis, la licenciada Emma Dinorah Bonilla de
Avelar, en su calidad de Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, hace del
conocimiento del Ministerio Público Fiscal, las situaciones sobre las cuales recayeron las
investigaciones internas realizadas por varias dependencias del Órgano Judicial y que
involucraban a funcionarios y empleados del Juzgado de Paz de Polorós, Departamento de La
Unión, mediante informe que constituyó la noticia criminal para la Fiscalía General de la
República, con la cual se iniciaron las primeras diligencias de investigación de donde se
desprenden los hechos siguientes:
Es el caso que la señora Elida Carolina Bonilla Acosta, durante el año dos mil cinco, se
desempeñó como Colaborador Judicial C-IV, del Juzgado de Paz de Polorós, Departamento de La
Unión, según las investigaciones la señora Bonilla Acosta, solicitó permiso sin goce de sueldo de
manera verbal al licenciado Héctor Ernesto Alvarado Espinal, quien fungía como Juez de Paz de
dicho Juzgado, por el periodo comprendido del día catorce hasta el día treinta, ambas fechas del
mes de noviembre de dos mil cinco, negándole dicho funcionario inicialmente el mencionado
permiso, bajo el argumento que de acuerdo a la ley la señora Bonilla Acosta, ya no podía acceder
a un permiso sin goce de sueldo por permisos anteriores, sin embargo, posteriormente le concedió
el permiso de forma verbal a partir del día catorce al treinta, ambas fechas del mes de noviembre
de dos mil cinco, tal como se lo había solicitado, por lo que la señora Bonilla Acosta, salió del
país el día catorce de noviembre de dos mil cinco.
Dado que para ese momento la señora Bonilla Acosta, se encontraba embarazada y previo a salir
del país en los primeros días del mes de noviembre de dos mil cinco, pasó consulta médica con la
doctora Ana Cecilia Palucho, quien le indicó que presentaba algunas complicaciones en el
embarazo y que necesitaba reposo absoluto, y siendo que el esposo de la señora Bonilla Acosta, y
sus familiares más cercanos se encontraban en los Estados Unidos de América, decidió solicitar
el permiso durante el mes de noviembre del mencionado año, para viajar a dicho país. En ocasión
de la mencionada consulta la doctora Palucho, le extendió a la señora Bonilla Acosta, una
constancia de incapacidad por treinta días a partir del día dos de diciembre de dos mil cinco, en
vista de esto la señora Bonilla Acosta, acordó con su compañero de labores Jorge Alberto
Escobar Bonilla, que le gestionara administrativamente con el Seguro Social, la incapacidad para
el mes de diciembre de dos mil cinco y que se la entregara al Juez Alvarado Espinal, por lo que el
señor Escobar Bonilla, así lo hizo, dándose el caso que dicha incapacidad no fue avalada por el
Seguro Social, pues se requería realizar un examen físico a la señora Bonilla Acosta, para validar
la incapacidad, pero ella ya no se encontraba en el país, razón por la cual ya no se pudo presentar
dicha incapacidad; el señor Jorge Alberto Escobar Bonilla, le hizo saber al señor Juez Alvarado
Espinal, que no le habían aceptado en el Seguro Social la incapacidad del mes de diciembre de
dos mil cinco, a la señora Bonilla Acosta, manifestándole el Juez Alvarado Espinal, que se
comunicara con la señora Bonilla Acosta, y que le dijera que si no quería perder el trabajo,
que le diera el dinero de los pagos de los meses de noviembre y diciembre de dos mil cinco,
solicitándole además el Juez Alvarado Espinal, al colaborador Escobar Bonilla, que él se
encargara de firmar a nombre de la señora Bonilla Acosta, las planillas de pagos y el libro
de control de asistencia de los referidos meses, el señor Escobar Bonilla, se comunicó con la
señora Elida Carolina Bonilla Acosta, explicándole lo que había pasado con la incapacidad y
además sobre la solicitud del Juez Alvarado Espinal, por lo que a la señora Bonilla Acosta, no le
quedó más opción que aceptar lo solicitado por el Juez Alvarado Espinal, por temor a perder su
trabajo y autorizó al señor Jorge Alberto Escobar Bonilla, para que le entregara el dinero al señor
Juez, dado que ella le había dejado al señor Escobar Bonilla, la tarjeta cheque-Max del Banco
Agrícola, para que retirara dinero de su cuenta de ahorros para realizar algunos pagos de los
servicios públicos, aceptación que el colaborador Escobar Bonilla, informó al Juez Alvarado
Espinal.
De esa manera en el mes de noviembre de dos mil cinco, el señor Jorge Alberto Escobar Bonilla,
le entregó en efectivo al Juez Alvarado Espinal, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y el día veintidós de diciembre de
dos mil cinco, le realizó un depósito en la cuenta de ahorro número ********** del Banco

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