Sentencia Nº 250-2019-3C de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 14-10-2020

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha14 Octubre 2020
Número de sentencia250-2019-3C
Delito Agresión sexual en menor e incapaz en su modalidad continuada
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
250-2019-3C
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas del día catorce de
octubre de dos mil veinte.
Visto en Juicio oral y público el presente proceso penal número 250-2019-3c, seguido
contra del imputado HAMG, quien al interrogatorio de identificación en la Audiencia de Vista
Pública, de conformidad al artículo 91 del Código Procesal Penal, manifestó ser de cuarenta y
seis años de edad, nació el **********, casado, labora en **********, San Salvador,
microempresario, con ingresos estimados de dos mil dólares mensuales, reside en
**********Mejicanos, tiene tres hijos, de veintidós, veinticuatro y diecisiete años, hijo de
********** y **********; a quien se le atribuye la comisión del delito calificado
definitivamente como AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ EN SU
MODALIDAD CONTINUADA, el cual se encuentra tipificado y sancionado en los artículos
161, 162 número 1 y en relación con el 42 todos del Código Penal, en perjuicio de la indemnidad
sexual de la menor BVHV., cuya identidad no se divulga, con base en la garantía de reserva,
establecida en el artículo 53 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia,
representada legalmente por su padre DOHC.
La Vista Pública ha sido dirigida y presidida por la señora Jueza de este Tribunal,
licenciada LINDA JACEL PERAZA FUENTES, de conformidad a lo establecido en los artículos
53 del Código Procesal Penal; en relación, con los artículos 18 y 161, 162 número 1 del Código
Penal. Dicha audiencia de vista pública fue iniciada el día ocho de septiembre del corriente año,
continuándose el día dieciocho de septiembre del mismo año, finalizando en esta última fecha, y
convocándose para el fallo respectivo, para el día veintiuno del mismo mes y año; por lo que, en
esa fecha, se convocó para la entrega de la sentencia, a las quince horas del día cinco de octubre
del corriente año. Sin embargo, debido a la elevada carga laboral con la que ordinariamente
cuenta este Tribunal y que algunas de las causas tramitadas que se han llevado meses en resolver,
hace imposible la redacción de sentencias mientras se está en audiencias de vista pública, por lo
que el plazo de la notificación por medio de lectura, fue ampliado a tenor del artículo 396 inciso
cuatro del Código Procesal Penal, y por tal razón la presente sentencia se dicta hasta esta fecha.
Han intervenido en el presente proceso como fiscal las Licenciadas SANDRA
PATRICIA CASTRO DE CUELLAR, y como defensor particular el Licenciado RODOLFO
ANTONIO ZOMETA GUTIÉRREZ.
HECHOS ACUSADOS
El señor DOHC, estuvo casado con la señora **********, de dicha relación procrearon
a su hija BVHV. de nueve años de edad; posteriormente decidieron separarse y en audiencia
celebrada en el Juzgado Segundo de Familia de San Salvador llegaron al acuerdo de que la niña
BVHV. residiría con su madre JTVF pero que todos los años en periodo de vacaciones visitaría a
su padre DOHC donde él reside en Estados Unidos. En cumplimiento de dicho acuerdo, la
victima BVHV. viajó a los Estados Unidos en el mes de noviembre de dos mil dieciocho,
llegando el día dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, siendo que su padre la notó con un
comportamiento extraño estaba ansiosa y distante; siendo que el día seis de diciembre de dos mil
dieciocho la niña víctima, se le acercó a su padre y le dijo “mi mamá J me dijo”: “no le vayas a
decir a tu papá D que H es el que te baña”, refiriéndose al señor HAMG, que es la actual pareja
de la señora JTVF y padrastro de la niña victima; ante dicha confesión el señor HC le preguntó a
su hija, si le hacía algo cuando la bañaba y la niña le comentó que cuando está en su casa en
Mejicanos su padrastro la bañaba y cuando hacia esto le tocaba su parte íntima refiriéndose a su
vulva y que además hacia que se sentara en la sala en el mismo sillón que él y que ella se sentara
a la par de él y le hace lo mismo le toca su parte íntima, su vulva y que dicha situación ocurre
desde que ella tiene seis años y que la última vez fue como en el mes de noviembre del año dos
mil dieciocho y además le dice que pueden tener secretos ellos dos. Por tales hechos el señor HC
decidió llevar a su hija al Hospital más cercano y notificar a la policía de los Estados Unidos con
el propósito que le levantaran un reporte donde lo asesoraron que interpusiera denuncia en el país
de El Salvador; por lo que se presentó a sede Fiscal el día lunes siete de enero de dos mil
diecinueve a interponer la denuncia respectiva. En la investigación se ha establecido que la
víctima reside con su mamá JTVF y con su padrastro HAMG y su hermana JDV quien es de
quince años de edad, en ********** Mejicanos; que en dicho lugar su padrastro H le tocó sus
partes privadas refiriéndose según la victima a su vulva; nalgas y pechos, que esto sucedió en el
mes de noviembre del año dos mil dieciocho, pero que no recuerda fecha exacta, estaba su
padrastro y ella se estaba bañando y cuando salió se cubrió con una toalla de la cintura para
abajo, en ese instante llegó su padrastro HAMG, quien se le acercó procedió a levantarle la toalla
y le tocó su vulvita con su mano a la vez que le rozaba con la mano, en ese momento ella no le
dijo nada porque pensaba que eso era normal, ya que el imputado la había tocado en varias

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