Sentencia Nº 250-2020 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 15-10-2020

Sentido del falloLegalidad de la excusa
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoEXCUSA
Fecha15 Octubre 2020
Número de sentencia250-2020
Delito Estafa agravada
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de Instrucción de San Salvador
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
250-2020
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO; San
Salvador, a las nueve horas con doce minutos del quince de octubre de dos mil veinte.
Por recibido el treinta de septiembre de esta año, el oficio número 1763-2020, fechado
veinticinco de ese mismo mes y año, procedente del Juzgado Quinto de Instrucción de esta
ciudad, juntamente con certificación de pasajes importantes del expediente marcado en esa sede
con el número 208-2006-4, correspondiente al proceso penal que se instruye en contra de 1)
GLCM; 2) BAMC; 3) JICL; 4) MALM, a quienes se les atribuye el delito calificado
provisionalmente como ESTAFA AGRAVADA, arts. 215 y 216 Nro. 3 Pn, en perjuicio
patrimonial del Banco Agrícola S.A., representado legalmente por RRSS, [Incidente Nro. 250-
2020-41.
Dicha remisión se hace en atención a que el Juez de QUINTO Instrucción de esta ciudad,
EDWARD SIDNEY BLANCO REYES, se ha declarado impedido de seguir conociendo en el
proceso ya relacionado, respecto de los imputados en mención, exponiendo los motivos de ello en
declaración bajo juramento de fecha veinticinco de septiembre de este año.
CONSIDERANDO:
I) ARGUMENTOS DEL JUZGADOR
i) El Juez EDWARD SIDNEY BLANCO REYES ha expuesto en la declaración bajo
juramento que en el presente proceso, luego de finalizar la instrucción, se llevó a cabo Audiencia
Preliminar en el juzgado a su cargo, en la cual resolvió admitir la acusación fiscal y decretó
apertura a juicio en contra de la imputada VGMM, por atribuírsele el, delito calificado
provisionalmente como ESTAFA AGRAVADA, arts. 215 y 216 Nro. 3 Pn, en perjuicio
patrimonial del Banco Agrícola S.A., por lo que se ordenó la separación de procesos y se remitió
el correspondiente a la imputada MM al Tribunal Sexto de Sentencia de esta ciudad para que en
dicha sede se llevase a cabo el juicio.
De ahí que considera estar impedido de seguir conociendo del proceso instruido contra los
imputados GLCM, BAMC, JICL y MALM y por ende llevar a cabo la audiencia preliminar
contra los mismos, ya que ya hizo valoraciones respecto de los elementos de juicio existentes en
el proceso.
II) ANÁLISIS JURÍDICO
Vista la excusa planteada por el funcionario judicial como el contenido de las diligencias

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