Sentencia Nº 251-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 31-03-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha31 Marzo 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia251-2016
Delito Violación en menor o incapaz
251-2016
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas con treinta
minutos, de día treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete.
El presente proceso penal clasificado con el número 251-2016-3 ha sido seguido en
contra del imputado ANTONIO R., de quien se desconoce si pertenece a alguna mara o
pandilla y fuera detenido el día seis de abril de dos mil dieciséis; quien dijo ser de setenta y siete
años de edad, originario de Armenia, Departamento de Sonsonate, hijo de los señores […]
(fallecida), y […] (fallecido), de oficio carpintero, quien está casado con la señora […],
residencia actual en Comunidad […] pasaje […] casa número […], Santa Tecla, con Documento
Único de Identidad número […]. Sometido a juicio público y oral, por el delito de VIOLACIÓN
EN MENOR E INCAPAZ, tipificado y sancionado en el artículo 159 del Código Penal, en
perjuicio de […], de quien se omite poner su nombre completo, en razón de los artículos 46 inc.
2° y 47 literal "c" y "d" LEPINA con relación de articulo 106 N°10 literal "d" del Código Penal;
Representada Legalmente por la madre la señora […]
Quien se encuentra detenido en Centro Penal de Apanteos, Departamento de Santa
Ana.
Han intervenido como partes: la Licenciada MARILÚ GARCÍA DE MARTÍNEZ, quien
actuó en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República; como
Procuradora de Familia del caso VIOLETA DE LOS ÁNGELES AGUILAR; y el Licenciado
JOSÉ MANUEL PAZ GARCÍA quien actuó en calidad de Defensor Particular del imputado en
referencia.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 123 a 124 de las once horas con
trece minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, por medio del cual se
señaló las ocho horas de día catorce de diciembre de dos mil dieciséis, para la celebración de
la respectiva Vista Pública, misma que se inició y finalizo el mismo día, que fuera del
conocimiento de este Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de conformidad al Articulo 53
inciso primero y cuarto del Código Procesal Penal y para tal efecto se comisiono al señor Juez
Licenciado Alejandro Guevara Fuentes, quien conoció del presente proceso en la etapa plenaria
y presidió la audiencia de juicio en la fecha antes señalada.
Dejase constancia que tal como consta en acta de vista pública de folios 308 a 309 la
lectura de la presente sentencia, inicialmente se había fijado para las catorce del día, nueve de
enero del dos mil diecisiete, empero pero en razón de las circunstancias que constan en el auto
de folios 312, se REPROGRAMO la lectura para las catorce horas del día diez de febrero de dos
mil diecisiete; pero por las razones que constan en auto de folio 320, se REPROGRAMO la
lectura para las catorce horas con treinta minutos del día diez de marzo de dos mil diecisiete.
Misma que se REPROGRAMO tal como consta en auto de folios 324 para las catorce horas con
treinta minutos del día treinta y uno de marzo del dos mil diecisiete tal como se ha relacionado al
inicio de esta sentencia. "la Doctrina reconoce que la acumulación en los procesos en los
Tribunales imposibilita que se le exija al Juez cumpla con el procedimiento exacto del plazo,
pues el exceso en la carga de trabajo excede el alcance de su diligencia" (dada en HABEAS
CORPUS 277-98, Rodríguez Vrs Juzgado de Transito de Nueva San Salvador por la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).
CONSIDERANDO
I.- La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de Ley.
Este Juez resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al
Artículo 380 y 394 del Código Procesal Penal; en consecuencia siendo procedente la acción
penal promovida por la Representación Fiscal y competente este Juzgador para el caso en
examen se procedió a la apertura de la Vista Publica, y finalización de la misma tal como consta
en acta de vista pública de folios 308 a 309, en cuanto a la existencia del delito por el cual acuso
la Representación Fiscal, la participación del encausado ANTONIO R.,en el delito de
VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ en el menor […]., de quien se omite su identidad en
atención a lo dispuesto en el artículo 46 inc.2° y 47 literal c y d, y la responsabilidad civil se
fundamenta en los considerandos siguientes, por ello aplicando las normas de la Sana Crítica
Racional, se valoró la prueba ofrecida por la Fiscalía y por la defensa particular del imputado
misma que fuera admitida por el Juzgado Cuarto de Instrucción, procede a analizar.
II. hechos expuestos por la representación fiscal tal como constan en la acusación de
folios 92 a 97 y el auto de apertura a juicio de folios 109 a 117 ratificados los mismos ante el
tribunal, los cuales fueron el motivo del debate en la vista pública. Y estos son: "...El día
dieciocho de diciembre de dos mil quince a eso de las quince de la tarde, la niña […], se dirigía
hacia la tienda ubicada en la zona para comprar una gaseosa, que paso frente a la casa del
señor que conoce como don Toño, quien estaba en la puerta de la casa, que le llamo a la niña

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