Sentencia Nº 251-2019 de Tribunal de Sentencia de la Union, 20-11-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de la Union
Fecha20 Noviembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia251-2019
Delito Posesión y tenencia de drogas con fines de tráfico
251-2019
TRIBUNAL DE SENTENCIA LA UNIÓN, a las once horas y cinco minutos del día veinte de
noviembre de dos mil diecinueve.
La presente sentencia es pronunciada por el suscrito Juez Licenciado JOSÉ BAUDILIO
AMAYA ORTEZ, sobre la base de la prueba producida en el desarrollo de la vista pública; en el
proceso penal clasificado con número de entrada 251/2019, diligenciado contra el imputado G D
B de treinta y cuatro años de edad, acompañado, albañil, hijo de **********, residente en
**********del Municipio de **********, Departamento de La Unión; por el delito de
TRAFICO ILÍCITO, previsto y sancionado en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas (LRARD), en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.
Han intervenido en la vista pública, como representante del Fiscal General de La
República, el agente Auxiliar Licenciado HECTOR ALEXANDER SERPAS SANTOS, de
generales conocidas en el presente proceso penal; Defensores Particulares del imputado el
licenciado OVIDIO MARTINEZ y la Licenciada MARIA ELIZABETH MARTINEZ
RAMIREZ de generales conocidas en el presente proceso penal.
CONSIDERANDO:
I. DESCRIPCION DE LOS HECHOS.
Que según dictamen de acusación fiscal el hecho ocurrió conforme a las siguientes
circunstancias: Siendo realizada la detención en flagrancia del señor G D B, por el delito de
TRÁFICO ILÍCITO, el día veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve, a las cero horas
con cincuenta minutos, acontecieron los hechos de la siguiente manera:
En momentos que elementos de la Base Rural Desvío de los Mangos Cantón Sirama, del
Departamento de la Unión, realizaban patrullaje respectivo se transportaban sobre Calle Principal
de Caserío la Guacamallera del Cantón Lajitas del Municipio de Polorós del Departamento de La
Unión, como a eso de las veinte horas con cuarenta minutos del día veintitrés de julio del año dos
mil diecinueve, observaron a dos personas que se transportaba en motocicleta del sexo masculino
de aspecto sospechoso, siendo uno de ellos el señor G D B, mostrando este una actitud de
nerviosismo y el otro dándose a la fuga por un terreno boscoso.
Por lo que inmediatamente se le observo al señor G D B, un bolso colgado en su hombro
izquierdo, de nylon, artesanal de color verde, rojo, azul, amarillo, verde, rojo, y azul, con una
leyenda en letras blancas que se lee EL SAL VADOR y al revisar dicho bolso en su interior
contenía una bolsa plástica color negra tipo gabacha anudada conteniendo en su interior dos
porciones medianas de material vegetal semicompactadas, envueltas con plástico transparente y a
la vez sujetada con cinta adhesiva transparente, luego al preguntarle por la documentación de la
motocicleta al señor B, solo mostró un documento de compra y venta de la motocicleta con las
características siguientes Marca Z MOTO, Modelo SX uno, tipo de vehículo Motocicleta, con
número de chasis **********, numero de motor **********, color roja, logrando intervenirlo
oportunamente.
Que el referido acusado del rumbo de donde procedía había adquirido dos porciones
medianas de material vegetal semicompactadas, envueltas con plástico transparente y a la vez
sujetada con cinta adhesiva transparente, al parecer Marihuana, y a sabiendas que se trataba de
Droga conocida como Marihuana, la transportaba con el propósito de ser distribuida a terceros de
dicha Jurisdicción de Polorós, considerando la cantidad, transporte y presentación en que llevaba
dicha sustancia, de forma estratégica fragmentada, es un indicador que su destino es el comercio
ilícito, pues en el caso de las dos porciones medianas de material vegetal se pueden confeccionar
1, 750, siendo esto una cantidad considerable de cigarrillos.
Que para este traslado de la sustancia alucinógena, el imputado G D B, utilizo un bolso
colgado en su hombro izquierdo, de nylon, artesanal de color verde, rojo, azul, amarillo, verde,
rojo, y azul, con una leyenda en letras blancas que se lee EL SALVADOR, asimismo la
motocicleta descrita, en función de transportar de forma clandestina, comercializar y distribuir la
droga Marihuana, como también de forma simultanea ejerció la custodia de dicha sustancia
ilícita, puesto que la transportaba de forma oculta; es decir en el interior del bolso descrito,
dirigida con esta presentación la droga hacia donde sería distribuida por el endilgado.
Una vez que el imputado es intervenido los elementos policiales, proceden a la
incautación de la sustancia ilícita y para acreditar que es prohibida se le realiza la prueba de
campo, por un Técnico de la Sección Antinarcóticos, utilizándose un reactivo químico, el cual al
entrar en contacto con el material vegetal da positivo a Droga Marihuana, por lo que procedieron
a su detención a eso de las cero horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de julio del año
dos mil diecinueve.
Finalmente, el técnico en identificación de drogas de la Sección Antinarcóticos de La
Unión, quien actúa según el Art. 6 literal "f' de la LRARD, como perito permanente de la Sección
Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil La Unión, le efectuó el análisis físico químico a la

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