Sentencia Nº 251-2019 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 21-01-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha21 Enero 2020
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia251-2019
Delito Homicidio simple
251-2019
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las catorce horas del día
veintiuno de enero de dos mil veinte.
El presente proceso penal clasificado con el número 251-2019-2, seguido en contra de los
procesados: 1) D B T B, de veintidós años de edad, soltera, originaria de Apopa, nació el
veintiséis de julio de mil novecientos noventa y siete, hija de **********, comerciante de
verduras y frutas, residente en **********; y 2) K A F M, de veinte años de edad, acompañado
con **********, originario de San Salvador, nació el catorce de enero de mil novecientos
noventa y nueve, hijo de **********, vendedor de granos básicos, residente en **********;
procesados por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en los Arts. 128 Pn.,
con el grado de participación de cómplices no necesarios, Art. 36 N° 2 del Pn., en perjuicio de la
víctima J A G C.
Han intervenido como partes, la licenciada MIRNA ARELY RIVAS, en calidad de
Agente Auxiliar Fiscal del señor Fiscal General de la República; y el licenciado ARNOLDO
PAUL AVILES CAMPOS, en calidad de Defensor Particular de los procesados D B T B y K A
F M .
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de fs. 818 de fecha veinticuatro de octubre
de dos mil diecinueve, en el cual fueron señaladas a las ocho horas del día veintinueve de
noviembre de dos mil diecinueve, para la celebración de la audiencia de Vista Pública, la cual se
suspendió a petición fiscal conforme el Art. 375 N° 3 del Pr.Pn., realizando la continuación de la
misma en fecha seis de diciembre de dos mil diecinueve, la cual se llevó a cabo de conformidad
con el Art. 53 Inciso final Pr. Pn., la audiencia de juicio se conoció Unipersonalmente y fue
presidida por la señora Jueza, licenciada MARIA DEL PILAR ABREGO DE ARCHILA. La
lectura de esta sentencia se difirió en auto de fs. 812 a 815, para las catorce horas del día veinte
de diciembre de dos mil diecinueve, la cual fue reprogramada para las catorce horas del día
catorce de enero de dos mil veinte, según consta de fs. 819; la cual no se puedo llevar a cabo
reprogramándose la misma nuevamente para la hora y fecha consignada al inicio, de conformidad
al Art. 396 inciso 3° todos del Pr.Pn., en razón de la sobrecarga laboral que lleva esta sede
judicial en cuanto a la celebración de Audiencias de Vista Pública resolución de escritos y
redacción de sentencias, tal como consta en auto de Fs. 824.
CONSIDERANDO
I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.-
Los hechos sometido a juicio, según la Representación Fiscal son los siguientes: "... El día
quince de junio del año dos mil dieciocho, a las trece horas y treinta minutos aproximadamente,
mientras la víctima J A G C, se encontraba en su negocio de venta de pan francés, ubicada en la
intersección de la Avenida **********, de la ciudad de San Salvador, es observado por los
imputados J R H C, K A F M, D B T B y C R T P (menor de edad), quienes luego de ubicar a la
víctima, se le acercan y le efectúan disparos, ocasionándole lesiones que le provocaron la muerte,
y posteriormente, se van entre las personas que transitaban en el sector huyendo del lugar, para lo
cual abordan un vehículo color amarillo tipo taxi, que se encontraba esperándolos y se desplazan
con rumbo hacía la Residencial Santísimo Trinidad, de la ciudad de Ayutuxtepeque, tal como lo
informa el encargado del monitoreo de Cámaras de Video vigilancia de la Unidad de
Emergencias Novecientos Once, de la Policía Nacional Civil, quien proporciona características
físicas y de vestimenta de los responsables, razón por la cual fueron detenidos en momentos que
se encuentran reunidos, juntamente con los sujetos J N G H y W A T S, quienes al notar la
presencia policial, se intentan dar a la fuga, pero no lo logran por la intervención policial, quienes
logran neutralizarlos y al efectuarles un registro le encuentran al imputado J R H C, un arma de
fuego, tipo pistola, marca GLOCK, calibre cuarenta, pavona negro, serie CKK ocho uno cinco,
con un cargador pAra la misma sin cartuchos, arma que fue utilizada para quitarle la vida a la
víctima; y a la imputada D B T B, un bolsón de lona color rosado con gris, marca Totto y cuatro
celulares, por lo que los agentes policiales al tener información que cuatro de los seis sujetos
intervenidos son participes de la comisión del delito de Homicidio, proceden a la captura de
estos, por la comisión de los delitos relacionados anteriormente. A las dieciséis horas y quince
minutos del día quince de junio del año dos mil dieciocho, en avenida Cuscatlán y Octava calle
poniente, de la ciudad de San Salvador, se realizó Inspección de Levantamiento de Cadáver del
joven J A G C, el cual fue realizado por el doctor WILLIAM ERNESTO HERNANDEZ
PINEDA, quien determino que el cadáver presentaba lesiones ocasionadas por disparos de arma
de fuego, siendo la causa de muerte HERIDAS DE CRÁNEO Y CUELLO PRODUCIDAS POR
PROYECTILES DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO...". (Sic).
II.- DESARROLLO DEL JUICIO.
Los debates se celebraron en la audiencia señalada para la Vista Pública y en el

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