Sentencia Nº 253-2019 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 08-01-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha08 Enero 2020
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia253-2019
Delito Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego
253-2019
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las catorce horas del día
ocho de enero de dos mil veinte.
El presente proceso penal clasificado con el número 253-2019-2, seguido en contra del
imputado W S P G, de veinticuatro años de edad, acompañado, con **********, de oficio
enderezado y pintura, residente en **********, San Salvador, hijo de **********, con fecha de
nacimiento veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y cinco, originario del municipio de
San Salvador; procesado por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN
ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art.
346-8 Pn., en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.
Han intervenido como partes el licenciado MANUEL DE JESUS MENJIVAR
CASTRO, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República; y como
Defensor Particular del imputado, el licenciado JOSÉ RICARDO DOMINGUEZ GALÁN.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de fs. 142, de fecha treinta de octubre
de dos mil diecinueve, en el cual fueron señaladas las once horas del día veintinueve de
noviembre de dos mil diecinueve para la celebración de la Vista Pública, la cual se llevó a cabo
de conformidad con el Art. 53 Inciso final Pr. Pn.; audiencia de juicio que se conoció
Unipersonalmente y fue presidida por la señora Jueza, licenciada MARÍA DEL PILAR
ABREGO DE ARCHILA. La lectura de esta sentencia se difirió para las catorce horas del día
trece de diciembre de dos mil diecinueve la cual fue reprogramada para la hora y fecha
consignada al inicio, de conformidad con el Art. 396 Inciso 3° Pr. Pn., ello en virtud de la
sobrecarga laboral que lleva este Tribunal en cuanto a la celebración de Audiencias de Vista
Pública, resolución de escritos y redacción de sentencias, tal como consta en auto de folios 166.
CONSIDERANDO
I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS POR LA
REPRESENTACIÓN FISCAL. -
""""El día dos de julio del dos mil diecinueve, a eso de las dieciocho horas fueron
capturados en el término de la flagrancia W S P G Y O E H P, por atribuírsele la comisión del
delito de AGRUPACIONES ILICITAS, y al imputado W S P G, se le atribuye además el delito
de TENENCIA, PORTANCION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE DE
ARMAS DE FUEGO, tipificados y sancionados en el artículo 346-B literal "A", del código

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