Sentencia Nº 255-1-2017 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 13-11-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Fecha13 Noviembre 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia255-1-2017
Delito Posesión y tenencia
255-1-2017
Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día
trece de noviembre de dos mil diecisiete.
Visto en juicio oral el proceso penal documentado en el expediente 255-1-2017,
diligenciado en contra del encartado B G L M, quien al ser interrogada en la audiencia de vista
pública de conformidad al artículo 91 del Código Procesal Penal, refirió ser de veinticuatro años
de edad, acompañado con ********** salvadoreño, estudió hasta bachillerato, empleado en un
taller automotriz y de estructuras metálicas, con ingresos de diez dólares como mecánico de
estructuras y cinco dólares como mecánico, por lo que tiene ingresos de quince dólares, nació el
día 5 de julio de 1993, hijo de ********** los cuales viven, tiene un hijo de dos meses, reside en
**********, San Salvador, allí vive con su abuela, con su tío que ya falleció y su primo, depende
de él su abuela; procesado por el delito de Posesión y Tenencia,previsto y sancionado en el
artículo 34 inciso 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio
de la Salud Pública.
Vista pública unipersonal presidida por el suscrito Juez Alejandro Antonio Quinteros
Espinoza, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal Penal.
Han intervenido como partes: en calidad de agente auxiliar del Fiscal General de la
República, el Licenciado Alex Vladimir Ramírez Santos, y como defensor particular del
encartado, el Licenciado Moisés Ramos Rosales, ambos mayores de edad, abogados de la
República, y del domicilio de esta ciudad; como asistente no letrado nombrado por la defensa
particular el Licenciado José Antonio García Cisneros.
Hechos sometidos a juicio
Según acusación fiscal y auto de apertura a juicio, los hechos por los que fue sometido a
juicio el encartado, son los siguientes: “A las doce horas con cuarenta minutos del día seis de
junio de dos mil diecisiete, los señores cabo J C A M, y J S M V, ambos destacados en Sección
Táctica Operativa de la Delegación San Salvador Centro, de la Policía Nacional Civil, dejaron
constancia de la detención en flagrancia del señor, B G L M, a quien se le atribuye el delito de
Posesión y Tenencia, previsto y sancionado como delito en el artículo treinta y cuatro inciso
tercero de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud
Pública, aconteciendo los hechos de la forma siguiente: que ese día a eso de las once horas con
treinta minutos, en momentos que los agentes policiales realizaban patrullaje preventivo a bordo
del equipo policial cero uno treinta trece, en la Calle Managua, de la Colonia Centro América,
de esta Ciudad, cuando observaron a un sujeto que se encontraba en la entrada del Pasaje
*********, de la Comunidad Bambular, quien al notar la presencia policial, se mostró nervioso,
dándose a la fuga hacia el interior de dicho pasaje, portando bajo su brazo derecho un bolso de
color negro, dándole alcance al final del referido pasaje, por lo que el cabo A M, le mando los
comandos verbales de ALTO POLICIA, este obedeció al llamado; procediendo el cabo a
realizarle una requisa personal mientras el Agente M V, le brindaba seguridad perimetral a una
distancia prudencial; identificándosele con su Documento Único de Identidad, y manifestando
llamarse B G L M, de veintitrés años de edad, en la requisa realizada, por el cabo A M, no le
encontró nada adherido a su cuerpo, pero al verificar el interior del bolso de color negro, que
portaba el sujeto, se encontró dos frascos de vidrio transparentes, con una porción mediana de
material vegetal a granel cada uno; por presumirse que lo encontrado al referido sujeto es droga
Marihuana, le hacen del conocimiento que sería trasladado a la Sección Antinarcóticos de la
Delegación San Salvador Centro, para que un técnico en identificación de drogas, mediante
prueba de campo aclare si lo incautado al sujeto es droga, tomando la cadena de custodia de lo
incautado el cabo A M, utilizando como embalaje provisional el bolso de color negro antes
mencionado, dándole cumplimiento a las reglas de cadena de custodia, establecidas en los
artículos doscientos cincuenta y doscientos cincuenta y dos del Código Procesal Penal; ya en la
Sección Antinarcóticos, a eso de las doce horas con veinte minutos del día en mención, fueron
atendidos por el técnico N O M C, a quien el cabo A M, le hace entrega formal de dichas
evidencias, mediante cadena de custodia; por lo cual el técnico en presencia de los captores, y
del sujeto B G L M, procedió a realizar prueba de campo a lo incautado, de la cual el técnico
tomo una pequeña muestra del material vegetal y le aplica un reactivo químico específico para
droga marihuana y este al entrar en contacto con el material vegetal, comunica el referido
técnico que es POSITIVO CON ORIENTACION A DROGA MARIHUANA Embalando y
clasificando dichas evidencias como EVIDENCIA NUMERO UNO, un bolso de material
sintético de color negro con un zíper, Marca Case Logic, y como EVIDENCIA UNO PUNTO
UNO: Una porción mediana de material vegetal, en el interior de un frasco de forma cilíndrica
de vidrio transparente, de aproximadamente veinticinco centímetros de largo. Posteriormente el
referido técnico procede a realizar prueba de campo a la Segunda porción mediana de material
vegetal, de la cual tomo una pequeña muestra del material vegetal y le aplica un reactivo

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