Sentencia Nº 259-2-2019 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 10-01-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
Fecha10 Enero 2020
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia259-2-2019
Delito Robo agravado Lesiones
259-2-2011
TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas con cincuenta y
cinco minutos del diez de enero de dos mil veinte.
Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal Referencia 259-2-2019 que se ha seguido
en contra de UDJM, ser de veintiséis años de edad soltero, mecánico, originario de **********
donde nació el catorce de septiembre de mil novecientos noventa y tres, hijo de *************
y de ************* (fallecido), residente en *************; por atribuírsele la comisión de los
delitos calificados definitivamente como: I) ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en
los Arts. 212 y 213 N° 2 CPn en perjuicio de JAF y II) LESIONES, previsto y sancionado en el
Art. 142 CPn., ambos en perjuicio de KVF.
La Vista Pública ha sido dirigida por el Honorable Juez MANUEL EDGARDO
TURCIOS MELÉNDEZ, en calidad de Juez Director, conforme a lo establecido en el Art. 53
Inc. 4° CPP., encontrándose a su cargo la ponencia integral de la presente Sentencia.
Durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio intervinieron las partes siguientes: Corno
Agente Auxiliar del Fiscal General de la República el Licenciado MAURICIO ALBERTO
AGUILAR RIVAS; y como Defensor Particular, el Licenciado JOSÉ RENÉ ESCOBAR
LARA, Abogadas y del domicilio de San Salvador.
HECHOS ACUSADOS
"El día veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, a eso de las dos de la tarde con treinta
minutos, aproximadamente, la señora KVF se encontraba en su lugar de trabajo, en el
*************, ubicado en *************, ya que es mesera y encargada del negocio.
Siendo el caso que en esos momentos llegaron a dicho lugar dos sujetos de características
siguientes: uno vestía una camisa color gris, estampado color blanco, un jeans color azul, una
gorra color negra, piel trigueña, cabello negro, complexión delgada, a quien conoce como MG; el
segundo sujeto vestía una camisa naranja, una gorra color negra, piel morena, cabello negro,
complexión delgada, estatura de un metro sesenta centímetros, aproximadamente, a quien no
conoce.
Ambos se sentaron en una mesa y pidieron dos cervezas, levantándose M de la mesa y se
dirigió hacia la rokola, ahí puso un mix de música reggaetón, pidiéndole de favor a ella que le
subiera a la música, a lo cual accedió; luego el segundo sujeto se levantó y se dirigió al baño, y M
pidió dos cervezas más; cuando ella se las llevó a la mesa, sintió de repente por detrás, llegó el
segundo sujeto y la golpeó en la cabeza, agarrándola del cabello y la arrastró hacia el baño,
cerrando la puerta, ahí la golpeó por segunda vez con una cacha de una pistola en la cabeza, en
ese momento perdió el conocimiento, solo recuerdan que decían la llave; cuando reaccionó del
golpe, se levantó y salió del baño, observando que los sujetos ya se habían retirado, siendo en ese
momento que se percató que las dos cajas donde se guarda el dinero y que se encontraban con
llave estaban abiertas, y se habían llevado el dinero, siendo la cantidad de tres mil quinientos
dólares de los Estados Unidos de América.
Por lo que dio aviso a la Policía de lo ocurrido y llegaron a realizar la inspección en el
lugar; dándose el caso que M ya había trabajado de mesero en el lugar y en varias ocasiones lo
habían ido a dejar a San Marcos. Lo fueron a buscar con el dueño del bar (el señor JAF), a ese
lugar, siendo ahí que la señora KVF observó a uno de los que habían robado, el cual la había
golpeado y encerrado en el baño, por lo que dieron aviso a la Policía Nacional, llegando los
agentes MOBC, y OBLM sobre la calle principal de la Colonia San Rafael, a dos cuadras de la
Gasolinera Uno del municipio de San Marcos, San Salvador, a quienes les informaron lo
ocurrido, y la señora K les señaló al sujeto que la había lesionado y robado el dinero del local;
por lo que intervienen al sujeto, identificándolo como UDJM, a quien le realiza un registro el
agente BC, y le encontró en la bolsa derecha del short que vestía la cantidad de doscientos
dólares, siendo las denominaciones: treinta cuatro billetes de cinco dólares y tres de diez dólares ;
por lo que habiendo sido identificado por la víctima se procede a su detención a las cero dos
horas del día veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, haciéndosele saber el motivo de la
misma y los derechos y garantías que la ley le confiere, dejando en calidad de incautación los
doscientos dólares antes descritos.
PRUEBA PRODUCIDA EN JUICIO
A.- PRUEBA TESTIMONIAL: Como testigos de CARGO declararon los señores:
I. Testigo KVF: Quien a preguntas de la Representación Fiscal manifestó:
-Que, está presente ya que es víctima de agresión, de golpes, esto sucedió en su trabajo, en
*************, ahí trabaja de mesera, esto sucedió el veintisiete de marzo, a las dos de la tarde,
llegaron dos personas, a una de ellas la reconoce como M, llego con otra persona a quien agredió
se tomaron seis cervezas, ellos estaban ahí compartiendo entre los dos, de repente le pidieron las

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