Sentencia Nº 26-2020 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 06-07-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha06 Julio 2021
Número de sentencia26-2020
Delito Extorsión agravada
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
26-2020
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San S., a las catorce horas del día seis de
julio del dos mil veintiuno.
En el presente Proceso Penal clasificado con el número 26-2020-1, seguido en contra del
imputado CADG, de veintiún años de edad, soltero, empleado de un carwash, originario de San
S., departamento de S., nació el día catorce de agosto del año de mil novecientos
noventa y nueve, hijo de ********** y **********, residente en **********, departamento de
S., con DUI número **********; procesado por el delito de EXTORSIÓN
AGRAVADA, tipificado y sancionado en los Arts. 2 y 3 N° 8 de la Ley Especial Contra el Delito
de Extorsión, en perjuicio de la víctima con régimen de protección denominada CLAVE
"CUARENTA Y CUATRO-2019".
Han intervenido como partes: como fiscal, la licenciada J.E.A. de
M. y como defensora pública del imputado, la licenciada M.B.C.C..
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios ciento nueve al ciento diez, de
fecha tres de febrero de dos mil veinte, en el cual fueron señaladas las ocho horas del día
veintisiete de mayo del año dos mil veinte para la realización de la vista pública, pero no se
realizó a consecuencia de la pandemia del COVID-19, por lo que mediante auto se reprogramó
para las ocho horas del día treinta de abril del dos mil veintiuno, pero se frustró porque la
Dirección de Desarrollo Tecnológico de la Policía Nacional Civil no proporcionó el enlace para
realizar en la audiencia por videoconferencia; reprogramándose para las ocho horas del día
veintiuno de junio del dos mil veintiuno, la cual se realizó en la modalidad de videoconferencia
de conformidad al Art. 138 del Código Procesal Penal y se sometió a conocimiento del Tribunal
de Sentencia de forma unipersonal de conformidad al Art. 53 inciso 1 del C.Pr.Pn., siendo
presidida por el señor J..P., licenciado J..L..G..
.
C.. La lectura de esta sentencia se difirió para la hora y fecha señaladas al inicio
de la misma, de conformidad al Art. 396 del C.Pr.Pn.
Asimismo se hace constar que al imputado inicialmente se le atribuía el delito de
Extorsión Agravada, tipificado y sancionado en los Arts. 2 y 3 N° 7 y 8 de la Ley Especial Contra
el Delito de Extorsión, el cual luego de la incorporación de la prueba en el desarrollo de la vista
pública, fue modificado oficiosamente por este Tribunal con base al Art. 385 del Código Procesal
Penal vigente, al delito de Extorsión Agravada, tipificado y sancionado en los Arts. 2 y 3 N° 8 de
la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión
CONSIDERANDO
I.- HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN CONSTAN
EN LA ACUSACIÓN.
" El presente caso inicia mediante Denuncia que fue interpuesta por la Víctima CLAVE
CUARENTA Y CUATRO-2019, a eso de las nueve horas con treinta minutos del día nueve de
Julio de dos mil diecinueve, en la cual refiere que desde el día siete de Julio de dos mil
diecinueve, en horas de la tarde empezó a recibir llamadas telefónicas provenientes del número
********63, así como mensajes de texto a su teléfono en uso, en el cual le manifestaban que
tenía que entregar la cantidad de Cuatro Mil Dólares, a cambio de no atentar contra la vida de su
persona y la de su hija y familia, y que le iban a ir matando a un familiar por semana; después de
una serie de llamadas realizadas por los extorsionistas y negociar la cantidad de dinero se acordó
entregar la cantidad de Un Mil Dólares, entrega que se realizaría en ese mismo día nueve de julio
a eso de las catorce horas en las cercanías de la Corte de- Cuentas, en el Centro de San S.;
fue así que al tener conocimiento la policía del lugar exacto de la entrega procede a realizar el
seriado de dinero, entregando para ello la víctima un billete de la denominación de Cinco Dólares
mismo que serviría para simular el paquete señuelo que contendría en apariencia los mil dólares
exigidos por el extorsionista. Una vez realizado el seriado se procedió a la conformación de los
Equipos Policiales que conformarían el Dispositivo de Entrega bajo Cobertura Policial, quedando
los. mismos de la siguiente manera: el EQUIPO UNO: lo conformó la Víctima C.e Cuarenta y
Cuatro-2019, (con la función de :entregar el dinero); el Agente JDP y LR, (con la función de dar
seguridad a la víctima); el EQUIPO POS: conformado por los Agentes JAM y OAH, con la
función de tomar fotografías: el EQUIPO TRES: lo conformaron los Agentes investigadores
MACR y :JATV, con la función de dar vigilancia y seguimiento a los sujetos involucrados; y
finalmente el EQUIPO CUATRO: lo conformaron los Agentes Uniformados MLR y JLM,
equipo totalmente uniformado con la función de intervenir e identificar a las personas que
llegaran a recoger el dinero; una vez ya instalados los equipos policiales la víctima informa que el
extorsionista exigió cambiar el punto de entrega a la cual la víctima con la debida asesoría le
manifestó que no y que los esperaría en el lugar primeramente indicado, fue así que a eso de las
quince horas y treinta minutos el Equipo Dos informa la presencia de un sujeto de forma
sospechosa dando características físicas y de vestimenta del mismo, dirigiéndose dicho sujeto al

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