Sentencia Nº 26-CA-20 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 06-03-2020

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha06 Marzo 2020
Número de sentencia26-CA-20
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE APOPA
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
26-CA-20
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas treinta minutos de seis de marzo de dos mil veinte.
Por recibido el oficio número 624, de fecha dos de marzo del corriente año,
procedente del Juzgado de lo Civil de Apopa, junto con el proceso declarativo común de
prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio con referencia 25-PCD-17, promovido por
doña MACB, a través de su apoderado licenciado Juan José Alas, contra los señores JGA,
DMAR, RRH, PNRV y MONTAJES PROFESIONALES INDUSTRIALES, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia MOPRINSA, S.A. DE C.V.”, estos
dos últimos por medio del abogado Héctor Edmanuel Mena Silva, constando de 217 folios,
venido en apelación de la resolución proveída a las once horas veinte minutos de once de febrero
del presente año, y escrito de apelación sobre el cual se hacen las siguientes consideraciones:
I.- ASPECTOS PREVIOS.
1.- La apelación es un recurso que tiene por finalidad el re-examen de las
infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un
procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de
jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal
encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que
se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
2.- Previo a entrar al conocimiento de fondo del recurso interpuesto, el tribunal de
alzada se encuentra obligado a verificar que haya sido interpuesto en tiempo, y hacer el examen
del cumplimiento de los requisitos de procedencia de la apelación, es decir, que la resolución
debe estar comprendida en la legislación civil y mercantil o en la ley especial pertinente como
apelable; en este sentido, el Art. 508 CPCM, preceptúa que el recurso de apelación puede
interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones que la ley expresamente
señala.
II.-EXAMEN DEL RECURSO INTERPUESTO.
1.- El licenciado Juan José Alas, como apoderado de la señora MACB, recurre del
auto proveído a las once horas veinte minutos de once de febrero de dos mil veinte (fs. 212 p.p.).

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