Sentencia Nº 260-2019 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 24-01-2020

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha24 Enero 2020
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia260-2019
Delito Homicidio agravado Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego
260-2019
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las catorce horas del día
veinticuatro de enero de dos mil veinte.
El presente proceso penal clasificado con el número 260-2019-2, seguido en contra de los
imputados:1) J C R L quien es de cuarenta y dos años de edad, empleado, acompañado con
**********, está casado aún con **********, quien nació el día veinte de junio de mil
novecientos setenta y siete, originario de El Transito San Miguel, hijo de **********, residente
en **********, departamento de **********; y 2) Y B G G quien es de treinta y cinco años de
edad, acompañado con **********, de oficio en seguridad, originario de San Salvador, con
fecha de nacimiento cuatro de marzo de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de **********,
residente en **********; ambos procesados por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO,
previsto y sancionado en los Arts. 128 y 129 numeral Pn, en perjuicio de la víctima YYAP; y
únicamente al imputado G G, por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN
ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art.
346-B, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.
Han intervenido como partes la licenciada MARILÚ GARCÍA DE MARTÍNEZ en su
calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República; y como Defensor Particular
del acusado RL, el licenciado ADÁN ANTONIO BONILLA DÍAZ; y como Defensor Particular
del acusado GG, el licenciado MARCO ALBERTO MONTERROSA MARROQUIN.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de Fs. 422, de fecha once de noviembre de
dos mil diecinueve, en el cual fueron señaladas las ocho horas del día cuatro de diciembre de dos
mil diecinueve, para la celebración de la audiencia de Vista Pública, la cual se suspendió a
petición Fiscal conforme el Art. 375N° 3° Pr.Pn., por la incomparecencia de testigos clave
"Saturno" y "Agosto"; por su parte la Defensa Técnica se opuso a lo solicitado; el Tribunal
accedió a la suspensión de la audiencia; continuando con la misma en fecha once de diciembre de
dos mil diecinueve, la cual se llevó a cabo de conformidad con el Art. 53 Inciso final Pr. Pn., la
audiencia de juicio se conoció Unipersonalmente y fue presidida por la señora Jueza, licenciada
MARIA DEL PILAR ABREGO DE ARCHILA. La lectura de esta sentencia se señaló en Acta
de fs. 439 a 443, para las catorce horas de día cuatro deenero de dos mil veinte, la cual no se pudo
llevar a cabo, reprogramándose la misma, para las catorce horas del día veinte de enero de dos
mil veinte, tal como consta a fs. 445; en razón de la sobrecarga laboral que lleva esta sede judicial
en cuanto a la celebración de Audiencias de Vista Pública resolución de escritos y redacción de
sentencias; sin embargo no fue posible la lectura de la misma, señalándose nuevamente para la
hora y fecha consignada al inicio de conformidad al Art. 396 inc. 3° Pr.Pn.-
CONSIDERANDO
1.- RELACIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.-
HOMICIDIO AGRAVADO
"... Los hechos investigados suceden a las seis horas aproximadamente del día quince de
Octubre del años dos mil dieciocho, en el encementado de la acera que se ubica al costado oriente
del hospital médico quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en diagonal Juan
Pablo II, San Salvador, cuando la víctima YY Ase encontraba trabajando en un comedor y
pupusería de su propiedad, cuando llegan dos sujetos a bordo de una motocicleta color negra y
rojo, siendo el sujeto identificado como J C Alias "M***" quien se quedó sobre la motocicleta
portando una pistola en su mano, mientras el otro sujeto identificado como YB estaba abajo de la
moto, en frente de la víctima, quien en ese momento se encontraba echando pupusas, apuntándole
con un arma de fuego, en ese momento, la víctima levanta el brazo y este último sujeto le realiza
un disparo el cual impacta en el hemitórax derecho, sobre la línea axilar anterior de la víctima, en
ese momento ambos sujetos se dan a la fuga en la referida motocicleta, quedando la víctima
tirada entre la mesa y la cocina del chalet, por lo que inmediatamente es trasladada a la unidad de
emergencia del Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, donde
fallece a las seis horas con cuarenta minutos aproximadamente, siendo la causa de la muerte,
según autopsia Herida penetrante de tórax producida por proyectil disparado por arma de fuego, y
al examen externo se le encuentra un orificio de entrada de proyectil disparado por arma de
fuego, localizado en la región axilar anterior y supra mamaria derecha, sin orificio de salida, y al
examen interno se encontró que el proyectil perforó músculos pectorales y el pulmón derecho,
además se encontró abundante sangre en cavidad torácica, dichas lesiones produjeron la muerte
de la señora YYA. Habiéndose individualizado al primer sujeto con el nombre de J C R L, Alias
"M***" y al segundo sujeto con el nombre de Y B G G." (Sic)
TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA

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