Sentencia Nº 261-21-1 de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 08-12-2021

Sentido del falloINADMISIBILIDAD
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha08 Diciembre 2021
Número de sentencia261-21-1
Delito Difamación
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
261-21-1
TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA, San Salvador, a las doce horas con cincuenta minutos
del día ocho de diciembre de dos mil veintiuno.
Por recibido el anterior libelo acusatorio suscrito por los Licenciados JOSÉ MARIO MACHADO
CALDERÓN y J.A.M.C., en calidad de Apoderados de la
señorita MBPE, en contra de MJAV, a quien le atribuye el delito calificado provisionalmente
como DIFAMACIÓN, tipificado y sancionado en el artículo 178 del Código Penal; en perjuicio
de la señorita PE.
Junto a la acusación, se adjunta:
1. Poder Especial, otorgado por MBPE, a favor de J.M.M.C.
y J.A.M.C..
2. Copia de tarjeta de abogado y de Número de Identificación Tributaria de cada uno de los
nombrados.
3. Constancia emitida por la Asamblea Legislativa de El Salvador, a las sesiones plenarias
ordinarias y extraordinarias, desde 01 de mayo del corriente año.
4. Constancia de asistencia emitidas desde el 01 de mayo del corriente año, a las comisiones
siguientes: Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género, Comisión Especial de antejuicio
para el desafuero del diputado al Parlamento NNQG, Comisión Especial para investigar los
sobresueldos, Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales y Comisión de Hacienda
y Especial del Presupuesto.
5. Constancia salarial emitida por la Gerencia de Recursos Humanos de la Asamblea
Legislativa de El Salvador.
6. Constancia emitida .por la Gerencia de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa de
El Salvador, que establece que la diputada MBPE no goza de beneficio de Seguro Médico
Hospitalario.
7. Constancia emitida por la jefatura del grupo parlamentario Nuevas Ideas, sobre recursos
humanos y financieros asignados a MBPE, en su calidad de diputada.
8. Constancia emitida por la Gerencia de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa de
El Salvador, que establece que la diputada MBPE no goza de beneficio de Seguro Médico
Hospitalario.
9. Constancia emitida por la Gerencia de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa de

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