Sentencia Nº 262-2019 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 15-07-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha15 Julio 2021
Número de sentencia262-2019
Delito Extorsión agravada
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
262-2019
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día quince
de julio del año dos mil veintiuno.
El presente P.eso Penal clasificado con el número 262-2019-3, seguido en contra de los
acusados: 1) RAVA, quien fue capturado el día veintitrés de enero de dos mil diecinueve y se le
decreto la Detención Provisional el día veintiocho de enero de dos mil diecinueve, dijo ser de
treinta y ocho años de edad, con sobrenombre B., originario de San Salvador, hijo de
********** y **********, B., casado con la señora **********, mecánico de obra de
banco (soldador), con estudios de B.ato, quien trabaja a domicilio, percibiendo un ingreso
de doscientos dólares mensuales, no tiene jefe inmediato, residente desde hace un año en
**********, con Documento Único de Identidad número **********; 2) MLRL, quien fue
capturada el día veintitrés de enero de dos mil diecinueve, y se le decreto la detención provisional
el día veintiocho de enero de dos mil diecinueve, dijo ser de treinta y cinco años de edad, con
sobre nombre "La T***", originaria de San Salvador, hija de ********** y **********,
divorciada, trabajando de mesera en Restaurante y de oficio vendedora ambulante en
**********, percibiendo un ingreso, de veinticinco dólares mensuales, con estudios de
B.ado residente en **********, de esta Ciudad, B., con Documento Único de
identidad número **********; y 3) BJGH, a quien se le decreto la detención provisional el día
veintiocho de enero de dos mil diecinueve, y fue capturado el día veintitrés de enero de dos mil
diecinueve, dijo ser de veintitrés años de edad, originario de Cuscatancingo, hijo de **********
y de **********, soltero, empleado taxista y también repara teléfonos celulares, residente en
********** San Salvador, con Documento Único de Identidad número **********. Sometidos
a juico público y oral por medio de VIDEO CONFERENCIA para los acusados VA y GH; y, de
forma presencial la acusada RL, sometidos a juicio de sentencia por el delito de EXTORSIÓN
AGRAVADA, regulado y sancionado en el artículo. 2 y 3 No 1 y 7 de la Ley Especial contra
delitos de Extorsión, en perjuicio de la víctima "clave CUSCATLAN mayor de edad y otras
generales resguardada por el tribunal por el regimen de protección del que goza.
Han intervenido como partes: como fiscal J.W.R.L., quien
puede ser notificado bajo la referencia fiscal número 42-UDPP-19-MJ en: Oficina F. de
M., ubicada en Calle a Ayutuxtepeque, casa número 320-C, Urbanización Dolores o al
telefax número **********24; en calidad de Defensor Particular de los imputados MLRL y
RJGH: el Licenciado E.A.R.M., quien pueden ser
notificado en **********, telefax números **********37 y **********38; y como Defensor
Público del imputado RAVA: el licenciado F..A. VALLE quien puede ser
notificado en la Unidad de Defensoría Penal de la procuraduría General de la República de San
Salvador, o en **********07: o al correo electrónico: **********.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 388 A 389 de fecha siete de
noviembre de dos mil diecinueve, en al cual, fue señaladas las ocho horas del día veintiséis de
marzo de dos mil veinte, para la celebración de la Vista Pública bajo la modalidad de
videoconferencia y presencial, pero tal como consta en auto de fecha diez de septiembre de dos
mil veinte, que corre agregado al proceso a folios 416 a 417 del proceso, se FRUSTRO debido a
la suspensión de plazos procesales derivados de la declaratoria de Estado de Emergencia
Nacional por la pandemia Covid-19 emitida por Decreto Legislativo N° 593 de fecha catorce de
marzo de dos mil veinte el cual fue reformado y ampliado por diversos decretos legislativos
hasta el 649 de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veinte, más los lineamientos
jurisprudenciales en la Sentencia de Inconstitucionalidad pronunciada por la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en el incidente Acumulado 21-2020/23-2020/24-
2020/25/2020 de las dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos del ocho de junio de dos mil
diecinueve, REPROGRAMÁNDOSE tal como consta en auto de folios 428 a 429 de fecha de
fecha cuatro de enero de dos mil veintiuno, dicho señalamiento se dejó sin efecto debido a que
el tribunal de forma colegiada se encontraba realizando la vista pública en la causa penal
número 67-2020, señalándose como hora y fecha para la realización del juicio las ocho
horas día once de junio de dos mil veintiuno, hora y fecha en la cual se inició, pero se
suspendió conforme el articulo 375 # 3 CPP a petición fiscal y se señaló para la continuación
de la misma las ocho horas del día dieciocho de junio del año dos mil veintiuno, día en que
finalizo, siendo de conformidad con el artículo 53 inciso 1° y 4° del Código P.esal Penal, su
conocimiento de la Vista Pública por el Tribunal de Sentencia de manera Unipersonal, siendo
presidida por el señor J.A.G. FUENTES.
D. constancia en acta de Vista Pública que la lectura de la presente sentencia, se
señaló para las catorce horas del día cinco de julio de dos mil veintiuno.

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