Sentencia Nº 262-CAC-2021 de Sala de lo Civil, 05-01-2022

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaCIVIL
Fecha05 Enero 2022
Número de sentencia262-CAC-2021
Tribunal de OrigenCÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO
EmisorSala de lo Civil
262-CAC-2021
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho
horas doce minutos del cinco de enero de dos mil veintidós.
El recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado H.A.L.F.,
actuando en calidad de apoderado general judicial del señor RBMC, impugnando la resolución
pronunciada por la Cámara de la Tercera Sección del Centro, con sede en S.V., dictada en
el juicio ordinario de nulidad de juicio ejecutivo promovido por dicho profesional en la calidad
referida en contra de la Caja de Crédito de San Vicente, Sociedad Cooperativa de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, representada judicialmente por el abogado
F.A.A.O..
Se advierte que el juicio de mérito ha sido tramitado conforme el derogado Código de
Procedimientos Civiles, y por ende, resulta aplicable la Ley de Casación para verificar la
procedencia del recurso.
En ese sentido, respecto al examen inicial del recurso de casación, esta Sala hace las
consideraciones siguientes:
1. El Juzgado de lo Civil de S.V., mediante resolución emitida a las nueve horas
once minutos del dos de septiembre de dos mil diecinueve, en lo medular, declaró sin lugar la
ejecución de la sentencia dictada en el juicio ordinario de nulidad de proceso ejecutivo civil.
Inconforme con lo resuelto, el abogado H..A.L.F., en la calidad referida
interpuso recurso de apelación.
2. La Cámara de la Tercera Sección del Centro, con sede en S.V., por resolución
dictada a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, confirmó
la resolución antes mencionada.
3. No conforme con la decisión de la Cámara de segunda instancia, el abogado H.
.
A..L..F., como apoderado general judicial del señor RBMC, interpuso recurso de
casación.
Debe tenerse en cuenta que el recurrente impugna la resolución por medio de la cual la
Cámara confirmó el proveído dictado en primera instancia, por medio del cual se declaró sin
lugar la ejecución de sentencia.
Al respecto, cabe destacar que al Órgano Judicial le compete no sólo juzgar, sino también
ejecutar lo juzgado, y es en esta fase, que se pretende que se realicen actos frente al obligado, a
fin de que cumpla con lo establecido en sentencia; es decir, se busca materializar o concretar
efectivamente el derecho establecido en la resolución definitiva.
De tal manera, que las resoluciones emitidas en cuanto al cumplimiento de la sentencia,
no son objeto de estudio en casación, ya que de conformidad al art. 1 de la Ley de Casación, este
recurso extraordinario procede contra lo resuelto en apelación por un tribunal de segunda
instancia, en lo relativo a sentencias definitivas e interlocutorias que pongan fin al juicio,
haciendo imposible su continuación; es decir, cuando son emitidas en la etapa de conocimiento
de la pretensión, no de su ejecución, por lo que se determina que el recurso interpuesto es
improcedente.
En consecuencia, con base en los arts. 1 y 13 de la Ley de Casación, esta Sala
RESUELVE:
a) Declarase improcedente el recurso interpuesto por el licenciado H.A.L...
.
F., actuando en calidad de apoderado general judicial del señor RBMC;
b) Tome nota la secretaría del medio técnico y lugar para recibir actos de comunicación;
c) Devuélvanse los autos al tribunal de origen con certificación de esta resolución.
NOTIFÍQUESE.
A..M..-..D..S. ----- L. R. MURCIA ----- PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN ---- KRISSIA REYES --- SRIA. INTA ----
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