Sentencia Nº 267-3-2018 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 11-12-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
Fecha11 Diciembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia267-3-2018
Delito Posesión y tenencia
267-3-2018
TRIBUNAL 4° DE SENTENCIA
SENTENCIA
San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día once de diciembre de dos mil
dieciocho.
Ha sido evacuado el juicio de la Causa registrada en este Tribunal bajo referencia N° 267-
3-2018, instruida contra el señor PACL, quien dijo ser de veinticinco años de edad, acompañado
con **********, estudiante, desempleado, originario de San Salvador, con fecha de nacimiento
el día veintiuno de octubre del año mil novecientos noventa y tres, residente en **********,
municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, hijo de ********** y **********; a
quien sobre la base del Procedimiento Abreviado, se le atribuyó Autoría Directa en la comisión
del delito calificado definitivamente como POSESIÓN Y TENENCIA, según lo previsto y
sancionado en el Art. 34 Inc. 2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas,
en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.
Durante el plenario se contó con la participación de los Abogados LORENA YANET
IGLESIAS MARTINEZ, en calidad de agente auxiliar del Fiscal General de la República; y
CARLOS ORLANDO RODRIGUEZ GARCÍA, en condición de defensor particular del procesado.
La vista pública fue conducida por la señora Jueza VIRGINIA LORENA PAREDES DE
DUEÑAS quien ha sido la responsable de redactar los argumentos que sustentan la presente
Sentencia de Mérito, luego de la respectiva valoración sobre los medios de prueba producidos en
juicio.
HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
Conforme al sustrato fáctico expuesto en el dictamen de acusación, los hechos debatidos
fueron los siguientes:
-Que, los eventos acontecieron aproximadamente a las cero dos horas con treinta minutos,
del día tres de agosto de dos mil dieciocho, en momentos que los agentes JAMB, MALS y
EGAC, todos destacados en la Sección Novecientos Once de Soyapango, realizaban patrullaje,
sobre el Boulevard Jabalí, a la altura de punto de buses de la ruta tres, de la Urbanización Sierra
Morena dos, del municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, le hicieron parada a un
vehículo tipo automóvil color gris, lo cual atendió el conductor del mismo, por lo que los agentes
se acercaron, observando al conductor del automóvil, que era el sujeto alias el “M***” , quien
portaba entrelazado en el hombro una mariconera de color negro, por lo que el agente JB, le
solicitó los documentos de Tránsito, manifestando dicho sujeto no portar licencia de conducir,
luego solicito el agente JB la Mariconera que portaba en sus hombros, a lo cual dicho sujeto
atendió entregándosela.
-Que, el agente JB, al verificar el contenido de la mariconera observó que contenía una
bolsa plástica transparente conteniendo una gran cantidad de porciones pequeñas de sustancias
sólidas, cada una envuelta en recorte de papel de aluminio, la cantidad de quince dólares, y dos
teléfonos celulares.
-Que, por creer que lo encontrado podría ser droga, se le comunicó al sujeto que sería
trasladado hacia las instalaciones de la Sección de Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de
Soyapango, para que mediante prueba de campó un técnico de identificación de drogas determine
si las porciones encontradas era droga, tomando las custodias de las evidencias el agente JB.
-Que, al llegar a la Sección de Antinarcótico de Soyapango, los agentes fueron atendidos
por el técnico **********, a quien se le informo de los hechos y manifestó que realizaría la
prueba de campo correspondiente, por lo que el agente JB, le entregó al técnico mediante cadena
de custodia lo incautado al ahora imputado PACL, y el técnico ********** en presencia del
imputado y de los agentes captores, procedió a verificar la evidencia, contabilizando un total de
ciento cincuenta porciones pequeñas de sustancia sólida al azar de la que extrajo una pequeña
muestra a la que le aplicó el reactivo químico específico para droga cocaína y al entrar en
contacto el reactivo con la sustancia sólida dijo el técnico que el resultado era positivo a droga
con orientación a cocaína.
-Que, procediendo el técnico a etiquetar, sellar y embalar las evidencias de la siguiente
manera, como EVIDENCIA UNO: una mariconera de nylon de color negro como
EVIDENCIA NÚMERO UNO PUNTO UNO: ciento cincuenta porciones pequeñas de
sustancia sólida, cada una envuelta en recorte de papel de aluminio y una bolsa plástica
transparente; EVIDENCIA UNO PUNTO DOS: la cantidad de quince dólares, tres billetes de a
cinco; EVIDENCIA UNO PUNTO TRES: un teléfono celular, marca Samsung, color negro, el
cual es sellado, con un chip de la empresa Claro, el cual está en regular estado; EVIDENCIA
UNO PUNTO CUATRO: un teléfono celular marca **********, de color negro y celeste,
modelo M catorce D, con su respectiva batería y dos chips de la empresa Movistar; asimismo, en
calidad de incautación el vehículo placas particular **********, tipo automóvil, marca

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