Sentencia Nº 268-2019 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 16-01-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha16 Enero 2020
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia268-2019
Delito Extorsión agravada
268-2019
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las catorce horas del día
dieciséis de enero de dos mil veinte.
El presente proceso penal clasificado con el número 268-2019-2, seguida en contra de los
imputados: 1) G A V V de treinta y un años de edad, con fecha de nacimiento el once de octubre
de mil novecientos ochenta y ocho, acompañado con **********, motorista, originario del
municipio de Panchimalco, departamento de San Salvador, hijo de **********, residente en
**********;
2) E A C V de veintisiete años de edad, acompañado con **********, con fecha de
nacimiento el veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y tres, oficio en
mantenimiento de jardinería, originario del municipio de Panchimalco, departamento de San
Salvador, hijo de **********, residente en **********;
3) M J R A de treinta y seis años de edad, acompañado con **********, vendedor
ambulante, con fecha de nacimiento el nueve de julio de mil novecientos ochenta y tres, soltero,
empleado, originario del municipio de Juayua, departamento de Sonsonate, hijo de **********,
residente **********; procesados por el delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y
sancionado en los Arts. 2 y 3 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Especial contra el Delito de Extorsión,
en perjuicio patrimonial de la víctima Clave "TEMERARIO 4".
Han intervenido como partes, la licenciada JESSICA ESTELA PANIGUA DE
CHIQUILLO, en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República; en
calidad de Defensor público del procesado RA, el licenciado FRANCISCO FAUSTINO
PORTILLO; en calidad de Defensor Particular del procesado C V, el licenciado MAURICIO
RUIZ SORIANO; y en calidad de Defensor Particular del procesado V V, la licenciada ROSA
ENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de fs. 323, de fecha trece de
noviembre de dos mil diecinueve, en el cual fueron señaladas a las ocho horas del día nueve de
diciembre de dos mil diecinueve para la celebración de la Audiencia de Vista Pública, la cual se
llevó a cabo de conformidad con el Art. 53 Inciso final Pr. Pn.; se conocióUnipersonalmente y
fue presidida por la señora Jueza, licenciada MARÍA DEL PILAR ABREGO DE ARCHILA.
La lectura de esta sentencia se difirió a las catorce horas del día veintitrés de diciembre de dos
mil diecinueve, la cual fue reprogramada para la hora y fecha consignada al inicio, de
conformidad con el Art. 396 Inciso 3° Pr. Pn., ello en virtud de la sobrecarga laboral que lleva
este Tribunal en cuanto a la celebración de Audiencias de Vista Pública, resolución de escritos y
redacción de sentencias, tal como consta en auto de folios 341.
CONSIDERANDO:
I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.
Los hechos sometidos a juicio, según la representación fiscal son los siguientes: "... En
fecha 28 de diciembre de 2017, a eso de las diez de la mañana, clave "TEMERARIO 4" fue
interceptado por G A V V, a quien la víctima conoce como T, en el desvió de Panchimalco y
Rosario de Mora, San Salvador, quien mediante amenazas a muerte le dijo que debía los veinte
dólares ($20.00) mensuales a la Pandilla, le aseguro saber dónde vivía y las zonas en que salía a
trabajar; la víctima, debido a las amenazas, le entrego los veinte dólares ($20.00) a T, quien al
recibirlo, también le exigió el número de teléfono celular a la víctima, asegurándole que en enero
le iban a llamar para la otra entrega de dinero; y la víctima le entrego su número celular a T,
quien luego de exigirle que contestara las llamadas, se fue del lugar, y se llevó el dinero de la
extorsión.
En fecha 28 de enero de 2018, a eso de las siete de la mañana, la víctima recibió en su
teléfono una llamada extorsiva del **********, al contestarla un hombre le dijo que sabía el
trato que tenía con la pandilla, y le exigió le dijera como estaba con los veinte dólares ($20.00)
pendiente del mes, contestándole la víctima al extorsionista que no tenía dinero, el sujeto le
amenazo que de no pagar lo iban a matar, y le exigió que en horas de la tarde del treinta de enero
le entregara el dinero en el centro de Panchimalco, que le iban a llamar para esa entrega, y colgó
la llamada, la víctima no entrego el dinero el treinta de enero, pues nadie se comunicó con su
persona en esa fecha.
En fecha 30 de enero de 2018, la víctima denunció el hecho en la DIN de San Marcos,
donde expreso como le había sido impuesta la extorsión, y la entrega de dinero que
habíarealizado en diciembre de 2017 a T, así como las llamadas extorsivas que había recibido.
En fecha 01 de febrero de 2018, como a la una y media de la tarde, la víctima recibió
en su celular una llamada extorsiva del **********, donde un sujeto le dijo que llamaban de
la pandilla dieciocho, que tenían días de estarle vigilando, y no querían hacer más grande las
cosas, que eran veinte dólares ($20.00) los que le estaban pidiendo, pero la víctima le
contesto al extorsionistas que no se lo podía entregar por qué no tenía el dinero;contestándole el
extorsionista que le daría un mes para entregar el dinero, pero que tendría que pagarles cuarenta
dólares ($40.00), exigiéndole que no le fallara, y menos que fuera a meter a la policía en eso,
porque si lo hacia lo iban a matar, y colgó la llamada.
En fecha 01 de marzo de 2018, entre las siete y media u ocho de la mañana, nuevamente
la víctima recibió en su celular, una llamada extorsiva del **********, en la que el extorsionista
le exigió los cuarenta dólares ($40.00), diciéndole que no tenía excusa, y si no entregaba el
dinero, iban a matarlo junto a sus hijos, la víctima le contesto al extorsionista que aún no tenía el
dinero, pero que le diera tiempo para reunido, el extorsionista le dio únicamente la mañana a la
víctima para que reuniera el dinero.
Por haber sido asesorada previamente al momento de denunciar, la víctima se presentó a
la Policía de San Marcos después de recibir la llamada extorsiva, para informar sobre la exigencia
de dinero que se le estaba realizando, atendiéndolo el investigador DE, quien le explico que
harían una entrega bajo cobertura policial en el momento en que la víctima entregara el dinero, ya
que no se podía suplantar por un agente negociador, para no evidenciar la intervención policial,
por ello, fotocopio el dinero, y se le devolvió a la víctima, explicándole que ese mismo entregara
a quien se lo exigiera en Panchimalco, San Salvador.
El primer dispositivo de entrega bajo cobertura policial, se montó ese mismo día (01
de marzo de 2018) a partir de las catorce horas, en los alrededores del Parque Municipal y
**********, Panchimalco, San Salvador; estuvo conformado por tres equipos de trabajo,
distribuidos de la siguiente forma: EQUIPO UNO: la víctima clave "TEMERARIO 4", quien
entrego el dinero, EQUIPO DOS: R A B P, J A D E, y J A O; los dos primeros dieron vigilancia
al momento de la entrega, y el ultimo fotógrafo el momento de la entrega e intervención del
sujeto que recogió el dinero, EQUIPO TRES: O A M, O R Á, y E E E, quienes registraron e
identificaron al sujeto que recogió el dinero; dispositivo del que se obtuvo como resultado que
"Temerario 4" a eso de las catorce horas con treinta minutos, entrego el dinero a un sujeto como
de treinta años, de un metro con cincuenta y cinco centímetros de estatura, complexión física
delgado, piel morena, cabello negro, que se acercó a la víctima, y le dijo que le diera el dinero por
lo que mandaba el cotuza; quien luego de recibir el dinero se fue del lugar, y fue intervenido e
identificado por el agente O A M como M de J R A con DUI **********, a quien le encontró en
la bolsa delantera del pantalón los cuarenta dólares ($40.00) que minutos antes había recibido de

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