Sentencia Nº 269-2017 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 23-11-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Fecha23 Noviembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia269-2017
Delito Posesión y tenencia Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego
269-2017
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA, San Salvador, a las nueve horas del día veintitrés
de noviembre de dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral, el proceso penal documentado en el expediente 269-2017-2c abierto a
juicio contra el acusado MAVL, de treinta y dos años de edad, acompañado, panificador,
salvadoreño, originario de San Salvador, nació el diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta
y cinco, residente en Comunidad **********, hijo de ********** y **********; procesado por
el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el artículo 34 inciso 2º de la
Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en adelante LRARD, en perjuicio de
la SALUD PÚBLICA; y por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN
ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el
artículo 346-B del Código Penal, en adelante C.Pn., perjuicio de la PAZ PÚBLICA.
La Vista Pública fue dirigida por el Juez Tercero de Sentencia de San Salvador, JUAN
ANTONIO DURÁN RAMÍREZ, quien pronuncia esta sentencia; fue iniciada y concluida el día
trece de noviembre de dos mil dieciocho, habiéndose dado fallo el mismo día y convocado para la
entrega de la sentencia, las quince horas del día veintisiete de ese mismo mes y del corriente año.
Han intervenido como partes, en representación del Fiscal General de la República, el
Agente Auxiliar Licenciado JOSÉ ERNESTO CASTANEDA GUEVARA; y en representación
del acusado, la defensora particular licenciada TRÁNSITO MERCEDES CISNEROS CEA.
CONSIDERANDOS:
I.- INSTALACIÓN
La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de Ley.
Este Tribunal resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme
al Art. 394 del Código Procesal Penal (en adelante CPP)
En consecuencia, siendo procedente la acción penal promovida por la Representación
Fiscal y competente el Tribunal para el caso en examen, se procedió a la apertura de la Vista
Pública, en cuanto a la existencia del delito acusado por la parte fiscal y la participación del
procesado presente; así como la responsabilidad civil, las que se fundamentan en los
considerandos que en adelante se expresaran.
II.- INCIDENTE
Fiscalía acordó con la defensa técnica que la prueba tanto pericial como documental se
tuviera por estipulada, bastando con indicar en qué consiste cada una de las mismas y el folio
donde se encuentra dentro del proceso de acuerdo al Artículo 178 CPP.
Se tuvo como resolución de tal incidente referente a la estipulación de prueba
consensuado por las partes, esta petición se admitía por lo que la prueba pericial y documental se
tenía por estipulada y se expresaría en qué consistía la misma y el número de folio en la que corre
agregada al proceso.
Al acusado se le hicieron saber las advertencias y explicaciones sobre los derechos que le
asisten, según lo establecen los artículos 12 de la Constitución de la República y 82 del CPP, y se
le preguntó respecto si deseaba declarar manifestado si hacerlo.
III.- RELACIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS
“Es el caso que a eso de las trece horas con treinta y cinco minutos del día veintidós de
mayo de dos mil diecisiete, los agentes GEAL y SGHM, ambos destacados en el Sistema de
Emergencia Novecientos Once de Soyapango de la Delegación Soyapango, San Salvador,
quienes dejan constancia de la detención del sujeto MAVL, a quien se le atribuyen los delitos de
Posesión y Tenencia con Fines de Trafico, según el Articulo treinta y cuatro inciso tercero, de la
Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de La Salud Pública y
Tenencia, Portación o Conducción Ilegal o Irresponsable de Armas de Fuego, en perjuicio de La
Paz Pública, ocurriendo los hechos de la siguiente manera, en momentos que dichos agentes
patrullaban el sector de responsabilidad a bordo de un vehículo policial, cuando fueron
informados por la voz publica que sobre la calle Los Abetos por la cancha de basquetbol de la
Colonia Bosques de Prusia, jurisdicción de Soyapango, se encontraba un grupo de sujetos de
mara con armas de fuego en las manos amenazando a todas las personas que transitan en el lugar
por lo que de inmediato, los agentes procedieron a verificar la información y al llegar al lugar en
la dirección antes en mención efectivamente observaron a dos sujetos quienes al ver la presencia
policial se dieron a la fuga por diferentes pasajes, procediendo a darles seguimiento a pie a uno
de ellos sin perderlo de vista, el cual ingresó a la casa número ********** del pasaje Castaño y
viendo que corrió por el techo buscando el pasaje Cortez Blanco de la Colonia Bosques de Prusia
dándole alcance al final del mismo pasaje y observando al sujeto que estaba tirado en el suelo
procediendo el agente AL a realizarle un registro en su cuerpo encontrándole en su cintura una
arma de fuego tipo revólver, se le preguntó por los documentos legales del arma manifestando

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR