Sentencia Nº 27-2019 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 03-06-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Fecha03 Junio 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia27-2019
Delito Violación en menor o incapaz
27-2019
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA; San Miguel, a las catorce horas con treinta minutos
del día tres de junio de dos mil diecinueve.
Los días30/04/19 y 09/05/19, el suscrito juez Jorge Antonio González Merino,
acompañado de la secretaria de actuaciones Isela Janeth Cerritos de Ramírez, conoció en juicio
oral y público la causa penal, con referencia fiscal 601-UMMSM-3-18, clasificada en este
Tribunal con el número de entrada27/2019, contra H A C Ch, de veintitrés años de edad,
residente en ********** jurisdicción de **********, portador de su Documento Único de
Identidad número **********, hijo de **********. Acusado de cometer el delito de
Violación en Menor o Incapaz, disciplinadoen el artículo 159 del Código Penal, en perjuicio de
la indemnidad sexual de la Victima menor de edad identificada por sus iniciales **********,
representada legalmente por **********
Han intervenido: La abogada Marta María Iglesias de Cortez, en calidad agente fiscal y
los abogados. Marvin Nicolás Treminio Trejo y Carlos Alfredo Robles Parada, como defensores
privados del imputado.
I. HECHOS ACUSADOS
El día veinticuatro de junio de dos mil dieciocho, como a eso de las nueve horas la
victima ********** fue a conectar la manguera para echar a la propiedad de la señora G Ch,
ubicada en Cantón ********** jurisdicción de **********, lugar en el cual también reside el
imputado H A C Ch, quienes son sus vecinos y les venden el agua potable; es así que cuando la
víctima estaba echando el agua se le apersonó el imputado y éste la agarró de las manos
diciéndole que se callara y comenzaron a forcejear, ella le decía que la dejara, pero el imputado
logró llevarla al interior de un cuarto, lugar en el cual la acostó sobre una cama de colchón y se
tiró encima de ella, luego comenzó a introducirle el pene en la vulva y estuvo haciendo
movimientos sobre ella, pero llegó la mamá de la víctima y la buscó en uno de los cuartos, pero
no la encontró y el imputado le dijo que se pusiera la ropa y que le dijera a la mamá que se había
quedado hablando con una vecina, por lo que la víctima se vistió y se fue para su casa y le
comentó a su mamá lo sucedido. En razón de ello los Agentes M A F A, A R, J A V J y N G S R
quienes pertenecen a la Subdelegación de Ciudad Barrios procedieron a la detención el día en un
inicio referido a eso de las once horas con cinco minutos en el lugar antes mencionado.
II- INCIDENTES
La parte fiscal, expresó que con la defensa había acordado que el reconocimiento de
órganos genitales, de la persona que figura como víctima ingresara al proceso a través de
estipulación probatoria, solicitando se escuchara a la defesa al respecto.
La defensa manifestó estar de acuerdo con el incidente planteado por la parte fiscal, ya
que no tenía preguntas sobre dicho reconocimiento.
El suscrito Juez resolvió tener por estipulada la referida prueba pericial.
Imputado no declaro.
II- PRUEBA DE CARGO
A) PRUEBA TESTIMONIAL.
1) A L M M, dijo: Que labora en el Instituto de Medicina Legal, de esta ciudad, tiene treinta y
dos años trabajando de psicóloga, hace pericias psicológicas a víctimas por diferentes delitos,
asiste a vistas públicas y a cámaras gesell a efecto de realizar el peritaje en las victimas, para
realizar su peritaje utilizo la técnica de observación sistemática, evaluación psicológica, se hace
un examen mental de los diferentes estados superiores, se determinó que la evaluada hizo un
relato breve de forma espontánea y estaba nerviosa, tenía indicadores leves de tensión, ella evito
da dar datos específicos del abuso, no se puede determinar si estaba con tención, por el hecho se
aplicaron dos pruebas proyectivas el karenmacobra lo que se quiere es que la víctima de
información de forma no directa sino con dibujos, los síntomas emocionales fueron de ansiedad
de tención, concluyó la dicente: malestar emociona leve, tendiente a la depresión, acompañado de
tristeza y de vergüenza, la prueba psicológica detectan, estado de ansiedad, tensión emocional,
falta de confianza en el contacto social y temor a la sexualidad, ha existido un cambio en la
conducta de la víctima después de ocurrido los hechos alegados, reflejado en el aislamiento
social. En la conclusión número tres lo que se establece, se hace en base al cuestionario que le
dio la fiscalía por lo que ratifica el peritaje, ella no puede concluir que los resultados de dichas
conclusiones son a causa del hecho juzgado, pero si puede relacionarlo. A preguntas del
Licenciado Marvin Trejo dijo: Que le hizo la entrevista personalmente a la víctima, hizo unas
declaraciones espontaneas, no determina verdad o mentira no es su labor determinar si la victima
dice la verdad o la mentira, por la edad la niña puede ser manipulada. A preguntas del licenciado
Carlos Robles dijo: Que existen categorías en el estado emocional y la adolescente tenía un
estado emocional leve y eso depende del estado de ánimo que tenga ese momento, el relato es
breve pero coherente, la víctima no fue específica en brindar datos, ni detalles. A preguntas de la

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