Sentencia Nº 27-2019 de Sala de lo Constitucional, 12-07-2021

Número de sentencia27-2019
Fecha12 Julio 2021
MateriaCONSTITUCIONAL
EmisorSala de lo Constitucional
27-2019
A.
.
S. de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las ocho horas con
dieciocho minutos del día doce de julio de dos mil veintiuno.
Antes de emitir el pronunciamiento correspondiente, se realizan las siguientes
consideraciones:
I. Este proceso de amparo fue iniciado por el abogado M. de J.C..T.
en calidad de apoderado del señor JMTA.
Mediante auto de 7 de abril de 2021, notificado el 28 de abril de 2021 en el correo
electrónico indicado para tales efectos, se previno al citado profesional que, dentro del plazo de
tres días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación correspondiente, aclarara
ciertos aspectos de la pretensión planteada.
II. Ahora bien, se advierte que actualmente ya ha transcurrido el plazo conferido al
licenciado Colorado Torres para evacuar las prevenciones formuladas, sin que lo haya hecho
dentro del término que se le otorgó. En virtud de tal circunstancia, deberá declararse inadmisible
la demanda planteada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de
Procedimientos Constitucionales, el cual ordena que la falta de aclaración o corrección de la
prevención en el plazo establecido produciría dicha declaratoria.
No obstante, es preciso aclarar que el contenido de la presente resolución no impide que la
parte interesada pueda formular nuevamente su queja ni que se analice el fondo de la pretensión
incoada, siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudenciales para tal efecto.
POR TANTO, con base en las razones expuestas y de conformidad con la citada
disposición legal, esta Sala RESUELVE:
1. D. inadmisible la demanda de amparo firmada por el abogado M. de
J..C.T. en calidad de apoderado del señor JMTA, en virtud de que las
prevenciones realizadas no fueron evacuadas dentro del plazo legalmente establecido.
2. N..
““““---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----------A.L.J.Z.-------DUEÑAS -------J.A.PEREZ ------ L.J.S.M.-..H.N.G.-------------
------------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----------------
----------R.A.G.B.----------SECRETARIO INTERINO----- RUBRICADAS -------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------”“““

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR