Sentencia Nº 27-U-22-3 de Tribunal Primero de Sentencia de Sonsonate, 06-05-2022

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha06 Mayo 2022
Número de sentencia27-U-22-3
Delito Homicidio agravado imperfecto o tentado
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Sonsonate
27-U-22-3
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: SONSONATE, a las doce horas del seis de mayo
de dos mil veintidós.
Visto en Juicio Oral y Público, el proceso penal marcado con la referencia 27-U-22-3,
instruido contra JRZE, quien según interrogatorio de identificación dijo ser de treinta y siete
años de edad, acompañado con **********, no tiene hijos, agricultor, ganaba aproximadamente
siete dólares diarios, originario de S.J., nació el **********, ********** y **********,
residía en **********, Sonsonate, Sonsonate, estudió hasta segundo grado; por los delitos de (1)
PRIVACIÓN DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 148 del Código Penal; y, (2)
HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO, previsto y sancionado en los
artículos 128 y 129 numeral 3), en relación con el artículo 24, todos del Código Penal, ambos
delitos en perjuicio de la víctima con régimen de protección, clave "PRADO".
Al finalizar la audiencia de vista pública el delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD,
previsto y sancionado en el artículo 148 del Código Penal, fue subsumido al delito calificado
definitivamente como HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O TENTADO, previsto y
sancionado en los artículos 128 y 129 numeral 3), en relación con el artículo 24, todos del Código
Penal.
La Vista Pública ha sido dirigida y presidida por el Juez Interino de este Tribunal,
licenciado Á.H.O..G., de conformidad al artículo 53 del
Código Procesal Penal, en relación al artículo 18, 24, 128, 129 número 3) y 148 del Código
Penal.
Ha intervenido como parte, de representación Fiscal, el licenciado C.R..
.
C..B., quien puede ser notificado en la Fiscalía General de la República,
oficina fiscal de Sonsonate; y la licenciada A.L..C.O., en calidad de
defensora pública, quien puede ser notificada en la Unidad de Defensoría Penal de la
Procuraduría General de la República, regional de Sonsonate.
HECHOS SOMETIDOS A JUICIO.
"Que el día viernes cinco de Febrero del año dos mil veintiuno a eso de las cinco horas
con cuarenta minutos de la tarde, la victima testigo "PRADO" en momento que llego en su
bicicleta a comprar tortillas a la tortillería de una señora quien es esposa del señor a quien conoce
como P, la cual se ubica en ********** del municipio de San Julián, cuando al momento que
recibía un dólar de tortillas se le acerco el sujeto a quien conoce como KLT alias M*** dos quien
es hijo del señor a quien conoce como BL, quien reside en **********, y este le elijo "hey mira
dice C*** que vayas a traer unos cigarritos" por lo que el dicente le dijo que no, diciéndole
además la victima que porque no iban ellos a comprarlos, a lo que M*** le respondió que porque
él no quería ir, contestando el dicente que no podía porque andaba preciso ya que lo habían
mandado a comprar tortillas, respondiendo dicho sujeto a la víctima que fuera, que ahí nomás era
en **********, agregando el dicente que decide tomar su bicicleta y al momento de subir a esta,
llegó el sujeto a quien conoce como BLT alias M*** UNO hijo de **********, quien llevaba un
bate de madera y este sin decirle ni una palabra le dio un golpe con el bate en el estómago y le
saco el aire y cayó al suelo, quedando tirada la bicicleta y se le cayeron las tortillas por lo que el
dicente no pudo levantarse para caminar, momento en el cual observo que llegaron tres sujetos
más a quienes conoce como alias P*** quien vive en **********, y era el único que portaba un
arma de fuego igual a la de los policías, el sujeto alias ********** quien vive en **********, y
el papa de P*** a quien conoce como JC***, agregando el dicente que el señor J llego corriendo
a agarrar la bicicleta del dicente y el P*** lo agarro de los pies y BL lo agarro de los brazos y lo
levantaron entre los dos, lo empezaron mover y arrastrar mientras K y R*** le pegaban golpes
con las manos en la cabeza, y en las rodillas, por lo que la víctima manifiesta que lloraba y se
movía intentado que lo soltaran y lo pasaron al otro lado de la calle buscando el callejón que esta
contiguo a una tienda siempre del **********, cuando un carro venia sobre la calle que de
I. conduce hacia S.J., el señor J tiro la bicicleta a un tragante que se ubica en una
cuneta y que se encuentra a ocho metros aproximadamente de la tortillería donde fue a comprar
las tortillas y salió corriendo para su casa, mientras los sujetos lo llevaban logro soltar la mano
izquierda y logro agarrarse de una tela metálica, cuando dichos sujetos lo llevaban, rompiéndole
el pantalón de lona de la zona del tiro, dichos sujetos lo soltaron y con el bate de madera K le
pego un golpe en el muslo de la pierna izquierda, por lo que agrega el dicente que se soltó de la
tela metálica y quedo hincado, así hincado de rodillas los hicieron caminar hacia el rio Apancoyo,
el sujeto C*** le dijo que porque no hizo caso de primero, que porque a K no le había hecho
caso, cuando él le dijo que fuera a comprar los cigarros, el C*** le dijo además lo siguiente "nada
te costaba venir solo, ya que solo íbamos a platicar unas cosa" a lo que el dicente le dijo que eran
esas cosas que le querían platicar y C*** no le contesto y empezaron a golpearlo los cuatro
sujetos G***, K***, B***, y R*** agregando que el sujeto alias G*** sacó la pistola que

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR