Sentencia Nº 272-18-3 de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 04-10-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Fecha04 Octubre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia272-18-3
Delito Homicidio agravado
272-18-3
Tribunal Sexto de Sentencia: San Salvador, a las catorce horas del día cuatro de
octubre de dos mil diecinueve.
Visto el Juicio Oral y público celebrado el día veinte de septiembre de dos mil
diecinueve, mediante la modalidad de videoconferencia, en el proceso penal instruido contra de
los imputados:1) W G C M, alias "M***, M*** o G***", de veinte años de edad, Mecánico,
Soltero, Salvadoreño, quien nació en la Ciudad de San Salvador, el día veintiséis de junio de mil
novecientos noventa y siete, hijo de los señores **********, residente en Barrio **********,
San Salvador, con Documento Único de Identidad número **********, 2) O A G G, alias
"Ch***", de veintitrés años de edad, Estudiante, Salvadoreño, quien nació en la ciudad de
Apopa, departamento de San Salvador, el día diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y
cuatro, hijo de **********, residente en **********, con Documento Único de Identidad
número ; a quienes se le acusa por el delito calificado provisionalmente como Homicidio
Agravado, previsto y sancionado en el artículo 128 en relación con el artículo 129 números 3 y
7, todos del Código Penal, en perjuicio de la vida de D R A.
Partes Intervinientes.
Han intervenido como partes en el Juicio, en representación del Fiscal General de la
República, Licenciado Walter Esteban Hernández y como Defensor Particular del imputado W
G C M alias "M***" el licenciado Heriberto Alfaro García, y Como Defensora Publica del
imputado O A G G, alias "Ch***", la licenciada Marta Beatriz Corleto Corleto, todos
mayores de edad, Abogados, y de este domicilio.
Conforme a lo prescrito en el artículo 53 del Código Procesal Penal, el presente proceso
fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma unipersonal, presidiendo el mismo la
suscrita Juez Rosa Irma Vigil Estrada.
El presente proceso se inició mediante requerimiento fiscal presentado en el Juzgado
Séptimo de Paz de San Salvador, el día tres de diciembre de dos mil diecisiete, celebrando
audiencia inicial el día cinco del mismo mes y año; en donde se ordena la Instrucción del
proceso, remitiéndose el mismo al Juzgado Séptimo de Instrucción de San Salvador, en donde se
celebró audiencia preliminar, el día siete de noviembre de dos mil dieciocho, dictándose el
correspondiente Auto de Apertura a Juicio a las quince horas con cinco minutos del día siete de
noviembre de dos mil dieciocho, remitiéndose el expediente a este tribunal, en donde se recibe el
día ocho del mismo mes y año, llevándose a cabo la Vista Pública el día veinte de septiembre de
dos mil diecinueve, dándose a conocer el fallo respectivo de manera verbal, con el
correspondiente fundamento, ordenándose diferir la lectura íntegra de la Sentencia para este día.
Relación Circunstanciada de los Hechos.
La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a
Juicio en los términos siguientes:
"El día diecisiete de septiembre del año dos mil diecisiete, aproximadamente a las cero
horas con diez minutos, el testigo clave Delfin caminaba sobre la primera Avenida Sur a la
altura del ex cine México, observando a tres personas que caminaban como a una distancia
de unos setenta y cinco metros, dos mujeres y un hombre, que dejaron la primera Avenida sur
y caminaron sobre la Calle Modelo, esto en la dirección de Norte a Sur, manifestando que
siguió caminando y justamente cuando llegó a la intersección de la final Calle Lara y Calle
Modelo, observó que las tres personas se introdujeron a la última pieza del Mesón
**********, momentos que en los que también el testigo clave Camaleón, se encontraba
frente al Mesón **********, dentro de un vehículo estacionado en la Calle Modelo,
aproximadamente a uno diez metros, seguidamente, ambos testigos observaron que un sujeto
a quien conocen como "G***" o "M***" quien ha sido identificado como W G C M, alias
"M***, M*** o G***" llegó al apartamento en el que momentos antes habían ingresado el
hombre y las dos mujeres, comenzó a tocar la puerta, alcanzando a escuchar que el sujeto
gritaba "D", vení quiero platicar con vos", a la vez que quitaba llave a un candado de las
puertas, observando como el Sujeto a quien había observado entrar con las dos mujeres salió
a la acera y se puso a platicar con "G", hasta ese momento cuando el escuchó la forma en
que este sujeto gritaba, optó por esconderse en una parte oscura que hay en el lugar, contiguo
a un local que antes funcionó como taller automotriz, y desde ese lugar aproximadamente a
unos treinta y cinco metros observó como el sujeto que había salido de los apartamentos
camina junto a "G" o "M***", y ambos se introdujeron al mesón por el portón de acceso,
observando también a un sujeto a quien los testigos "Delfin" y "Camaleón "conocen como
"Ch***", quien ha sido identificado como O A G G alias "Ch***", salió de dicho mesón y
luego ingresó de nuevo. Clave "Delfín" al temer a un atentado en contra de su vida, optó en
ese momento a quedarse escondido en el lugar, y al mismo tiempo darse cuenta de que podía
estar pasando, estando en ese lugar, durante un tiempo aproximado de una hora, mientras

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