Sentencia Nº 272-2017 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 20-11-2018

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Fecha20 Noviembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia272-2017
Delito Tráfico ilícito con agravación especial
272-2017
TRIBUNAL TERCERO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas del día veinte de
noviembre de dos mil dieciocho.
Visto en juicio oral y público, el proceso penal documentado en el expediente 272-2017-
2c, seguido contra el acusado TAMP, de cuarenta y seis años de edad, casado con GMM, tiene
cuatro hijos, nació en Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, el día veintiuno de diciembre de
mil novecientos sesenta y dos, hijo de MJP y CMM, empleado de la Policía Nacional Civil, como
técnico perito de la Sección Antinarcóticos de la Delegación San Salvador Centro, residente en la
Colonia **********, polígono "**********", casa número ********** del Municipio de
Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, ha estudiado hasta bachillerato, a quien se le atribuye la
comisión del delito provisionalmente calificado como TRÁFICO ILÍCITO CON
AGRAVACIÓN ESPECIAL, previsto y sancionado en el Art. 33 en relación con el Art. 54
literal “C” de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la
SALUD PÚBLICA.
La vista pública ha sido conocida por el licenciado JUAN ANTONIO DURÁN
RAMÍREZ, Juez Tercero de Sentencia de San Salvador, de conformidad con lo establecido en los
artículos 53 del Código Procesal Penal, en adelante CPP; en relación con el artículo 33 y 73 de la
Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en adelante LRARD; fue iniciada el
día cuatro de julio de dos mil dieciocho, concluida y dado el fallo el día cinco de ese mismo mes
y año, y convocado para la entrega de la sentencia, las quince horas del día diecinueve de julio de
dos mil dieciocho. Sin embargo, debido a la elevada carga laboral que de ordinario lleva este
Tribunal, así como la asignación de otros casos de la jurisdicción especializada de crimen
organizado que se designan al suscrito juez por parte de la Cámara Especializada, la Sala de lo
Penal de la Corte Suprema de Justicia o remisiones de los jueces de la jurisdicción especializada,
en casos de excusas, conflictos de competencia y declinatorias de competencia, hace imposible la
redacción de sentencias mientras se está en audiencias de vista pública, por lo que la presente
sentencia se dicta hasta esta fecha.
Han intervenido como partes: en calidad de representante del Ministerio Público Fiscal, el
licenciado MARIO EDUARDO MARROQUÍN A y en la defensa técnica del acusado, en
carácter de defensor particular el licenciado JOSÉ GERARDO VÁSQUEZ CÁRCAMO.
HECHOS SOMETIDOS A JUICIO
El día doce de abril de dos mil diecisiete, a eso de las diez horas, en momentos que los
referidos agentes realizaban patrullaje preventivo en el sector de responsabilidad, el que consta de
todo el área metropolitana, cuando escucharon vía radial que el Sistema de Emergencia
Novecientos Once, alertaba de una información de una camioneta de color negra, marca Suzuki,
con placas particulares **********, en la cual según la información se conducían unos sujetos
quienes se hacían pasar por policías, y que habían ingresado a una vivienda, habiendo hurtado
una computadora laptop. Por tal razón dicho Sistema daba la orden que todos los equipos
policiales del sector rastrearan la zona; seguidamente a eso de quince horas aproximadamente, el
Sistema de Emergencia Novecientos Once, vía radial nuevamente vuelve a ubicar mediante el
sistema de vigilancia de cámaras, la misma camioneta denunciada, a la altura de Iglesia Luz del
Mundo, buscando la veintinueve calle Oriente, por lo que de inmediato los agentes se
desplazaron por la Décima Avenida Norte, logrando observar la referida camioneta con las placas
y características descritas anteriormente, por lo que procedieron a intervenirla, mandándole los
comandos verbales de alto policía, a lo que dicho conductor obedeció, procediendo el agente MZ,
a ordenarle al conductor que se bajara del vehículo, y por la información que se manejaba,
procedió el agente por medidas de seguridad a esposarlo de inmediato, siendo a la vez que dicho
sujeto les manifestó ser policía de Sección Antinarcóticos, quien se identificó por medio de
documento único de identidad número **********, así mismo con su carnet policial, y donde
dice llamarse TAMP; encontrándole a la altura de su cintura una pistola, marca Smith & Wesson,
serie HKW, **********, pavón negro; seguidamente el agente MZ, procede a registrar el
vehículo, encontrando en la puerta del conductor en un depósito lateral, UNA PORCIÓN
MEDIANA DE SUSTANCIA SÓLIDA BLANQUECINA, al interior de dos bolsas plástica color
negra y otra verde; al preguntarle al sujeto intervenido que era, este manifestó que era droga
cocaína y que la tenía para su posterior embalaje, y se le había olvidado procediendo el agente
MZ a informar a su Jefe inmediato el señor Sub Inspector PATM, quien le ordenó que se
desplazaran hacia esa Delegación, por lo que se le manifestó al señor TAM que se trasladarían
hacia la referida Delegación para verificar lo que estaba sucediendo. Llegando a eso de las
QUINCE HORAS CON CINCUENTA Y SEIS MINUTOS de ese mismo día, donde se hicieron
las coordinaciones pertinentes, para que se presentara un equipo de Inspecciones Oculares así
como también un técnico en identificación de drogas de la División Antinarcóticos, los cuales
arriba se menciona se hace constar que el agente MZ, es quien conduce la camioneta en

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