Sentencia Nº 272-S-2021 de Corte Plena, 31-01-2023

Sentido del falloRemítase la comisión rogatoria al juzgado de su procedencia, para los efectos legales pertinentes.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha31 Enero 2023
Número de sentencia272-S-2021
EmisorCorte Plena
272-S-2021.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del
treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.
Por recibido el oficio SV.MJSP.B2R.6.953.FH/1016-05-2022, a folio 42, procedente del
Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, así como la documentación relacionada en el mismo,
vinculada a carta rogatoria formulada por el Juzgado de lo Civil de Soyapango, departamento de
San Salvador.
Al analizar la documentación, cabe destacar, que a efecto de dar cumplimiento a lo
solicitado en la comisión rogatoria relacionada, el Consulado General de El Salvador con sede en
la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, intentó notificar al señor
LERJ, se enviaron citatorios a dos direcciones diferentes, una de ellas en Rampart Street y la otra
a Glenmont Drive, en el caso de la primera ninguno de los sobres fue devuelto por tanto se
presume que fueron recibidos, en el caso de la segunda fueron regresados dos de los tres sobres,
según el correo la dirección no está correcta, la persona en mención no se ha presentado, ni
comunicado vía telefónica o por correo electrónico, por lo tanto no se pudo llevar a cabo la
diligencia por circunstancias ajenas a esa Representación Consular. Así se hizo constar en acta
del cuatro de abril de dos mil veintidós, a folio 30.
Dicho lo anterior, esta Corte considera que, habiéndose agotado los mecanismos para
llevar a cabo el acto de comunicación vía consular, no se logró el objetivo de la diligencia; por lo
que es pertinente remitir el expediente que conforma la comisión rogatoria al Juzgado requirente,
para continuar con el trámite respectivo.
Por tanto, con base en las razones antes expresadas y de conformidad con lo regulado en
los artículos 182 atribución 3ª de la Constitución de la República de El Salvador, 150, 151 y 152
del Código Procesal Civil y Mercantil, 148 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la
República de El Salvador y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta
Corte RESUELVE:
REMÍTASE la comisión rogatoria al Juzgado de su procedencia, para los efectos legales
pertinentes.
------J.A.P..-------L.J.A..V.S.M..-----------H..N.G.-----O C.C.
.
M..--------L. R. MURCIA.-------S. L. RIV. M..----------N.P.H.C.
.
V.-. CHICAS.---------RCCE.--------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.---------JULIA I DEL CID.-----S RIA.----RUBRICADAS.

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