Sentencia Nº 273-S-2021 de Corte Plena, 02-02-2023

Sentido del falloRemítase la comisión rogatoria al juzgado de su procedencia para los efectos legales pertinentes.
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha02 Febrero 2023
Número de sentencia273-S-2021
EmisorCorte Plena
273-S-2021.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas siete minutos del dos de
febrero de dos mil veintitrés.
Por recibido el oficio SV.MJSP.B2R.6.953.FH/0388-03-2022, agregado a folios 25,
procedente del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, así como la documentación
relacionada en el mismo, vinculada a carta rogatoria formulada por el Juzgado de lo Civil de
Soyapango, departamento de San Salvador .
Al analizar la documentación respectiva, se advierte que el Consulado de El Salvador, con
sede en la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, a efecto de dar
cumplimiento a lo requerido en la respectiva comisión rogatoria, activó los mecanismos
conducentes, para notificar al señor FJA, para que se presentara a sus instalaciones con el objeto
de hacerle saber su contenido; al respecto, se levantó. acta de fecha veintitrés de febrero de dos
mil veintidós, haciendo constar en la misma que a pesar de haber intentado citar no se tuvo
respuesta del referido señor, lo anterior según acta que corre agregada a folios 22.
Dicho lo anterior, esta Corte considera que, a pesar de haber agotado los mecanismos para
llevar a cabo el acto de comunicación vía consular, no se logró el objetivo de la diligencia; por lo
que es pertinente remitir el expediente que conforma la comisión rogatoria al Juzgado requirente,
para continuar con el trámite respectivo.
Por tanto, con base en las razones antes expresadas y de conformidad con lo regulado en el
artículo 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 15 de la Convención
Interamericana sobre Exhortos o Cartas R., 150, 151 y 152 del Código Procesal Civil y
Mercantil, 148 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador y 35
número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo esta Corte RESUELVE:
REMÍTASE la comisión rogatoria al Juzgado de su procedencia, para los efectos legales
pertinentes.
------J. A. PÉREZ.-------L..J..S.M..-----------H. N. G.N.. GRAND.----L. R.
MURCIA.-----N. PALACIOS H.--------J. C..V.-------RCCE.---HAM.-----E. QUINT. A.-------
PRONUNCIADO POR LOS MAGIST RADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. ---------JULIA I DEL
CID.-----SRIA.----RUBRICADAS.

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