Sentencia Nº 274-2019 de Tribunal de Sentencia de la Union, 08-01-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de la Union
Fecha08 Enero 2020
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia274-2019
Delito Posesión y tenencia
274-2019
TRIBUNAL DE SENTENCIA, LA UNIÓN, a las quince horas del día ocho de enero del año
dos mil veinte.
TRIBUNAL Y CAUSA
La presente sentencia es pronunciada por el Honorable Juez interino ROBERTO
EMANUEL CAMPOS ASCENCIO; sobre la base de la prueba producida en el desarrollo de la
Vista Pública, realizada el día trece de Diciembre del año dos mil diecinueve, en el proceso
penal clasificado por este Tribunal con el número 274/2019, la cual se instruye contra el
imputado L A V V, quien nació en el Municipio de Conchagua, departamento de La Unión, el
diez de mayo del año dos mil, quien es de diecinueve años de edad, acompañado, pescador y
residente en ********** de la jurisdicción de **********, de este departamento, hijo de
**********, procesado por el delito de POSESION Y TENENCIA, tipificado y sancionado en
el artículo 34 inciso segundo de La Ley Reguladora de la Actividades Relativas a las Drogas, en
perjuicio de LA SALUD PUBLICA. Hecho ocurrido el día cuatro de septiembre del año dos mil
diecinueve.
II. INTERVINIENTES:
Han intervenido en la presente Vista Pública, en representación del señor Fiscal General de
la República, el Licenciado RAUL ARNOLDO ESTRADA SANDOVAL, quien se identifica
con su credencial de la Fiscalía General de la República. Se cuenta con la presencia, del Defensor
Público el Licenciado WILFREDO TORRES PARADA, mayor de edad, Abogado de la
Republica, del domicilio de La Unión.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Descripción de los hechos:
Que la Fiscalía General de la República acusó al imputado L A V V, por el siguiente
hecho:
“ El día cuatro de septiembre del presente año, como a eso de las nueve horas con treinta
minutos, mientras los agentes policiales M A D R y M E I M, acompañados de los soldados y N
D M R y E O G T; realizaban un patrullaje preventivo de rutina y se desplazaban sobre la calle
principal del cantón El Tamarindo de la jurisdicción de Conchagua, específicamente en el lugar
conocido como La Punta, cuando observaron un individuo, quien al notar la presencia policial
actuó de forma sospechosa intentando darse a la fuga, pero fue intervenido en el acto,
procediendo a realizarle una requisa personal al inculpado, encontrándole en la bolsa lateral
derecha del short que vestía una bolsa plástica transparente anudada por la parte superior, la cual
contenía en su interior DIECISEIS PORCIONES PEQUEÑAS DE MATERIAL VEGETAL,
cada una de estas envueltas en pequeños recortes de bolsa plástica de color transparente anudad
por la parte superior. En virtud de lo anterior se coordinó con la oficina de la sección
Antinarcóticos (SAN) de la Delegación Policial de la ciudad de La Unión, donde el agente de
turno H Y V procedió a efectuarle la respectiva prueba de campo a la droga encontrada al
encartado, resultando que la prueba resultó positiva a droga MARIHUANA. Por lo anterior es
decir por habérsela encontrado la sustancia semi solida la cual dio positivo a cocaína se procedió
a la detención a las doce horas con cinco minutos del día antes acotado por el delito de Posesión
y Tenencia de Drogas Art. 34 inc. 2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las
Drogas. Posteriormente se practicó la Experticia química en la Sección Antinarcóticos de la
P.N.C., de La Unión. Estableciéndose que el material vegetal incautado al imputado L A V V es
droga MARIHUANA con un peso neto de VEINTE PUNTO UN GRAMOS, Y CON UN
VALOR ECONOMICO DE VEINTIDOS DOLARES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS.”
Calificación Jurídica (provisional)
La Representación Fiscal en su acusación, y auto de apertura a juicio dictado por la Juez
Segundo de Instrucción de esta ciudad, es por el delito de POSESION Y TENENCIA,
tipificado y sancionado en el artículo (art.) 34 inciso (inc.)2 de La Ley Reguladora de la
Actividades Relativas a las Drogas en (adelante LRARD), en perjuicio de LA SALUD
PUBLICA.
Del cual, Artículo 34 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas
prescribe lo siguiente:
“Art. 34.- El que sin autorización legal posea o tenga semillas, hojas, florescencias,
plantas o parte de ellas o drogas ilícitas en cantidades menores de dos gramos, a las que se refiere
esta Ley, será sancionado con prisión de uno a tres años.

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