Sentencia Nº 276-3-2018 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 17-12-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
Fecha17 Diciembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia276-3-2018
Delito Agresión sexual en menor e incapaz
276-3-2018
TRIBUNAL 4° DE SENTENCIA
SENTENCIA
San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día diecisiete de diciembre de dos
mil dieciocho.
Ha sido evacuado el juicio de la Causa registrada en este Tribunal bajo referencia N° 276-
3-2018, instruida contra el señor AEG, quien dijo ser de cincuenta y seis años de edad,
acompañado con **********, comerciante, originario de Ciudad Delgado, departamento de San
Salvador, con fecha de nacimiento el día veinticinco de junio de mil novecientos sesenta y tres,
residente en **********, departamento de San Salvador, hijo de ********** y **********,
quien fue procesado por la comisión del delito calificado definitivamente de AGRESIÓN
SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ, tipificado y sancionado en el Art.161 del Código Penal,
en perjuicio de la indemnidad sexual de la niña que sobre la base del Art. 53 de la Ley de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia se omite su identidad, identificándose como
**********., de quien ejerce la representación legal **********; el cual fue modificado del
delito acusado inicialmente como AGRESIÓN SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ
AGRAVADA bajo la modalidad CONTINUADA, tipificado y sancionado en los Art. 161 y 162
numeral 1) en relación al Art. 42 y 72 del Código Penal.
Durante el plenario se contó con la participación de los Abogados YARA ELIZAMA
BENITEZ ALDANA en calidad de agente auxiliar de la Fiscalía General de la República;
GUADALUPE LEDIS GUEVARA GUEVARA y GLADYS MIRANDA PALACIOS en condición de
defensoras particulares del procesado.
La vista pública fue conducida por la señora Jueza VIRGINIA LORENA PAREDES DE
DUEÑAS quien ha sido la responsable de redactar los argumentos que sustentan la presente
Sentencia de Mérito, luego de la respectiva valoración sobre los medios de prueba producidos en
juicio.
HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
Conforme al sustrato fáctico expuesto en el dictamen de acusación, los hechos debatidos
fueron los siguientes:
-Que, la presente investigación inicia por denuncia interpuesta en la Oficina de Enlace en
Ciudad Mujer, Cantón la Seiscientas del municipio de Colón, por la señora **********, el día
seis de mayo del año dos mil dieciséis, en la que expresa que denuncia penalmente por el delito
de Agresión Sexual en Menor e Incapaz, hecho cometido en perjuicio de su menor hija de
nombre **********., de siete años de edad, señalando como el autor de éstos hechos al
Padrastro de su ex compañero de vida quien se llama **********, y el padrastro se llama AE, de
cincuenta y ocho años de edad aproximadamente, quien tiene negocio propio, que es un rastro y
vive en **********, jurisdicción de Apopa, departamento de San salvador; y de las
características siguientes: alto de estatura, piel morena, complexión normal, pelo negro liso corto,
a quien podría reconocer de cualquier manera, que le fuera presentado y lo denuncia por los
hechos que a continuación expone:
-Que, este día la dicente vino a Ciudad Mujer, del municipio de Colón a pasar consulta y
como viene acompañada de su menor hija, **********, pidió que la pasaran con la pediatra,
porque la niña tiene como cuatro años que le padece de un flujo amarillo que le sale de la vulva, y
la niña nunca se había dejado examinar, pues la dicente la había llevado a la Unidad de Salud, y
como es Doctor hombre la niña no se dejó, pero hoy la Doctora la acostó en la camilla, la niña
comenzó a llorar, por lo que la Doctora le preguntó por qué le daba miedo, que si alguien la había
tocado, y la niña dijo que sí, que A la tocaba en su vulva, situación que a la dicente la impresionó
ya que la niña nunca le había contado nada a ella, y siempre su hija le decía a la Abuela, es decir,
la madre de su excompañero de vida de nombre **********, de cuarenta y ocho años de edad,
que la llegaba a traer; y es por lo que la niña manifestó que las pasaron a la Fiscalía, por lo que
pide que se investigue el hecho y autoriza a la Fiscalía general de la República para que ejerza la
acción penal correspondiente.
-Que, al ser entrevistada en la Oficina de Enlace en Ciudad Mujer, Cantón la Seiscientas
del municipio de Colón, el día seis de mayo del año dos mil dieciséis, la víctima **********.,
indicó que se considera ofendida por el delito de Agresión Sexual en Menor e Incapaz, hecho
cometido en su perjuicio por el Padrastro de su papá, y este señor se llama A, que ya está señor,
trabaja en el rastro, y vive en casa de portón negro, con su abuela **********, y les da las
características siguientes: alto de estatura, piel morena, complexión delgado, pelo negro liso
corto, a quien podría reconocer de cualquier manera, que le fuera presentado; y manifiesta la niña
que A, le ha tocado la vulva un gran montón de veces y esto lo hace en la noche cuando está
dormida con su abuela y A, los tres duermen juntos y que A, le quita el blúmer y le toca la vulva

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