Sentencia Nº 276-3-2019 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 13-04-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha13 Abril 2021
Número de sentencia276-3-2019
Delito Trata de personas
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
276-3-2019
SENTENCIA
San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día trece de abril de dos mil
veintiuno.
Ha sido evacuado el Juicio de la Causa registrada en este Tribunal bajo referencia N° 276-
3-2019 instruida contra los señores: 1) Y.C, quien es de treinta y nueve años, acompañada
NJPM., ama de casa, nació en Nueva Concepción, Departamento de C., en fecha el
**********, madre de tres hijos, reside en **********El Paisnal, San Salvador, hija de
********** y **********. 2) G.EHC, de veintinueve años, soltera, domestica, originaria de El
Paisnal, Departamento de San Salvador, el **********, madre de tres hijos, reside en **********,
San Salvador, hija de ********** y **********. 3) YELG., de veintisiete años, domestica,
acompañada con **********, originaria de G.uazapa, departamento de San Salvador, el
**********, madre de dos hijos, reside en ********** San Salvador, hija de ********** y
**********. 4) NJPM., de treinta y tres años, acompañado con **********, sastre, originario de
San Salvador, Departamento de San Salvador, el veinticinco de abril de mil novecientos ochenta y
siete, padre de un niño, reside ********** El Paisnal, San Salvador, hijo de ********** e
**********; quienes fueron procesados el delito calificado definitivamente de TRATA DE
PERSONAS, tipificado y sancionado en el Art. 54 en relación con el Art. 5 literales b) y d) de la
Ley Especial Contra la Trata de P.as, en perjuicio de La Humanidad y de la víctima
identificada con la clave “CRISTAL”.
Durante el curso de la respectiva Vista Pública se contó con la participación de los
Abogados O.R.A.E., en calidad de Agente Auxiliar de la
Fiscalía G.eneral de la República; P.A..P., en calidad de defensor particular
de los imputados Y.C y NJPM.; y M.BCC, en calidad de defensora pública de los imputados
G.EHC y YELG..
La Vista Pública estuvo bajo la conducción funcional de la señora Jueza, V.
.
L.P.D.D., quien ha sido la responsable de redactar los argumentos que
sustentan el Fallo de la presente Sentencia de M.érito, luego de la respectiva valoración sobre los
medios de prueba producidos en juicio.
HECHOS ACUSADOS Y SOM.ETIDOS A DISCUSIÓN
Del sustrato fáctico expuesto en el dictamen de acusación, los hechos sometidos como
objeto de debate en el plenario se resumen de la siguiente manera: A eso de las diez horas con
cuarenta minutos del día veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, los investigadores JWM.G.,
SEC y JM.C, adscritos a la Unidad Especializada Contra la Trata de Personas y D.os Conexos
de la División Central de Investigaciones de la Policía Nacional Civil de San Salvador, recibieron
una llamada telefónica en la que les manifestaron que en la Delegación Centro en UNIM.UJER
tenían a una menor de edad del sexo femenino, quien manifestó que había sido víctima de unas
personas que pretendían prostituirla, la privaron de libertad y la agredieron físicamente.
-Que, con el objetivo de no revictimizarla coordinaron para que fuera atendida por dicha
unidad de investigación especializada; por lo que a dicha unidad se hizo presente un equipo policial
del Sistema de Emergencia Novecientos Once a cargo del A.J., quien llevó a la víctima y
les manifestó a los investigadores que ella les había pedido auxilio, que les había dicho que se
escapó del lugar donde la tenían privada de libertad y la pretendían prostituir, diciéndoles además
que conocía el lugar y que lo podía señalar.
-Que, ellos fueron a verificar la información, constatando que el lugar está ubicado en
primera calle poniente y cincuenta y nueve avenida norte, San Salvador, el cual funciona como
“Car Wash”, manifestando además que al llegar al lugar no fueron atendidos, motivo por el que se
llevaron a la víctima a la delegación centro y posteriormente la trasladaron a la Unidad de
Investigaciones Especializada.
-Que, al abordar los investigadores JWM.G., SEC y JM.C a la víctima quien ha sido
denominada con la clave C.l, sobre los hechos les manifestó que vino en busca de trabajo, que
el dieciocho de los corrientes, es decir, dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, en el camino
observó un rótulo donde decía que necesitaban jóvenes humildes para lavar trastes y limpieza y
que pagaban noventa dólares semanal, lo cual le llamó la atención, debido a su necesidad, fue a
preguntar; en el lugar lavaban vehículos, fue atendida por una señora de complexión fornida, piel
blanca, cabello pintado con rayos, le dijo que estaba ahí por lo del rótulo, inmediatamente la señora
quitó el rótulo y la pasó adelante.
-Que, la referida señora le dijo que se sentara y platicó con ella manifestándole que si era
policía o que si en realidad necesitaba el trabajo, la víctima le contestó que sí necesitaba el trabajo,
por lo que le dijo que se quedara y acordaron que saldría a las cuatro de la tarde, la puso a hacer
limpieza en horas de la mañana, iniciando la limpieza donde tienen tres perros de raza pitbull y
donde hay cervezas, además le dijo que sólo en ciertas áreas iba a limpiar, que no fuera donde ella
no le autorizaba, habiendo observado la víctima que el interior del negocio era como una cervecería,
habían refrigeradoras con cervezas y muebles, vio a otras mujeres, entre ellas, tres menores de edad
en los cuartos donde la señora le señaló que no pasara, al terminar sus labores, a eso de las cuatro
de la tarde, ella empezó a alistarse para irse, fue cuando llegó la señora que le dio el trabajo, a quien
le llamaban niña M., le dijo de forma prepotente que ahí mandaba ella, que no iba a salir hasta el
día domingo, arrebatándole de inmediato su cartera y su teléfono celular, encerrándola en un cuarto,
echándole llave, intentó salirse pero no pudo.
-Que, al día siguiente llegó M. y le dijo que ya era hora de trabajar, por lo que se levantó a
realizar la misma función, nuevamente no la dejaron salir, encerrándola en el mismo cuarto que
está a la par de una pila; al día siguiente M. le dijo que tenía que ponerse otro tipo de ropa para
atender clientes refiriéndose a que tenía que tener relaciones sexuales con ellos, ya que eso hacían
las demás mujeres que estaban en el lugar, ella le dijo que no era lo que habían acordado y luego
entre unas mujeres que trabajan en el lugar y la niña M., la amarraron, le pusieron un vestido
corto color rojo, ella dijo que andaba enferma; y las mujeres quienes eran, una de complexión
normal, piel trigueña, cabello color negro corto, cejas bien pintadas con un arito en sus labios,
aproximadamente de veinticuatro años de edad; otra de complexión delgada, estatura pequeña,
cabello corto, cejas marcadas, como de veinticinco años de edad, cortaron un algodón, lo
envolvieron en gaza, le pusieron un líquido y se lo introdujeron en la vagina diciéndole que
era para que pudiera tener relaciones sexuales sin problema, la víctima se resistió y gritaba por
lo que dichas mujeres le hicieron, además llegó un sujeto que le dijo que si seguía gritando allí
iba a quedar y le iba a introducir a la fuerza el tapón, refiriéndose a lo que le habían puesto,
dicho sujeto tenía apariencia de pandillero, usaba gorra recta; también la amenazó otro sujeto de
complexión delgada, piel morena, pelo negro con barbilla.
-Que, M. le pasó algo por la nariz, ella se durmió, habiendo despertado como a las dos horas
y allí la tuvieron encerrada hasta el día veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, que se logró
escapar y que en el lugar quedó ropa de ella con manchas de sangre.
-Que, al escuchar la versión de la víctima, los investigadores adscritos a la Unidad
Especializada Contra la Trata de P.as y D.os Conexos de la División Central de
Investigaciones de la Policía Nacional Civil, se trasladaron inmediatamente al lugar
juntamente con la víctima con la finalidad de rescatar otras posibles víctimas, por lo que
ingresaron a dicho negocio con base en lo establecido en el Artículo ciento noventa y cinco,

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