Sentencia Nº 276-CAL-2021 de Sala de lo Civil, 22-12-2021

Sentido del falloImprocedencia del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaLABORAL
Fecha22 Diciembre 2021
Número de sentencia276-CAL-2021
Tribunal de OrigenCÁMARA SEGUNDA DE LO LABORAL, SAN SALVADOR
EmisorSala de lo Civil
276-CAL-2021
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas
dieciséis minutos del veintidós de diciembre dos mil veintiuno.
El recurso de casación bajo análisis ha sido interpuesto por los licenciados M. de
J.C..T. y J.N..F.A., actuando como apoderados generales
judiciales del trabajador, señor JDHG; en contra del auto definitivo pronunciado por la Cámara
Segunda de lo Laboral con sede en esta ciudad, a las nueve horas y dos minutos del cuatro de
noviembre de dos mil veintiuno, que conoció del recurso de hecho interpuesto por los ahora
recurrentes.
Se advierte que los licenciados C.T. y F.A., recurren en casación
del auto por medio del cual el tribunal de segunda instancia declaró ilegal el recurso de hecho
presentado.
En consideración de tal situación, es necesario acotar que el art. 586 del Código de
Trabajo (CT), señala como requisito de procedencia del recurso de casación, que la resolución de
la cual se recurra, sea una sentencia pronunciada en apelación, elemento ausente en el caso de
autos, ya que se impugna un auto definitivo, conforme a lo estipulado en el art. 212 del Código
Procesal Civil y Mercantil (CPCM), en el que no hubo un pronunciamiento sobre el fondo de lo
que se pretende discutir, y por esta razón, resulta inoficioso examinar los requisitos establecidos
en los arts. 586 y 591 del CT y 528 (CPCM), para determinar la admisibilidad del recurso, en
virtud de que dicha providencia no puede ser objeto de impugnación por medio del recurso
extraordinario de casación, por no tratarse de una sentencia pronunciada en apelación, es decir,
aquella dictada por un tribunal superior, en la que se haya resuelto el fondo de la cuestión
planteada; debido a ello, el recurso será declarado improcedente.
Por lo antes expuesto, y conforme a lo prescrito en el art. 586 del C.o de Trabajo y
arts. 586 y 532 del Código Procesal Civil y M., esta Sala RESUELVE:
a) Declárase improcedente el recurso de mérito;
b) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído; y,
c) Tome nota la secretaría de esta Sala del lugar, las personas comisionadas y de los y
medios electrónicos señalados para recibir actos de comunicación.
NOTIFÍQUESE.
A.M.-.D.S.. ----- R.N.GRAND ----- PRONUNCIADO POR MAYORÍA POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN ---- KRISSIA REYES --- SRIA. INTA ---- RUBRICADAS
VOTO DISIDENTE DE LA MAGISTRADA D.Y.S.D.M.
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D.Y..S. de M., magistrada de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema
de Justicia, en el incidente de casación 276-CAL-2021, emito voto disidente con base en el
artículo 220 CPCM, por no estar de acuerdo con la decisión que antecede, no obstante haber
firmado la respectiva sentencia, tal como lo dispone el referido artículo. Fundamento mi voto así:
En la resolución que antecede, se ha declarado improcedente el recurso de casación
interpuesto contra la resolución que declaró ilegal el recurso de hecho presentado. Y entre los
fundamentos que sustentan dicha decisión, se sostiene lo siguiente: (...) que el art. 586 del
Código de Trabajo (CT), señala como requisito de procedencia del recurso de casación, que la
resolución de la cual se recurra, sea una sentencia pronunciada en apelación, elemento ausente en
el caso de autos, ya que se impugna un auto definitivo (...).
En el auto que antecede, esta Sala ha intentado justificar que, en materia laboral, el recurso
de casación procede únicamente en contra de sentencias. Sin embargo, como lo he sostenido en
otros casos, soy del criterio de que, con el fin de tutelar el derecho a recurrir, como manifestación
del derecho a un proceso constitucionalmente configurado y este, a su vez, como manifestación
del derecho fundamental a la protección jurisdiccional; y con el propósito de garantizar el
principio de igualdad (ya que en otras materias procede el recurso de casación contra
determinados autos), desde un punto de vista constitucional, el recurso de casación procede
contra determinados autos pronunciados en segunda instancia dentro del ámbito del derecho
laboral. En tal sentido, el artículo 586 CT requiere una interpretación conforme a la Constitución.
Por tanto, disiento con la posición antes mencionada, según la cual en materia laboral el
recurso de casación únicamente procede contra sentencias definitivas pronunciadas en segunda
instancia, pues soy del criterio que, no debe realizarse una interpretación eminentemente
restrictiva de la procedencia del recurso de casación, en el sentido de que, al no ser una sentencia
la providencia que declara ilegal el recurso de hecho, aquel deviene improcedente. Más bien,
considero que el rechazo de la apelación, bajo la figura de la inadmisibilidad, la improcedencia u
otra figura semejante (como la declaratoria de ilegalidad del recurso de hecho), es controlable a
través del recurso de casación.
Sostengo que el rechazo indebido de la apelación constituye un vicio de forma dentro de la
teoría casacional, es decir, un vicio que gira en torno al quebrantamiento de las formas esenciales
del proceso, según lo establecido en el artículo 523 ordinal 13° CPCM. Por tanto, a pesar de que
el presente incidente se ha suscitado en el ámbito de la casación laboral, su contenido me permite
exponer mi postura.
Ciertamente, la configuración del referido vicio, por su carácter formal o procesal, no debe
supeditarse necesariamente al pronunciamiento de una sentencia. Sobre todo, si se toma en cuenta
que el rechazo indebido de la apelación puede configurarse al declarar ilegal el recurso de hecho,
aun cuando tal declaratoria no adquiera la estructura y las cualidades de una sentencia. Por tanto,
si se niega el control casacional de una providencia judicial que ha declarado ilegal el recurso de
hecho, bajo el argumento de que la misma no constituye una sentencia, estaríamos sustrayéndole
eficacia normativa al control casacional que reconoce la normativa salvadoreña (ordinal 13° del
artículo 523 CPCM), a través de un argumento que nos conduce al absurdo de requerir que el
rechazo indebido de la apelación conste en sentencia, cuando ese mismo rechazo indebido es el
que obstaculiza que se dicte la misma.
Por el contrario, el derecho a recurrir, como manifestación del derecho a un proceso
constitucionalmente configurado y este, a su vez, como manifestación del derecho fundamental a
la protección jurisdiccional (artículo 2 Cn.), -aun y cuando los recursos sean de configuración
legal- exige que los poderes públicos reconozcan el derecho de los justiciables de acceder a la
segunda instancia, para que esta revise lo realizado por la primera. En tal sentido, estimo que
negar el recurso de casación contra el presunto rechazo indebido de la apelación, bajo el
argumento de que el auto que declara ilegal el recurso de hecho no constituye una sentencia,
permite sustraer del control legal la denegatoria de acceso a la segunda instancia, en
contravención al derecho a la protección jurisdiccional.
Por otra parte, no debe perderse de vista que el sistema de recursos es un mecanismo de
control intraorgánico, que permite controlar y balancear el ejercicio del poder público dentro de
un auténtico Estado de Derecho. Tal mecanismo de control presenta una falla interna cuando se
afirma que el auto que declara ilegal el recurso de hecho no es recurrible en casación, por el
hecho de que tal pronunciamiento no constituye una sentencia. Tal falla se traduce en que el
poder público que ejercen los tribunales de alzada (en materia laboral) instituye una zona exenta
de control casacional (de forma injustificada), cuando del presunto rechazo indebido de una
apelación se trata. Esto, sin duda alguna, es inconcebible en un auténtico Estado de Derecho, pues
todos los justiciables tienen derecho a que se examine si el tribunal de apelaciones ha denegado
indebidamente el acceso a la segunda instancia a través de la alzada de hecho.
En consecuencia, no acompaño la decisión adoptada, por las razones expuestas. Así mi
voto.
DAFNE S. ----- VOTO RAZONADO DISIDENTE PRONUNCIADO POR LA MAGISTRAD A QUE LO
SUSCRIBE ---- KRISSIA REYES --- SRIA. INTA ---- RUBRICADAS

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