Sentencia Nº 278-2019 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 05-05-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha05 Mayo 2021
Número de sentencia278-2019
Delito Estafa
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
278-2019
TRIB.UNAL SEG.UNDO DE SENTENCIA DE SAN SALVADOR, a las catorce horas con
treinta minutos del día cinco de mayo de dos mil veintiuno.
El presente proceso penal clasificado con el número 278-2019-2, seguido en contra del imputado
G. DE J M M, quien es de treinta y nueve años de edad, soltero, panificador, originario y
residente en **********, departamento de **********, nació el día **********, hijo de los
señores **********; procesado por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 21.5
del Código Penal, en perjuicio de J B. B. A.-
Han intervenido como partes, los L.B..M.L..R.A. y
J.R..C..O., en su calidad de Agentes Auxiliares del señor F.
G.eneral de la República; y en calidad de Defensor Público del imputado el licenciado
R.A.A.G...
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de fs.191 de fecha diez de diciembre de dos mil
diecinueve, en el cual fueron señaladas a las ocho horas del seis de enero de dos mil veinte, para
la celebración de la Audiencia de Vista Pública, la misma se reprogramó por no haber
comparecido la víctima, señalándose las ocho horas del día veintisiete de enero de dos mil veinte,
en la misma se autorizó la conciliación entre el acusado M M, y la victima B. A; el acusado
continuó en detención en vista que se encuentra a la orden del Juzgado Tercero de Vigilancia
Penitenciaria y de Ejecución de la Pena de San Salvador, tal como consta a fs. 208 del proceso;
mediante auto de fs. 218 de fecha cinco de marzo de dos mil veinte, se señaló audiencia especial
para verificar el incumplimiento de conciliación, para las catorce horas del día diecisiete de
marzo de dos mil veinte, en la misma se resolvió, tener por no justificado el incumplimiento del
acuerdo conciliatorio, consecuentemente se señaló audiencia de vista pública a las ocho horas del
día veintiocho de marzo de dos mil veinte, de fs. 224 a 225; la misma no se llevó a cabo por
encontrarse en esos momentos suspendidos los plazos judiciales a raíz de la pandemia del Covid-
19, por medio de Decreto Ejecutivo N°593, de fecha catorce de marzo de dos mil veinte;
habiéndose reprogramado para las once horas del día siete de abril de dos mil veintiuno, tal como
consta a fs. 240, la cual se llevó a cabo de conformidad con el Art. 53 Inciso final Pr. Pn.; la
audiencia de juicio se conoció Unipersonalmente y fue presidida por la señora J., licenciada
M..D.P.A.D.A.. La lectura de esta sentencia se difirió a las
catorce horas con treinta minutos del día veintiuno de abril de dos mil veintiuno, la cual fue
reprogramada para la hora y fecha consignada al inicio, de conformidad con el Art. 396
Inciso 32 Pr. Pn., ello en virtud de la sobrecarga laboral que lleva este Tribunal en cuanto a la
celebración de Audiencias de Vista Pública, resolución de escritos y redacción de sentencias, tal
como consta en auto de fs. 263 del expediente judicial.
CONSIDERANDO
I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.-
"...E1 día diez de Noviembre del año dos mil dieciséis, mientras la víctima, señor J B. B. A, se
encontraba en su lugar de trabajo en el Ministerio de G.obernación y Desarrollo Territorial, San
Salvador; contactó vía telefónica al imputado, señor G. DE J M M; ya que el señor B. A,
necesitaba viajar a Río de Janeiro, B.rasil, en el mes de diciembre de ese mismo año, y un
compañero de trabajo de nombre G. P, le recomendó al señor M M, aduciendo que éste vendía
boletos aéreos a buen precio. En dicha llamada telefónica, el señor J B. B. A, manifestó al señor G.
DE J M.M., que necesitaba un boleto aéreo para B.rasil, con fecha de salida veinte de diciembre de
dos mil dieciséis y fecha de regreso cuatro de enero de dos mil diecisiete, manifestando el señor
M.M., que él podía conseguirle el boleto solicitado por un precio de ochocientos setenta y cinco
dólares, con lo cual la víctima estuvo de acuerdo.
Ese mismo día, luego de finalizar la llamada telefónica, el señor G. DE J M.M., le envió al señor B.
A, vía mensaje de texto de Whatsaap, el número de cuenta al cual debía depositar el costo del
boleto aéreo en cuestión, siendo esta la cuenta número **********), del B.anco Davivienda, a
nombre del señor G..D.J.M.M.
.
P., siempre en fecha diez de noviembre de dos mil dieciséis, el señor B. A depositó
la cantidad de ochocientos setenta y cinco dólares a la cuenta antes mencionada, y el señor M.M.,
le envió vía correo electrónico un itinerario de viaje. Una vez cancelado el boleto aéreo, el señor
G. DE J M M, ofreció al señor J B. B. A, cuatro boletos aéreos a cualquier parte del mundo y en
cualquier fecha, por un precio de mil cuatrocientos dólares, comentándole que tenía disponibles
esos boletos ya que estos habían sido encargados por otras clientes quienes al final no se los
habían cancelado, y que el único requisito era que le avisara el destino y la fecha con quince días
de anticipo. Dicha opción pareció muy atractiva a la víctima, por lo que decidió comprar los
boletos, los cuales canceló en dos pagos mediante depósitos en la cuenta propiedad del señor M
M, ya mencionada, siendo el primero el día veintisiete de noviembre de dos mil dieciséis, por la
cantidad de novecientos dólares, y el segundo el día veintinueve de noviembre de dos mil

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