Sentencia Nº 279-CAM-2021 de Sala de lo Civil, 22-12-2021

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de casación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha22 Diciembre 2021
Número de sentencia279-CAM-2021
Tribunal de OrigenCÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
EmisorSala de lo Civil
279-CAM-2021
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las
catorce horas treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por los licenciados W.
.
A.L.N. y K.M..A.P., en su carácter de apoderados
generales judiciales con cláusula especial de la sociedad LA CENTRAL DE SEGUROS Y
FIANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara
Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad, en el proceso
ejecutivo mercantil -cuyo documento base de la pretensión consiste en un documento privado
autenticado de contrato de mantenimiento rutinario y dos pólizas de fianza-, promovido por el
FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, que puede abreviase FOVIAL, contra la sociedad
recurrente.
En cuanto al escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes
consideraciones:
1. El Juzgado Segundo de Menor Cuantía de esta ciudad, mediante sentencia de las nueve
horas cinco minutos del dieciocho de junio de dos mil veintiuno, resolvió lo siguiente: [...]
ESTIMASE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA Y CONDÉNASE a la
demandada SOCIEDAD LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD
ANONIMA, que se abrevia LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, S. A., Representada
Legalmente por el señor EECB, a pagarle al FONDO DE CONSERVACION VIAL que puede
abreviarse FOVIAL, la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS
DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, en concepto de capital, más el doce por ciento de interés Legal, a partir del día
veintinueve de junio de dos mil diecinueve, todo hasta su complete pago, transe o remate, hasta
el momento de la liquidación, más las costas procesales. [...] (sic).
La Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad,
por sentencia de las diez horas del quince de noviembre de dos mil veintiuno, mediante sentencia
resolvió: [...] a) NO HA LUGAR LA NULIDAD DE LA SENTENCIA solicitada. B)
CONDENASE EN COSTAS a la parte apelante. Oportunamente vuelva el proceso al tribunal
de origen con la certificación de ley [...] (sic).
2. Los licenciados W.A.L..ó..N. y K.M.A.P.,
han interpuesto recurso de casación, alegando como causa genérica la concerniente a la
infracción de ley, establecida en el art. 522 CPCM, por el submotivo de aplicación errónea de los
arts. 276, 278, 277 y 459 CPCM.
3. El recurso de casación, es un recurso extraordinario que tiene estrictamente
regulados, tanto los motivos de impugnación como las resoluciones recurribles. Siendo así que
las resoluciones que admiten recurso de casación, tratándose de juicios ejecutivos, son las
sentencias y los autos definitivos pronunciados en ejecutivos mercantiles, cuyo documento base
de la pretensión sea un título valor, art. 519 ordinal CPCM.
En el caso en análisis, nos encontramos en presencia de un proceso ejecutivo mercantil,
cuyo documento base de la pretensión consiste en un documento privado autenticado de contrato
de mantenimiento rutinario, suscrito en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La
Libertad, a las diez horas veinticinco minutos del catorce de diciembre de dos mil dieciséis,
otorgado por el FONDO DE CONSERVACIÓN VIAL, que puede abreviase FOVIAL, y por la
COMPAÑÍA DE DESARROLLO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE; y dos pólizas de fianza, la primera de fecha diecinueve de enero de dos mil
dieciocho, con número ********, hasta por un monto de NOVENTA Y CINCO MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO VEINITISÉIS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y la segunda de fecha diecinueve de enero de dos mil
dieciocho, con número ********, hasta por un monto de SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS
PUNTO VEINTINUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Con base a los documentos antes mencionados, es preciso destacar que la impugnación
objetiva es un requisito esencial para que se esta Sala se encuentre habilitada para conocer del
presente recurso. No obstante, se advierte que la impugnación en el caso que nos ocupa, es
relativa a un juicio ejecutivo cuya pretensión no se basa en un título valor, por lo que la misma no
encaja en los supuestos de impugnación casacional, debido a la exclusión contenida en el art. 519
ordinal 1° CPCM, razón suficiente para determinar que el presente recurso es improcedente.
Por las razones expuestas y de conformidad al art. 519 ordinal CPCM, esta Sala
RESUELVE:
a) DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por los
licenciados W.A.L..ó.N. y K.M..A.P., en su carácter de
apoderados generales judiciales con cláusula especial de la sociedad LA CENTRAL DE
SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA;
b) VUELVAN LOS AUTOS al tribunal de origen con certificación de esta resolución,
para los efectos de ley; y,
c) TOME NOTA la secretaría de esta Sala, del lugar y medio técnico señalados para
recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.
A.M.-.D.S.-..R.N.G. ----- PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN ---- KRISSIA REYES --- SRIA. INTA ----
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