Sentencia Nº 28-2021 de Juzgado Especializado de Sentencia Leiv, San Miguel, 03-01-2022

Sentido del falloAbsolutorio
Número de sentencia28-2021
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Fecha03 Enero 2022
Delito Feminicidio Agravado
Tribunal de OrigenSala de lo Penal
28-2021
JUZGADO ESPECIALIZADO DE SENTENCIA PARA UNA VIDA LIBRE DE
VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN PARA LAS MUJERES, SAN MIGUEL, a las diez
horas del día tres de enero del año dos mil veintidós.
La presente sentencia definitiva se emite luego del juicio oral y público realizado el día
veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, en el proceso penal identificado con la
referencia 28/2021 (SM-3), instruido en contra del imputado:ODBB, quien según Auto de
Apertura a Juicio- es de cuarenta y nueve años de edad, acompañado, residente en **********,
hijo de la señora ********** y el señor **********, persona que actualmente se encuentra
detenido en el Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de S.A.; y al que se le
atribuye la presunta comisión del delito tipificado como Feminicidio Agravado previsto y
sancionado en los artículos cuarenta y cinco literales a), b), cuarenta y seis e) de la Ley Especial
Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (LEIV), en perjuicio de la víctima
**********, y en calidad de ofendidos la señora **********, y el señor **********;
Acción penal que fue iniciada mediante Requerimiento Fiscal presentado el día veintidós
de febrero del año dos mil diecisiete, en el Juzgado Cuarto de Paz de San Miguel, departamento
de S..M., proceso que fue continuado en el Juzgado Tercero de Instrucción de esta ciudad
en el que se dictó auto de apertura a juicio el día veintiocho de noviembre del año dos mil
diecisiete, siendo conocido por el Tribunal Primero de Sentencia de esta ciudad, quien emitió
sentencia en fecha veintidós de noviembre de junio del año dos mil dieciocho, pasando a segunda
instancia a cargo de la Cámara Primera de lo Penal, de la Primera Sección de Oriente, así como
ante la Sala de lo Penal quien en decisión emitida en fecha veintinueve de abril del año dos mil
veintiuno, casó la sentencia emitida en primera instancia, ordenando el reenvío del expediente
judicial hacia éste Juzgado.
Figuran en el presente proceso en calidad de partes técnicas, la licenciada N..A..
.
M.R., como Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, adscrita a la
Unidad de Atención Especializada para la Mujer, N. y Adolescencia de esta ciudad; y, el
Licenciado J.E.V.F., Abogado Defensor Particular.
Presidió el juicio público en forma unipersonal, la señora Jueza Especializada de
Sentencia para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las mujeres de S.M.
.
M..C..J..C..R., acompañada del Secretario de Actuaciones, Máster
H.L.D.H..
Señora Jueza, quien expone la presente sentencia enunciando las razones de hecho y de
derecho que motivó el fallo expresado el día veintiuno de diciembre del presente año.
HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO (CUADRO FÁCTICO).
La víctima **********, empezó un noviazgo con el imputado ODBB, el mes de
septiembre del año dos mil dieciséis y luego se acompañaron maritalmente a principios del mes
de noviembre del mismo año, estableciéndose su convivencia marital en la **********; que al
inicio de esa convivencia, los padres de la víctima señores ********** y ***, llegaban a visitar
a la víctima, así mismo ésta, visitaba a sus padres en el **********, de esta ciudad, pero
después, poco se visitaban en vista que el imputado no le gustaba que la víctima saliera sola y
casi no le permitía salir de la casa, ya que era muy celoso y no quería que la víctima hablara con
nadie y discutían con frecuencia por el teléfono, y por los amigos que tenía ésta por medio del
Facebook; la madre de la víctima señora TE, observaba cuando el imputado humillaba a W, ya
que se quejaba de ella por todo, es decir, éste le manifestaba que no le cocinaba bien, que la
ropa no se la lavaba bien, en una ocasión en el mes de enero del año dos mil diecisiete en que los
padres de la víctima llegaron a visitarla, observando como el imputado era muy exigente su hija,
en cuanto a cómo realizaba las cosas del hogar; que el sábado dieciocho de febrero del año dos
mil diecisiete ocasión en que el imputado fue a visitar a sus familiares a la ciudad de Anamorós,
W, aprovechó para ir a visitar a sus padres, momento que platicó con su madre y le comentó que
el imputado no la dejaba salir de la casa, que era muy celoso, y que le reclamaba a ella por los
amigos que tenía en el Facebook, quedándose a dormir ese día W en dicha casa, al siguiente día,
es decir el domingo diecinueve de febrero de dos mil diecisiete, la señora M fue a dejar a W a su
casa llegando después el imputado, quien al verlas se quitó la pistola que andaba en su cintura y
la puso en el suelo sin decir nada, como intimidándolas; por lo que la señora TE, de inmediato
se retiró del lugar, luego ese mismo domingo en horas de la tarde, W le habló por teléfono a su
madre expresándole que le dijera a un cuñado que fuera a traer un televisor de su propiedad,
que ella tenía allí en la casa, y además le dijo a su madre que se quería ir de ahí, que ya no
quería seguirse amargando, ya que O no la dejaba trabajar.
El día diecinueve de febrero del año dos mil diecisiete, a eso de las veintiuna horas
aproximadamente, la víctima **********, se encontraba únicamente con el señor ODBB, en su
casa de habitación ubicada en **********, cuando los vecinos escucharon que ambos discutían
fuertemente y después se escuchó un disparo de arma de fuego, llegando al lugar Agentes de la
Policía Nacional Civil, observando que en la sala de la vivienda, sobre el piso se encontraba el
cuerpo de la víctima con un arma de fuego tipo pistola, marca B., con serie número
**********, con un cargador y cartuchos para la misma, cual es propiedad del imputado; y
estaba entre las piernas de la víctima, quien ya estaba fallecida, a consecuencia de Traumatismo
Craneoencefálico severo, producido por proyectil disparado por Arma de fuego, que dichos
agentes al tener conocimiento que el imputado y la víctima momentos antes del disparo, habían
tenido una discusión acalorada, y no habiendo otra persona en el interior de dicha vivienda al
momento de los hechos, procedieron a la detención del imputado ODBB, a las cero una horas
con veinte minutos del día veinte de febrero de dos mi diecisiete, por los Agentes DAVM, y YRVM
del Sistema de Emergencias Novecientos Once de esta ciudad.” (Mayúsculas han sido
suprimidas)sic
Tal declaración fáctica, según la hipótesis de la representación fiscal encaja en la conducta
tipificada como Feminicidio Agravado, Art. 45 a), b), y 46 e) LEI, cometido en perjuicio de la
ahora fallecida **********.
Previo al abordaje de las distintas categorías jurídicas de las cuales está compuesta la
presente sentencia, esta juzgadora considera conveniente establecer el orden en la redacción de la
misma siendo este: I. Consideraciones sobre competencia, ejercicio de la acción penal y civil, e
incidentes, II. Información de los derechos del imputado y ofendidos; III. Descripción de los
medios probatorios que desfilaron en el juicio, IV. Fundamentación Analítica e Intelectiva, V..
.
F.J.; VI. Consideraciones sobre la responsabilidad civil; VII. Acciones
Positivas; VIII. Medidas C..
I. Consideraciones Previas.
1. Competencia: al realizar el análisis liminar del asunto, la suscrita jueza considera que
su competencia para dirimir el presente proceso de naturaleza penal, deviene de los artículos: 3,
11, 12, 15 y 172 de la Constitución de la República -en adelante Cn.-, así como de lo dispuesto en
el artículo 3 literal c) del Decreto Legislativo número 286, denominado Decreto para la Creación
de los Tribunales Especializados para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las
Mujeres, de fecha veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, por medio del cual se erigió
esta jurisdicción especializada para el conocimiento de los delitos contenidos en la LEIV, y de
ciertos tipos penales configurados en el Código Penal, en cumplimiento del artículo 56-A de este

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR