Sentencia Nº 28-26-TSU-18-3AC de Tribunal Primero de Sentencia de Sonsonate, 20-07-2020

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha20 Julio 2020
Número de sentencia28-26-TSU-18-3AC
Delito Extorsión agravada Robo agravado Agrupaciones ilícitas
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Sonsonate
28-26-TSU-18-3AC
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: **********, a las catorce horas y treinta minutos
del día veinte de julio de dos mil veinte.
Visto en Juicio Oral y Público, el proceso penal con número de referencia 28-26-TSU-18-
3 y 157-148-TSU-18-3, seguido contra (1) FAR, quien según interrogatorio de identificación,
manifestó ser de veintisiete años de edad, acompañado con **********, tiene dos hijos, es
ayudante de albañil, gana diez dólares diarios, es salvadoreño, nació el **********, en Ciudad
Arce, departamento de **********, residente en **********, hijo de ********** y padre
desconocido, que estudió hasta tercer grado; (2) GAOS, quien según interrogatorio de
identificación, manifestó ser de veintisiete años de edad, acompañado con GNZL, tiene un hijo,
trabaja en enderezado de pintura, gana de diez a doce dólares diarios, es salvadoreño, nació el
**********, en Sonzacate, departamento de **********, residente en ********** Sonzacate,
departamento de **********, hijo de ********** y **********, que estudió hasta primer año
de bachillerato; y, (3) EASR, quien según interrogatorio de identificación, manifestó ser de
veintinueve años de edad, acompañado con **********, tiene dos hijos, es comerciante, gana de
diez a quince dólares diarios, salvadoreño, nació el *********, en Ciudad Arce, departamento de
**********, residente en **********, departamento de **********, hijo de ********** y
**********, que estudió hasta séptimo grado.
A los imputados FAR y GAOS, se les atribuyen los delitos de (a) EXTORSIÓN
AGRAVADA, previsto en el artículo 2 y 3 número 1), de la Ley Especial Contra el Delito de
Extorsión; (b) ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 212 y 213 número 2 y 3 del Código
Penal; (c) LIMITACIÓN ILEGAL A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN, previsto en el
artículo 152-A, del Código Penal; los tres delitos antes mencionados, en perjuicio de la víctima
con régimen de protección denominada con clave “CHAPIN”; y (d) AGRUPACIONES
ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de La Paz
Pública.
El imputado EASR, solamente es procesado por el delito de AGRUPACIONES
ILICITAS, previsto en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de La Paz Pública.
La Vista Pública ha sido dirigida y presidida por el Juez Interino de este Tribunal,
licenciado ÁLVARO HUMBERTO ORTIZ GARCÍA, de conformidad al Artículo 53 del
Código Procesal Penal, en relación a los artículos 18, 212 y 213 número 2 y 3, 152-a y 345 del
Código Penal; y artículo 2 y 3 número 1), de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión.
Se hace constar que por acuerdo entre las Partes Técnicas, se desarrolló el Juicio,
conforme a las reglas del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, establecidas en los artículos 417
y 418 del Código Procesal Penal, con respecto a los delitos de (a) ROBO AGRAVADO; (b)
LIMITACIÓN ILEGAL A LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN; y (c) AGRUPACIONES
ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en perjuicio de La Paz
Pública.
El delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, atribuido a los imputados FAR y GAOS, será
conocido mediante el procedimiento común.
Han intervenido como partes de la representación Fiscal la licenciada CARMEN
ELENA MONTES DE ANAYA, quien puede ser NOTIFICADA en la Oficina Fiscal de
**********, Fiscalía General de la República; de la Defensa Técnica en su carácter público, el
licenciado WILFREDO SERRANO RAMÍREZ, quien puede ser notificado en la Unidad de
Defensoría Penal de la Procuraduría General de la República, **********.
I. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
“La victima a quien se le ha otorgado el régimen de protección para Víctimas y Testigos
asignándole la clave “CHAPIN”, interpone denuncia el 26 de Enero de 2016, con el cual da
inicio a la presente investigación; así mismo en entrevista el día 26 de Enero de 2016, en la cual
manifiesta que efectivamente como a eso de las 11:00 de la mañana del día Jueves tres de
noviembre del años dos mil dieciséis, en calle que conduce a la Colonia La Ponderosa a la altura
de la radio YSU, jurisdicción de Sonzacate; fue víctima del delito de robo y amenazas por parte
de dos sujetos por parte de doce sujetos miembros de la pandilla MS que opera en el sector de la
Colonia La Ponderosa, pues manifiesta que tiene más de cuatro años de trabajar como
comerciante, ya que se dedica a la venta de colchas de diferentes precios y tamaños y visita dicha
colonia cada ocho días y siempre que llega, le salen sujetos al paso los cuales siempre le exigen
dinero y para no tener problemas les entregaba tres dólares cada vez que entraba a vender, y así
es como podía entrar a vender su producto; por lo que tuvo oportunidad de escuchar los apodos
de cada uno de ellos, porque siempre era diferente sujeto el que le pedía el dinero el cual le decía
que si te para más adelante otro jonboy le indicas que ya me lo diste a mí y le decía el apodo; por
lo que el dicente se sentían en confianza en la zona porque pagaba al día la renta; pero se da el
caso que el día y hora arriba mencionadas mientras caminaba sobre la calle que está cerca de la

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