Sentencia Nº 280-18-13 de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 27-09-2019

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Fecha27 Septiembre 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia280-18-13
Delito Calumnia
280-18-13
Tribunal Sexto de Sentencia, San Salvador, a las quince horas del día veintisiete de
septiembre de dos mil diecinueve.
Visto el Juicio Oral y público celebrado el día dieciséis de los corrientes, en el proceso
penal instruido contra M A M, de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, ama de casa, con fecha
de nacimiento el día once de enero de mil novecientos setenta y cinco, residente en Reparto
**********, del municipio de **********, departamento de San Salvador, hija de los señores
**********, Madre de un hijo, con ingresos económicos de treinta dólares mensuales, con nivel
de escolaridad de bachillerato, con Documento Único de Identidad número ********** a quien
le atribuye el delito calificado provisionalmente como Calumnia, tipificado y sancionado en el
artículo 177 del Código Penal; en perjuicio del Honor del señor M C.
Partes Intervinientes.
Han intervenido como partes en el Juicio como acusador particular, el Licenciado M C, y
como Defensor Particular de la imputada, el Licenciado Mario Antonio Mejía Menjívar, ambos
mayores de edad, Abogados de la República y de este domicilio.
Conforme a lo prescrito en el artículo 53 del Código Procesal Penal, el presente proceso
fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma unipersonal, presidiendo la Vista Pública
la suscrita Juez Rosa Irma Vigil Estrada.
Conforme lo prescrito en del artículo. 49 del Código Procesal Penal, este Tribunal tiene
competencia material y funcional para conocer del presente proceso, el cual inició mediante
presentación de acusación particular en este tribunal, la cual según lo regulado en los artículos 17
No.3, 28 No.1, 356 y 439 del Código Procesal Penal, fue admitida a las doce horas con cinco
minutos del día treinta de octubre de dos mil diecisiete, llevándose a cabo la intimación de la
acusada a las doce horas con treinta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho,
señalándose las catorce horas del día veintiséis de noviembre de ese mismo año, para llevar a
cabo la conciliación, no habiéndose acordado por las partes.
La audiencia especial de aportación de pruebas, se realizó a las catorce horas del día
diecisiete de mayo del año en comento, solicitándose diferente prueba, la cual se recibe a las
catorce horas del día doce de febrero de dos mil diecinueve, señalando fecha de vista pública
mediante acta de las once horas del día veintiséis de junio de este año, en que se señala la Vista
Pública para once horas del día dieciséis del presente mes y año,

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