Sentencia Nº 283-CAL-2022 de Sala de lo Civil, 28-09-2022

Sentido del falloImprocedencia del recurso
Tipo de RecursoRECURSO DE CASACION
MateriaLABORAL
Fecha28 Septiembre 2022
Número de sentencia283-CAL-2022
Tribunal de OrigenCÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE, SAN MIGUEL
EmisorSala de lo Civil
283-CAL-2022
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas dieciséis minutos del veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.
El recurso de casación bajo análisis ha sido interpuesto por la licenciada E.A.
.
G..C., actuando como defensora pública laboral, en nombre y representación de la
trabajadora, señora AETC; en contra del auto definitivo pronunciado por la Cámara de lo Civil
de la Primera S.ción de Oriente, con sede en San Miguel, a las catorce horas treinta y cinco
minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós, que declaró la improponibilidad sobrevenida
de la demanda interpuesta por la ahora recurrente en el juicio individual ordinario de trabajo en
contra del señor, JLVA, propietario de PANADERIA **********, reclamándole indemnización
por despido injusto y otras prestaciones de ley.
Se advierte que la licenciada E.A.G.C., ha recurrido en casación
del auto por medio del cual el tribunal de segunda instancia, declaró la improponibilidad
sobrevenida de la demanda por falta de requisitos materiales y esenciales. En consideración de tal
situación, es necesario acotar que el art. 586 del Código de Trabajo (CT), señala como requisito
de procedencia del recurso de casación, que la resolución de la cual se recurra, sea una sentencia
pronunciada en apelación, elemento ausente en el caso de autos, ya que, se impugna un auto
definitivo (conforme a lo estipulado en el art. 212 del Código Procesal Civil y Mercantil) por
medio del cual se declaró improponible la demanda por falta de requisitos materiales y
esenciales. En ese sentido, no hubo un pronunciamiento sobre el fondo de lo que se pretende
discutir, y por esta razón, resulta inoficioso examinar los demás requisitos establecidos en los
arts. 586 y 591 del CT, y 528 (CPCM), para determinar la admisibilidad del recurso, debido a
ello, el recurso será declarado improcedente.
Por lo antes expuesto, y conforme a lo prescrito en el art. 586 del Código de Trabajo y
arts. 586 y 532 del Código Procesal Civil y M., esta Sala RESUELVE:
a) Declárase improcedente el recurso de mérito;
b) Devuélvanse los autos al tribunal remitente con certificación de lo proveído; y,
c) N. esta resolución a la licenciada E..A.G..C. en su
calidad de defensor pública laboral y en representación de la trabajadora, señora AETC, al
sistema de notificación electrónica (SNE): PGR-024 y al telefax **********, y al licenciado
S..U..B..V., como apoderado general judicial del señor JLVA a la cuenta
única electrónica (CEU): **********.
““““---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------A.M. ---------- DAFNE S. -------------- L. R. MURCIA -------------------------------
----------------------- PRONUNCIADO POR MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN ------------------------------------
-------------------------- KRISSIA REYES ----------- SRIA. INTA ---------- RUBRI CADAS---------------------------”“““

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