Sentencia Nº 284-2019 de Tribunal de Sentencia de la Union, 09-01-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de la Union
Fecha09 Enero 2020
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia284-2019
Delito Desobediencia en caso de medidas cautelares o de protección
284-2019
TRIBUNAL DE SENTENCIA, LA UNIÓN, a las quince horas del día Nueve de Enero del año
dos mil veinte. -
Habiéndose comisionado para conocer de la presente causa penal clasificada con el
número 284/2019, al Honorable Juez Suplente Licenciado JOSE BAUDILIO AMAYA
ORTEZ, en la vista pública realizada el día nueve de enero del año dos mil veinte, la cual se
instruye contra el imputado R C Á C, de veinticinco años de edad, Sin Oficio, Soltero, hijo de
**********, Originario, del Domicilio y residente en ********** Municipio de **********,
Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número **********; quien
manifestó posteriormente como dirección de residencia en **********, en las ultimas casas del
**********casa de habitación del señor S M R; a quien se le atribuye el delito de:
DESOBEDIENCIA EN CASO DE MEDIDAS CAUTELARES O DE PROTECCIÓN;
previsto y sancionado en el Art. 338-A del Código Penal. En perjuicio de: LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA, y como víctima material el señor F Á, de sesenta y tres años
de edad, agricultor, casado, con **********, del domicilio de **********, municipio de
Concepción de Oriente, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número,
**********
Han intervenido en la vista Pública, en Representación de la Fiscalía General de la
República, la Licenciada DINA IMELDA VALDEZ GRANDE, mayor de edad, Abogado y del
domicilio de La Unión; y como Defensor Público del imputado la Licenciada KAREN MAYELI
ZELAYA SAGASTIZADO, mayor de edad, Abogado y de este domicilio. -
CONSIDERANDO:
I-) Que la Fiscalía General de la República acusó al imputado RCÁC, por el siguiente
hecho:""""En proceso de violencia intrafamiliar, el día siete de mayo dos mil diecinueve, le
fueron otorgadas medidas de protección a la víctima material F Á, las cuales han sido ordenadas
por el Juez de Paz de Concepción de Oriente, en contra del imputado R C Á C, las cuales tienen
una vigencia de TRES MESES a partir de ser notificadas al agresor, pero sucede que los agentes
de autoridad O A V P, E B A D y J M G H, el día treinta y uno de mayo reciben información que
los señores F Á y M N C, tenían problemas con un hijo de ellos, por lo que de inmediato se

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