Sentencia Nº 285-3-2016 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 25-08-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
Fecha25 Agosto 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia285-3-2016
Delito Homicidio agravado
285-3-2016
San Salvador, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de agosto de
dos mil diecisiete.
Ha sido evacuado el juicio bajo la Modalidad de Video conferencia de la Causa registrada
en este Tribunal bajo referencia N° 285-3-2016, instruida contra los señores: I) MARIO OSCAR
G. J., quien dijo ser de veinte años de edad, acompañado con la señora [...], albañil, originario de
Ayutuxtepeque, de este departamento, donde nació el ocho de septiembre de mil novecientos
noventa y seis, hijo de [...] y [...], tiene una hija, residente en calle a [...], colonia [...], segundo
pasaje de la escuela, polígono [...], casa [...], Ayutuxtepeque departamento de San Salvador; II)
WILLIAM ROBERTO C. R. conocido por William Roberto C. C. y William Roberto C. O.,
enderezador y pintor, originario de San Salvador, donde nació el nueve de octubre de mil
novecientos noventa y seis, hijo de [...] y [...],tiene una hija, residente en Cantón [...], colonia [...],
pasaje [...] y pasaje [...], casa número [...], Ayutuxtepeque; por atribuírseles la comisión del delito
de HOMICIDIO AGRAVADO, según lo previsto y sancionado en los Arts. 128 y 129 N° 3 del
Código Penal, en perjuicio del Derecho a la Vida del señor EDWIN RICARDO H. G.
Durante el plenario se contó con la participación de los Abogados GLENDA DINORA
ORELLANA DE VÁ SQUEZ en calidad de Agente Auxiliar de la Fiscalía General de la
República; y ROSENDO ARISTIDES AMAYA en condición de Defensor Público de ambos
procesados.
La vista pública fue conducida por la señora Jueza VIRGINIA LORENA PAREDES DE
DUEÑAS, quien ha sido la responsable de redactar los argumentos que sustentan la presente
Sentencia de Mérito, luego de la respectiva valoración sobre los medios de prueba producidos.
HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
Conforme al sustrato fáctico expuesto en el dictamen de acusación, los hechos debatidos
fueron los siguientes:
- Que, el día diecisiete de agosto de dos mil quince, en momentos en que se encontraba en
calle principal del Cantón [...] frente a lote [...], Jurisdicción de Mejicanos, departamento de San
Salvador, como a eso de las cinco y cuarenta y cinco minutos del día antes mencionado se dirigía
hacia su trabajo, por lo que en dicho lugar esperaba el microbús para abordarlo e irse, manifiesta
que la víctima venía a bordo de una bicicleta con rumbo a San Salvador, cuando detrás de la
víctima venia un microbús de color blanco con defensa adelante y con la defensa le pego a la
bicicleta donde se conducía la victima cayendo cerca de la cuneta de la calle por el impacto que
le dio el microbús, observando que de dicho microbús salieron cuatro jóvenes que portaban armas
de fuego en mano, dos de ellos se acercaron a la víctima como a un metro y sin medir palabra le
dispararon como unos ocho disparos aproximadamente, dándose a la fuga con dirección a San
Salvador a bordo del mismo microbús.
- Que, a los que vio con arma los conoce por el alias “M”, identificado en la investigación
como MARIO OSCAR G. J., el segundo alias “G”, identificado en la investigación como
WILLIAM ROBERTO C. o WILLIAM ROBERTO C. C., de unos diecinueve años de edad
aproximadamente, el tercero de los sujetos lo conoce como alias “B” de unos dieciocho años de
edad aproximadamente, piel morena, estatura como de un metro con sesenta y cinco centímetros
aproximadamente, complexión física delgada, cabello je color negro recortado y un cuarto sujeto
solo de vista lo conoce pero manifiesta que es de las características físicas siguientes, piel de
color moreno como de unos diecinueve años de edad como de un metro sesenta centímetros de
estatura y que este sujeto vive en las champas que se encuentran por la cancha la estrella de la vía
olímpica y manifiesta que estos sujetos son miembros de la mara Salvatrucha, y que el cuarto
sujeto presto seguridad a los otros sujetos, pero en momentos de darse a la fuga los cuatro sujetos
abordaron el mismo microbús del que se habían bajado el cual siguió su marcha como con rumbo
a San Salvador.
- Que, tenía conocimiento que a la víctima estos sujetos ya la habían amenazado días
antes del hecho y le habían prohibido que pasara por esa zona y que entre los sujetos que lo
amenazaron se encontraba un sujeto que le apodan “N”, identificado en la investigación como
JOSÉ SANTOS H. D. C., que al parecer es el palabrero de la MS de San Roque, que de lo
anterior se dio cuenta clave Francisco, ya que era amigo de la víctima y el dos días antes de su
muerte le comento que “N” lo había amenazado, y que un día antes lo habían cuidado unos
policías en su vivienda, ya que los policías eran amigos del fallecido, y al parecer esa noche lo
matarían por esa razón le brindaron seguridad ese día.
PRUEBA PRODUCIDA EN EL JUICIO
I) DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS SOBRE LOS HECHOS ACUSADOS
A los señores Mario Oscar G. J. y William Roberto C. conocido por William Roberto C.
C. y William Roberto C. R. se les hizo saber en detalle los derechos que la ley define para
personas que tienen la condición de imputados, así como los hechos que le eran atribuidos y las

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